Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 9 de marzo de 2003, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público una Beca de Formación de Personal Investigador.

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En desarrollo del Convenio de Colaboración entre la Fundación Andaluza del Alcornoque y del Corcho (FALCOR) y la Universidad Pablo de Olavide, para la realización del Proyecto de Investigación denominado "Control de calidad: Determinación de

tricloroanisoles",

Vista la propuesta formulada por don Santiago Lago Aranda, Investigador Principal del Proyecto de Investigación citado anteriormente,

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad con fecha 6 de los corrientes,

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar una Beca de Formación de Personal Investigador (Rf.ª: CTR0303) con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución. La Beca se adscribe al Proyecto de Investigación "Control de calidad: Determinación de

tricloroanisoles", citado anteriormente.

Segundo. Esta beca estará financiada con cargo al crédito presupuestario 30.05.01.2301 541 A 643.10 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm. 2003 /1247).

Tercero: Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 9 de marzo de 2003.- La Rectora, Rosario Valpuesta Fernández.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta

2/2002, punto 9.º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas

en la Resolución de la propia convocatoria y sus

Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al

Vicerrectorado de Investigación. Las solicitudes

serán resueltas y notificadas por el Rectorado en el

plazo máximo de tres meses contados a partir del día

siguiente al de finalización del plazo de

presentación de solicitudes. Una vez transcurrido

este último plazo sin haberse notificado resolución

expresa, los interesados estarán legitimados para

entender desestimadas sus solicitudes.

1. Objetivos.

Esta beca persigue la formación y perfeccionamiento

de personal investigador mediante la participación en

contratos, subvenciones o proyectos financiados por

entidades públicas o privadas que permitan la

incorporación de un Titulado Superior que colabore en

las tareas del proyecto, con el objetivo primordial

de complementar su formación profesional.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente

convocatoria los solicitantes que reúnan los

siguientes requisitos:

2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de

la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los

que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en

los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad de jubilación.

2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas

o de titulación requeridas en el Anexo II de esta

Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero

o en Centros Españoles no estatales, deberán estar

homologados o reconocidos a la fecha del cierre del

plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitación física o psíquica que sea incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado

para el desempeño de las correspondientes funciones.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de Estados a los que,

en virtud de Tratados Internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en

los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Dotación de la beca.

3.1. La dotación económica de la Beca está

especificada en el Anexo II.

3.2. El pago de la beca se efectuará por

mensualidades completas, produciéndose los efectos

económicos y administrativos a partir de la fecha de

incorporación del becario/a al centro, departamento,

grupo o proyecto de investigación asignado.

3.3. La beca incluirá Seguro de Accidentes

Individual.

4. Duración de las becas.

4.1. La duración de la beca será la especificada en

el Anexo II. La prórroga, cuya resolución favorable

estará condicionada a la existencia de la

correspondiente consignación presupuestaria, se

solicitará con una antelación mínima de diez días

naturales al plazo de finalización del periodo de

beca y sólo podrá acordarse mediante informe

justificativo del Director del trabajo.

4.2. La beca podrá interrumpirse por un período

razonable mediante solicitud explicativa dirigida al

Vicerrector de Investigación, acompañada de un

informe del Director. Sólo en aquellos casos de

maternidad o en los que existan razones de fuerza

mayor, se podrá recuperar el período interrumpido.

Las interrupciones se producirán, en su caso, con los

efectos administrativos y económicos que establezcan

las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

4.3. En cualquier caso, la duración de la beca no

podrá exceder de la duración temporal del convenio,

contrato, grupo o proyecto de investigación para el

que se concede.

5. Naturaleza de la beca e incompatibilidades.

5.1. La concesión de esta beca no supone ningún tipo

de vinculación laboral entre el beneficiario y la

Universidad Pablo de Olavide.

5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta

convocatoria es incompatible con cualquier otra

retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente

por la Universidad Pablo de Olavide, así como con

sueldos o salarios que impliquen vinculación

contractual o estatutaria del interesado, salvo los

contratos derivados de la aplicación del artículo 83

de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades o del artículo 11.2 de la Ley de

Fomento y Coordinación General de la Investigación

Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser

inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de

Olavide. Los Departamentos o Centros receptores de

becarios deberán comunicar al Rectorado de la

Universidad cualquier causa de incompatibilidad por

estos motivos.

5.3. El beneficiario deberá formular declaración de

no poseer o ejercer, en el momento de su

nombramiento, empleo público o privado incompatible

con las funciones a desempeñar (Anexo V).

5.4. En el caso de becas a tiempo parcial, el

Vicerrector de Investigación podrá autorizar

actuaciones compartidas con otros proyectos o

contratos de investigación, siempre que se garantice

una dedicación mínima a las actividades de la beca no

inferior al 50% de la jomada habitual y que la

retribución íntegra de la beca se reduzca en el mismo

porcentaje que la jomada.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El comienzo del disfrute de la beca corresponde

a la incorporación del becario/a dentro del plazo que

se señale en la resolución de adjudicación,

entendiéndose la no incorporación en el plazo

señalado como renuncia a la beca.

6.2. La aceptación de la beca por parte del

beneficiario implica la aceptación expresa de las

normas incluidas en esta convocatoria, las del

"Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo

a créditos de Investigación de la Universidad Pablo

de Olavide", las del "Reglamento de Régimen General

de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide", y

las que establezca la Gerencia de la Universidad

Pablo de Olavide para la justificación del gasto de

los fondos públicos recibidos.

6.3. El becario realizará su labor en el Centro o

Departamento en el que se le adjudicó la beca,

implicando la aceptación de ésta por parte del

beneficiario, la aceptación de las normas fijadas por

el Director de la beca en cuanto al horario, el lugar

de desarrollo de su formación y demás circunstancias

de su trabajo, dentro de la normativa vigente de la

Universidad Pablo de Olavide.

6.4. En caso de renuncia o baja del becario, el

Director de la beca podrá proponer su sustitución de

acuerdo con la relación priorizada de solicitantes

que se haya formalizado a partir de la selección

realizada mediante la presente convocatoria; la nueva

beca tendrá efecto desde el momento en que el

sustituto se incorpore a su Centro de Investigación.

7. Solicitudes.

7.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en

los quince días naturales siguientes a la publicación

de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía.

7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso

normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo

III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas

al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, en el

Registro General de la Universidad Pablo de Olavide,

sita en Carretera de Utrera Km 1 - 41013 Sevilla, o

por cualquier otro de los métodos establecidos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de

enero), debiendo, en tal caso, comunicar tal

circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide

(Unidad de Investigación), mediante fax al número 954

349 204 o telegrama.

7.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad

de Investigación (Edificio núm. 9) de esta

Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

- Currículum vitae del solicitante.

- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y

certificación académica oficial, ambos en original o

fotocopia cotejada, en la que figuren, de forma

detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de

las mismas y constancia expresa de que las materias

incluidas constituyen el programa completo de la

titulación correspondiente.

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de

Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del

solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados y

cotejados, según los requisitos de la convocatoria.

- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente

formalizados.

7.4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los

aspirantes no seleccionados podrán solicitar por

escrito la devolución de la documentación aportada

que, de no solicitarse su devolución, podrá ser

destruida en un plazo no inferior a dos meses

contados a partir de la fecha de la propuesta de

nombramiento de la Comisión Evaluadora.

8. Admisión de candidatos.

8.1. Expirado el plazo de presentación de instancias,

la Rectora dictará resolución, en el plazo de diez

días hábiles, declarando aprobadas las listas

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,

con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta

resolución, así como todas las comunicaciones

posteriores a ella, referidas a la presente

convocatoria, serán publicadas en el tablón de

anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios

núms. 9 y 12).

8.2. Los candidatos excluidos o que figuren en la

relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de publicación de la Resolución del párrafo 8.1, para

subsanar el defecto que causare la exclusión o la

omisión.

8.3. Los candidatos que subsanen la exclusión o

aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a

ser incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos del procedimiento de

selección. Por lo que, a estos efectos, los

candidatos deberán comprobar, sólo que figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además

que sus nombres constan en la pertinente relación de

admitidos.

8.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía

administrativa y contra la misma se podrá interponer

recurso de reposición o recurso contencioso-

administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

9. Selección de las solicitudes.

9.1. La convocatoria será resuelta por la Rectora de

la Universidad Pablo de Olavide según la propuesta

que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto

y compuesta como se explica más adelante. En la

resolución se incluirán los candidatos a los que se

les concede la beca, entendiéndose desestimadas el

resto de solicitudes presentadas.

9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las

solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos

en la presente convocatoria y, posteriormente,

elevará a la Rectora propuesta de nombramiento del

candidato que haya obtenido mayor puntuación. No

obstante, la Comisión podrá determinar que no se

nombre a ninguno de los solicitantes si, en la

evaluación de los mismos, observara que ninguno de

aquéllos reúne las condiciones del perfil y/o los

requisitos mínimos solicitados en la convocatoria.

10. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

Esta Comisión estará integrada por:

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación que

actuará como Presidente, en caso de ausencia le

sustituirá el Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación

Académica.

- El vocal titular de la Comisión de Investigación de

la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la

misma la representación departamental más afín al

perfil de la Beca, en caso de ausencia le sustituirá

el vocal suplente en la misma Comisión.

- El vocal titular de la Comisión de Investigación de

la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la

misma la representación de los Becarios de

Investigación, en caso de ausencia le sustituirá el

vocal suplente en la misma Comisión.

- El Jefe de la Unidad de Investigación que actuará

como Secretario, con voz pero sin voto. En caso de

ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.

Asistirán como especialistas:

- El Investigador responsable del proyecto, grupo,

contrato o convenio.

- Un Doctor propuesto por el Investigador

responsable, con experiencia en la investigación a

realizar por los Becarios/as.

11. Criterios de Selección.

La Comisión Evaluadora baremará con carácter general

las siguientes particularidades referidas a los

candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el

perfil de beca establecidos en el Anexo II de

Condiciones Particulares de la Beca:

- Expediente, títulos y formación: Considerando la

calidad y relación con el proyecto de investigación

de la beca hasta una valoración máxima de 4 puntos.

- Experiencia Investigadora: Considerando la calidad

y relación con la investigación a realizar hasta una

valoración máxima de 2 puntos.

- Otros méritos: Valorados hasta un máximo de 1

punto.

- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia

del candidato a las necesidades del proyecto de

investigación de la beca: Valorada hasta un máximo de

3 puntos.

- Si la Comisión Evaluadora lo estima oportuno, los

solicitantes podrán ser citados a una entrevista,

valorada hasta un máximo de 3 puntos.

El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá

explícitamente el orden priorizado de los

solicitantes a efectos de sustitución en caso de

renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del

candidato o candidatos, se elevará propuesta de

nombramiento a la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la

Universidad Pablo de Olavide, extendiéndose al mismo

tiempo la Credencial de Becario correspondiente.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA BECA

Número de Becas: 1.

Referencia de la Convocatoria de Beca: CTR0303.

Proyecto de Investigación: "Control de calidad:

determinación de tricloroanisoles".

Investigador Principal/Director/Responsable: Prof.

Dr. don Santiago Lago Aranda.

Asesores Especialistas en la Comisión Evaluadora:

- Profesor Doctor don Juan Antonio Anta Montalvo.

- Profesora Doctora doña Lourdes Arce Jiménez.

Requisitos mínimos de los candidatos: Licenciado en

Ciencias Químicas.

Perfil de la Beca: El candidato seleccionado deberá

acreditar documentalmente que cuenta con los

siguientes conocimientos y/o experiencia:

Determinación de componentes químicos en corcho

mediante técnicas instrumentales y simulación por

ordenador.

Condiciones de la Beca:

- Retribución mensual íntegra: 575 euros.

- Horas semanales: 25 horas.

- Duración: Desde la fecha de incorporación, tras la

adjudicación de la beca, hasta un máximo de 12 meses.

- Seguro de Accidentes Individual.

Otros méritos a valorar:

- Experiencia laboral.

- Méritos de investigación (artículos

internacionales, estancias en el extranjero).

- Formación complementaria.

Ver solicitud en páginas 20.947 y 20.948 del BOJA

núm. 126, de 29.10.2002

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