Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINST. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº10

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 360/2002.

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Carretera de ronda núm. 13 - bajo.

Fax: 950 004 815. Tel.: 950 004 821.

NIG: 0401342C20020002360.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 360/2002. Negociado: CM.

De: Doña Mina Rouaoui.

Procurador: Sr. Barón Carrillo, David.

Letrado: Sr. José Luis Fernández Coronado. Contra: Doña María Fernández Cruz.

Don Miguel Martínez Mulero, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Almería,

HAGO SABER

Que en este Juzgado a mi cargo se siguen autos de Juicio Ordinario bajo el núm. 360/02, seguidos a instancias de Mina Rouaoui, quien actúa con beneficio de Justicia Gratuita, frente a María Fernández Cruz, actualmente cuyo domicilio se desconoce, declarada en rebeldía, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 26 de diciembre de 2002, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del contenido literal siguiente:

En Almería, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 360/02 instados por doña Mina Rouaoui, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Coronado, frente a doña María Fernández Cruz, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barón Carrillo en nombre y representación de doña Mina Rouaoui, quien actúa en su propio nombre y en interés de su hija menor, frente a doña María Fernández Cruz, debo declarar y declaro haber lugar a la nulidad radical del contrato de compraventa concertado por la demandada con el esposo y padre de la demandante y su hija, documentado en escritura pública en fecha 11.10.1996, respecto de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda y otras tres fincas más, por adolecer de simulación absoluta, así como la nulidad de las posibles inscripciones registrales derivadas de la citada compraventa, ordenando su rectificación y su inscripción nuevamente a nombre de don Antonio García Ortiz, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, condenando a la referida demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, y de existir derechos de terceros de buena fe, deviniendo imposible la devolución de las fincas, debo condenar y condeno a la mencionada a restituir el valor de la finca y los intereses de la referida cantidad desde la fecha de las citadas ventas, con expresa imposición de costas a la meritada demandada. Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado mediante escrito en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de

Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará

testimonio a los autos, definitivamente juzgando, la

pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma

al/a los demandado/s María Fernández Cruz, en el BOJA

extiendo y firmo la presente en Almería, a 10 de

febrero de 2003.- El Secretario.

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