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NIG: 2906943C20013000302.
Procedimiento: J. Verbal (N) 270/2001.
De: Don Enrique Ballesteros Serrano.
Procurador: Sr. Juan de Dios Cárdenas Blázquez. Contra: Don Jacobo Freijoo Juste y Mutua Panadera de Valencia.
Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 270/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marbella a instancia de Enrique Ballesteros Serrano contra Jacobo Freijoo Juste y Mutua Panadera de Valencia sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 398
En la ciudad de Marbella a 1 de diciembre de 2001. En nombre de S.M. el Rey, doña M.ª José Rivas Velasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de la misma, ha visto los presentes autos del juicio verbal núm. 270/01 seguido entre partes, de la una como demandante don Enrique Ballesteros Serrano, representada por el Procurador Sr. Roldán Pérez y dirigida por el Letrado Sr. Cárdenas Blázquez, de otra, y como demandado don Jacobo Freijoo Juste y Mutua Panadera de Valencia, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y
F A L L O
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de Enrique Ballesteros Serrano frente a Jacobo Freijoo Juste y Mutua Panadera de Valencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de
101.247 pesetas más el interés legal incrementado en un 50% de dicha cantidad desde la fecha del siniestro respecto de la compañía de seguros, imponiéndoles igualmente las costas causadas en el presente procedimiento.
Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.
Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrán éstas interponer recurso de apelación, dentro del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga de conformidad con el artículo
457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jacobo Freijoo Juste y Mutua Panadera de Valencia, extiendo y firmo la presente en Marbella,
18 de febrero de 2003.- El Secretario.
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