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Carretera de ronda núm. 13 - bajo.
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NIG: 0401342C20020002360.
Procedimiento: Proced. ordinario (N) 360/2002. Negociado: CM.
De: Doña Mina Rouaoui.
Procurador: Sr. Barón Carrillo, David.
Letrado: Sr. José Luis Fernández Coronado. Contra: Doña María Fernández Cruz.
Don Miguel Martínez Mulero, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Almería,
HAGO SABER
Que en este Juzgado a mi cargo se siguen autos de Juicio Ordinario bajo el núm. 360/02, seguidos a instancias de Mina Rouaoui, quien actúa con beneficio de Justicia Gratuita, frente a María Fernández Cruz, actualmente cuyo domicilio se desconoce, declarada en rebeldía, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 26 de diciembre de 2002, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del contenido literal siguiente:
En Almería, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 360/02 instados por doña Mina Rouaoui, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Coronado, frente a doña María Fernández Cruz, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barón Carrillo en nombre y representación de doña Mina Rouaoui, quien actúa en su propio nombre y en interés de su hija menor, frente a doña María Fernández Cruz, debo declarar y declaro haber lugar a la nulidad radical del contrato de compraventa concertado por la demandada con el esposo y padre de la demandante y su hija, documentado en escritura pública en fecha 11.10.1996, respecto de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda y otras tres fincas más, por adolecer de simulación absoluta, así como la nulidad de las posibles inscripciones registrales derivadas de la citada compraventa, ordenando su rectificación y su inscripción nuevamente a nombre de don Antonio García Ortiz, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, condenando a la referida demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, y de existir derechos de terceros de buena fe, deviniendo imposible la devolución de las fincas, debo condenar y condeno a la mencionada a restituir el valor de la finca y los intereses de la referida cantidad desde la fecha de las citadas ventas, con expresa imposición de costas a la meritada demandada. Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado mediante escrito en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará
testimonio a los autos, definitivamente juzgando, la
pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma
al/a los demandado/s María Fernández Cruz, en el BOJA
extiendo y firmo la presente en Almería, a 10 de
febrero de 2003.- El Secretario.
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