Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INT. Nº2 DE ALMERIA(ANTIGUO MIXTO Nº2)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 447/2002. (PD. 855/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20020002445.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 447/2002. Negociado: JF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caja General de Ahorros de Granada.

Procurador: Sr. Barón Carrillo, David.

Contra: Doña Herencia Yacente y los ignorados y desconocidos herederos de don Jesús Soler Bueno, Isabel Sánchez Higueras y Comercial SENDISA, administrador único, doña Isabel.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 447/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Caja General de Ahorros de Granada contra Herencia Yacente y los ignorados y desconocidos herederos de don Jesús Soler Bueno, Isabel Sánchez Higueras y Comercial SENDISA, administrador único, doña Isabel Soler Sánchez, sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Doña María Isabel Fernández Casado, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Almería y su partido, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente,

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Almería, a trece de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 447/02, a instancias de Caja General de Ahorros de Granada, representado por el Procurador Sr. Barón Carrillo, y dirigido por el Letrado Sr. Alamo Serrano, contra Comercial SENDISA, Herencia Yacente e ignorados herederos de don Jesús Soler Bueno y doña Isabel Sánchez Higueras, en situación procesal de rebeldía, sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la representación de la parte actora se dedujo demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad alegando los hechos y fundamentos en derecho que estimó de aplicación al caso para terminar suplicando del Juzgado que previos los trámites legales en su día se dicte sentencia conforme a sus pedimentos con expresa imposición de costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados por término legal ordinario.

Tercero. Los demandados no comparecieron en debida forma por lo que fueron declarado en rebeldía. Se procedió a señalar día y hora para la audiencia previa prevista en la Ley, a la que compareció la parte actora quien se ratificó en su escrito inicial de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Se señaló fecha para el juicio en el que se practicaron las pruebas que propuestas fueron admitidas y declarada su pertinencia en la mencionada

audiencia previa.

Tras ello y en el mismo acto de juicio las partes

expusieron sus conclusiones, quedando las actuaciones

conclusas en poder de su Sía., para dictar la

oportuna resolución.

Cuarto. En la tramitación de los presentes se han

observado cuantas prescripciones legales venían

ordenados para los de su clase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es doctrina procesal consolidada la de que

la rebeldía del demandado no implica allanamiento

"ficta Confessio" por lo que la parte actora debe

probar la realidad de los hechos, pero sí se le

impide oponer excepciones, procesales o fondo,

derivadas de hechos impeditivos o extintivos,

limitando la cuestión litigiosa a lo que resulte de

la pretensión formulada en la demanda, cuya eficacia,

total o parcial, está condicionada a la prueba de los

hechos que le sirven de fundamento.

Asimismo el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil, en su párrafo segundo, recoge que la

declaración de rebeldía no será considerada como

allanamiento ni como admisión de los hechos de la

demanda, salvo los casos en que la ley disponga lo

contrario.

Segundo. De los documentos acompañados con la

demanda, no impugnados por la parte demandada, el

contrato de tarjeta de crédito, firmados por el legal

representante de Comercial SENDI, y por los fiadores,

don Juan Jesús Soler Bueno y doña Isabel Sánchez

Higueras, liquidación de la deuda intervenida por

fedatario público, actas de requerimiento notarial

intentado en el domicilio indicado en el contrato

correspondiente a Comercial SENDI, unido a la prueba

de interrogatorio que se practicó en el acto del

juicio en ausencia del legal representante de

Comercial SENDI y doña Isabel Sánchez Higueras, pese

a haber sido citadas para tal efecto y en el que se

formularon preguntando tales como es reconocimiento

del saldo deudor y certificado de defunción de don

Juan Jesús Soler Bueno, resulta suficientemente

acreditada los extremos solicitados en la demanda,

por lo que procede estimar dicha demanda.

Tercero. En materia de intereses, son de aplicación

los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil sobre la

mora culpable en el cumplimiento de las obligaciones

por parte del demandado y el artículo 576 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil.

Estando acreditado el requerimiento extrajudicial a

Comecial SENDI, SA, mediante el acta notarial

incorporado como documento núm. 7 a la demanda, y

pese a que el requerimiento realizado a doña Isabel

Sánchez Higueras no se realizó correctamente, puesto

que como acredita el documento núm. 8 se efectuó en

el domicilio de don Juan Jesús Soler Bueno, teniendo

en cuenta que mediante el contrato objeto de esta

litis (documento núm. 1 de los unidos a la demanda),

los fiadores se comprometen de forma solidaria con la

comercial, los intereses habrán de devengarse desde

la fecha del requerimiento extrajudicial realizado a

Comercial SENDI, SA.

Cuarto. Dada la estimación de la demanda rectora de

las presentes actuaciones, las costas deben imponerse

al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados, y demás de general y

pertinente aplicación al caso.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por

el Procurador de los Tribunales Sr. Barón Carrillo,

en nombre y representación de Caja General de Ahorros

de Granada, contra Comercial SENDI, SA, Herencia

Yacente e ignorados herederos de don Juan Jesús Soler

Bueno y doña Isabel Sánchez Higueras en situación

procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los

citados demandados a abonar a la demandante la suma

de sesenta y siete mil doscientos cincuenta y tres

euros con veinticinco céntimos (67.253,25 euros), más

los intereses legales desde la fecha de vencimiento

de la obligación de pago que se fija conforme a lo

dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la

presente resolución; todo ello con expresa condena en

costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a

las partes, haciéndoles saber que la misma no es

firme, pudiendo anunciar recurso de apelación en el

término de cinco días en este Juzgado para ante la

Iltma. Audiencia Provincial de Almería.

Así, por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y

firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma

al/a los demandado/s Herencia Yacente y los ignorados

y desconocidos herederos de don Jesús Soler Bueno,

para su publicación en el Boletín Oficial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía y su fijación en el

tablón de anuncios de este Juzgado, extiendo y firmo

la presente en Almería, 3 de marzo de 2003.- El/la

Secretario Judicial.

Descargar PDF