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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección define los parques periurbanos como "aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara". Conforme establece el párrafo 2.º del artículo 2.b) de la Ley citada, la declaración de un parque periurbano se lleva a cabo en virtud de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente.
El espacio natural que se pretende proteger es propiedad del Ayuntamiento de Antequera, se localiza en una zona cercana al núcleo de la ciudad de Antequera, de la que constituye su marco natural más cercano al suroreste. Su extensión es de 84,7841 hectáreas.
La mayoría de la superficie del Pinar de Hacho está cubierta por un pinar de repoblación de pino piñonero de unos 40 años de edad. Las comunidades vegetales acompañantes del pinar se corresponden a las subseries de matorral y de pastizal que caracterizan a la zona en función de su localización
biogeográfica. Aparece una comunidad paraclimácica dominante constituida por el pinar de pino piñonero, que ha sustituido a la climácica del encinar basófilo bético. La fauna silvestre del espacio aparece dominada por las comunidades animales propias del bosque mediterráneo de coníferas de baja montaña, así como la ruderal y antropógena, dada la cercanía al núcleo urbano de Antequera. Por lo que se refiere al paisaje, presenta condiciones paisajísticas notables que lo dotan de un interesante valor tanto intrínseco como extrínseco. Es particularmente interesante la panorámica que puede observarse desde el Pinar sobre toda la vega desde el borde norte del área, alcanzándose igualmente excelentes vistas sobre la ciudad.
La proximidad del espacio natural a la ciudad de Antequera y los valores naturales que encierra hacen que sea muy utilizado por sus habitantes como zona de esparcimiento y recreo. Por último, conviene resaltar la existencia de yacimientos arqueológicos ligados a este espacio, dos de ellos catalogados de tipo I por el PGOU que son la Torre del Hacho y el Arquillo de los Porqueros, así como un tercer yacimiento aqueológico de tipo III.
El espacio está surcado por la vía pecuaria de Antequera a Málaga, tratándose de un cordel con una anchura legal de 37,50 m que facilita el acceso al espacio, contribuyendo a su uso deportivo, recreativo, didáctico y ganadero.
En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Antequera y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Málaga, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Objeto.
Se declara el Parque Periurbano "Pinar del Hacho",
con su consiguiente inclusión en el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la
finalidad de adecuar su utilización a las necesidades
recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el
establecimiento del correspondiente régimen de
protección y normas de uso.
Artículo 2. Situación.
El Parque Periurbano "Pinar del Hacho", está situado
en el término municipal de Antequera (Málaga) y sus
límites son los que se describen en el Anexo I a la
presente Orden y en la cartografía que se acompaña
como Anexo II.
Artículo 3. Uso y disfrute.
El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará
conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de
la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1989, de 18
de julio, en la presente Orden y en la normativa
sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se
dicte, siempre de forma que sea compatible con su
régimen de protección y su función recreativa.
Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos
naturales.
El aprovechamiento de los recursos naturales del
Parque Periurbano "Pinar del Hacho" requerirá la
autorización previa de la Consejería de Medio
Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible
con las funciones del Parque y con su régimen de
protección (artículo 14 de la Ley 2/1989).
Artículo 5. Gestión y administración.
La gestión y administración del Parque Periurbano
"Pinar del Hacho", corresponderá por delegación de la
Consejería de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de
Antequera conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
Artículo 6. Clasificación del suelo.
La modificación de la clasificación del suelo
afectado por el régimen de protección del Parque
Periurbano requerirá informe favorable de la
Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.4 Ley
2/1989, de 18 de julio).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 2003
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
ANEXO I
LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO "PINAR DEL HACHO"
EN ANTEQUERA (MALAGA)
Parcela rústica situada en el término municipal de
Antequera, con una superficie de 84,7841 hectáreas y
cuyo límite se ubica entre las coordenadas
siguientes, dadas éstas en proyección UTM, huso 30,
en metros.
Xmín =359683 Xmáx =361091
Ymín =4096437 Ymáx =409770
La cartografía empleada como referencia para la
determinación del límite del espacio ha sido
ortofotografía digital a escala 1:10.000, con
resolución de 1 m, del año 1998, propiedad del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los
polígonos y parcelas catastrales mencionados en la
descripción son referidos al Catastro Rústico del
municipio de Antequera del año 2000.
Las coordenadas de todos los puntos a los que se hace
referencia en el texto vienen dadas en proyección
UTM, huso 30, en metros.
Norte: El límite se inicia en el punto X 359683; Y
4097479, sobre el camino que, en dirección noreste,
se dirige a la carretera C-3310. Continúa por dicho
camino hasta el punto X 359781; Y 4097525, donde se
separa del mismo para excluir la parcela catastral 1
del polígono 238, hasta el punto X 360095; Y 4097615,
donde retoma el camino citado anteriormente,
continuando por él hasta el punto X 360393; Y
4097697.
Este: Desde el punto anterior sigue en dirección
sureste por el límite de las parcelas rústicas de
propiedad particular del polígono 236, quedando
dichas parcelas inscritas entre la carretera C-3310 y
el Pinar del Hacho, hasta el punto X 360911; Y
4096529, sobre la carretera C-337.
Sur: Continúa por el camino que, partiendo del punto
anterior y, en dirección suroeste, confluye
nuevamente en la carretera C-337, en el punto X
360728; Y 360729.
Oeste: Desde aquí, primero en dirección Oeste y
posteriormente Norte, asciende por el límite que
separa la masa de pinar de la zona de cultivo, hasta
alcanzar la línea de cortafuegos del pinar, a partir
de la cual continúa bordeando la parcela rústica 3
del polígono 238, excluyendo ésta, hasta la
confluencia de la misma con el parcela 6 del polígono
238, punto X 359812; Y 4097170, desde donde en línea
recta alcanza el punto inicial, cerrándose así el
límite del espacio.
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