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NIG: 0401342C20020002445.
Procedimiento: Proced. ordinario (N) 447/2002. Negociado: JF.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Caja General de Ahorros de Granada.
Procurador: Sr. Barón Carrillo, David.
Contra: Doña Herencia Yacente y los ignorados y desconocidos herederos de don Jesús Soler Bueno, Isabel Sánchez Higueras y Comercial SENDISA, administrador único, doña Isabel.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 447/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Caja General de Ahorros de Granada contra Herencia Yacente y los ignorados y desconocidos herederos de don Jesús Soler Bueno, Isabel Sánchez Higueras y Comercial SENDISA, administrador único, doña Isabel Soler Sánchez, sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:
Doña María Isabel Fernández Casado, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Almería y su partido, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente,
SENTENCIA NUM.
En la ciudad de Almería, a trece de febrero de dos mil tres.
Habiendo visto los presentes autos de Juicio Declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 447/02, a instancias de Caja General de Ahorros de Granada, representado por el Procurador Sr. Barón Carrillo, y dirigido por el Letrado Sr. Alamo Serrano, contra Comercial SENDISA, Herencia Yacente e ignorados herederos de don Jesús Soler Bueno y doña Isabel Sánchez Higueras, en situación procesal de rebeldía, sobre Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que por la representación de la parte actora se dedujo demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad alegando los hechos y fundamentos en derecho que estimó de aplicación al caso para terminar suplicando del Juzgado que previos los trámites legales en su día se dicte sentencia conforme a sus pedimentos con expresa imposición de costas.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados por término legal ordinario.
Tercero. Los demandados no comparecieron en debida forma por lo que fueron declarado en rebeldía. Se procedió a señalar día y hora para la audiencia previa prevista en la Ley, a la que compareció la parte actora quien se ratificó en su escrito inicial de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Se señaló fecha para el juicio en el que se practicaron las pruebas que propuestas fueron admitidas y declarada su pertinencia en la mencionada
audiencia previa.
Tras ello y en el mismo acto de juicio las partes
expusieron sus conclusiones, quedando las actuaciones
conclusas en poder de su Sía., para dictar la
oportuna resolución.
Cuarto. En la tramitación de los presentes se han
observado cuantas prescripciones legales venían
ordenados para los de su clase.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es doctrina procesal consolidada la de que
la rebeldía del demandado no implica allanamiento
"ficta Confessio" por lo que la parte actora debe
probar la realidad de los hechos, pero sí se le
impide oponer excepciones, procesales o fondo,
derivadas de hechos impeditivos o extintivos,
limitando la cuestión litigiosa a lo que resulte de
la pretensión formulada en la demanda, cuya eficacia,
total o parcial, está condicionada a la prueba de los
hechos que le sirven de fundamento.
Asimismo el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, en su párrafo segundo, recoge que la
declaración de rebeldía no será considerada como
allanamiento ni como admisión de los hechos de la
demanda, salvo los casos en que la ley disponga lo
contrario.
Segundo. De los documentos acompañados con la
demanda, no impugnados por la parte demandada, el
contrato de tarjeta de crédito, firmados por el legal
representante de Comercial SENDI, y por los fiadores,
don Juan Jesús Soler Bueno y doña Isabel Sánchez
Higueras, liquidación de la deuda intervenida por
fedatario público, actas de requerimiento notarial
intentado en el domicilio indicado en el contrato
correspondiente a Comercial SENDI, unido a la prueba
de interrogatorio que se practicó en el acto del
juicio en ausencia del legal representante de
Comercial SENDI y doña Isabel Sánchez Higueras, pese
a haber sido citadas para tal efecto y en el que se
formularon preguntando tales como es reconocimiento
del saldo deudor y certificado de defunción de don
Juan Jesús Soler Bueno, resulta suficientemente
acreditada los extremos solicitados en la demanda,
por lo que procede estimar dicha demanda.
Tercero. En materia de intereses, son de aplicación
los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil sobre la
mora culpable en el cumplimiento de las obligaciones
por parte del demandado y el artículo 576 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Estando acreditado el requerimiento extrajudicial a
Comecial SENDI, SA, mediante el acta notarial
incorporado como documento núm. 7 a la demanda, y
pese a que el requerimiento realizado a doña Isabel
Sánchez Higueras no se realizó correctamente, puesto
que como acredita el documento núm. 8 se efectuó en
el domicilio de don Juan Jesús Soler Bueno, teniendo
en cuenta que mediante el contrato objeto de esta
litis (documento núm. 1 de los unidos a la demanda),
los fiadores se comprometen de forma solidaria con la
comercial, los intereses habrán de devengarse desde
la fecha del requerimiento extrajudicial realizado a
Comercial SENDI, SA.
Cuarto. Dada la estimación de la demanda rectora de
las presentes actuaciones, las costas deben imponerse
al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados, y demás de general y
pertinente aplicación al caso.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por
el Procurador de los Tribunales Sr. Barón Carrillo,
en nombre y representación de Caja General de Ahorros
de Granada, contra Comercial SENDI, SA, Herencia
Yacente e ignorados herederos de don Juan Jesús Soler
Bueno y doña Isabel Sánchez Higueras en situación
procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los
citados demandados a abonar a la demandante la suma
de sesenta y siete mil doscientos cincuenta y tres
euros con veinticinco céntimos (67.253,25 euros), más
los intereses legales desde la fecha de vencimiento
de la obligación de pago que se fija conforme a lo
dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la
presente resolución; todo ello con expresa condena en
costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a
las partes, haciéndoles saber que la misma no es
firme, pudiendo anunciar recurso de apelación en el
término de cinco días en este Juzgado para ante la
Iltma. Audiencia Provincial de Almería.
Así, por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y
firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma
al/a los demandado/s Herencia Yacente y los ignorados
y desconocidos herederos de don Jesús Soler Bueno,
para su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y su fijación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, extiendo y firmo
la presente en Almería, 3 de marzo de 2003.- El/la
Secretario Judicial.
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