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En desarrollo del Convenio de Colaboración entre la Fundación Andaluza del Alcornoque y del Corcho (FALCOR) y la Universidad Pablo de Olavide, para la realización del Proyecto de Investigación denominado "Control de calidad: Determinación de
tricloroanisoles",
Vista la propuesta formulada por don Santiago Lago Aranda, Investigador Principal del Proyecto de Investigación citado anteriormente,
Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad con fecha 6 de los corrientes,
La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:
Primero. Convocar una Beca de Formación de Personal Investigador (Rf.ª: CTR0303) con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución. La Beca se adscribe al Proyecto de Investigación "Control de calidad: Determinación de
tricloroanisoles", citado anteriormente.
Segundo. Esta beca estará financiada con cargo al crédito presupuestario 30.05.01.2301 541 A 643.10 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm. 2003 /1247).
Tercero: Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Sevilla, 9 de marzo de 2003.- La Rectora, Rosario Valpuesta Fernández.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El "Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta
2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas
en la Resolución de la propia convocatoria y sus
Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al
Vicerrectorado de Investigación. Las solicitudes
serán resueltas y notificadas por el Rectorado en el
plazo máximo de tres meses contados a partir del día
siguiente al de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Una vez transcurrido
este último plazo sin haberse notificado resolución
expresa, los interesados estarán legitimados para
entender desestimadas sus solicitudes.
1. Objetivos.
Esta beca persigue la formación y perfeccionamiento
de personal investigador mediante la participación en
contratos, subvenciones o proyectos financiados por
entidades públicas o privadas que permitan la
incorporación de un Titulado Superior que colabore en
las tareas del proyecto, con el objetivo primordial
de complementar su formación profesional.
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente
convocatoria los solicitantes que reúnan los
siguientes requisitos:
2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los
que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado constitutivo de la Unión Europea.
2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad de jubilación.
2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas
o de titulación requeridas en el Anexo II de esta
Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero
o en Centros Españoles no estatales, deberán estar
homologados o reconocidos a la fecha del cierre del
plazo de presentación de solicitudes.
2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.5. No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las correspondientes funciones.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de Estados a los que,
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3. Dotación de la beca.
3.1. La dotación económica de la Beca está
especificada en el Anexo II.
3.2. El pago de la beca se efectuará por
mensualidades completas, produciéndose los efectos
económicos y administrativos a partir de la fecha de
incorporación del becario/a al centro, departamento,
grupo o proyecto de investigación asignado.
3.3. La beca incluirá Seguro de Accidentes
Individual.
4. Duración de las becas.
4.1. La duración de la beca será la especificada en
el Anexo II. La prórroga, cuya resolución favorable
estará condicionada a la existencia de la
correspondiente consignación presupuestaria, se
solicitará con una antelación mínima de diez días
naturales al plazo de finalización del periodo de
beca y sólo podrá acordarse mediante informe
justificativo del Director del trabajo.
4.2. La beca podrá interrumpirse por un período
razonable mediante solicitud explicativa dirigida al
Vicerrector de Investigación, acompañada de un
informe del Director. Sólo en aquellos casos de
maternidad o en los que existan razones de fuerza
mayor, se podrá recuperar el período interrumpido.
Las interrupciones se producirán, en su caso, con los
efectos administrativos y económicos que establezcan
las resoluciones por las que se autorizan las mismas.
4.3. En cualquier caso, la duración de la beca no
podrá exceder de la duración temporal del convenio,
contrato, grupo o proyecto de investigación para el
que se concede.
5. Naturaleza de la beca e incompatibilidades.
5.1. La concesión de esta beca no supone ningún tipo
de vinculación laboral entre el beneficiario y la
Universidad Pablo de Olavide.
5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta
convocatoria es incompatible con cualquier otra
retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente
por la Universidad Pablo de Olavide, así como con
sueldos o salarios que impliquen vinculación
contractual o estatutaria del interesado, salvo los
contratos derivados de la aplicación del artículo 83
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades o del artículo 11.2 de la Ley de
Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).
Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser
inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de
Olavide. Los Departamentos o Centros receptores de
becarios deberán comunicar al Rectorado de la
Universidad cualquier causa de incompatibilidad por
estos motivos.
5.3. El beneficiario deberá formular declaración de
no poseer o ejercer, en el momento de su
nombramiento, empleo público o privado incompatible
con las funciones a desempeñar (Anexo V).
5.4. En el caso de becas a tiempo parcial, el
Vicerrector de Investigación podrá autorizar
actuaciones compartidas con otros proyectos o
contratos de investigación, siempre que se garantice
una dedicación mínima a las actividades de la beca no
inferior al 50% de la jomada habitual y que la
retribución íntegra de la beca se reduzca en el mismo
porcentaje que la jomada.
6. Condiciones del disfrute.
6.1. El comienzo del disfrute de la beca corresponde
a la incorporación del becario/a dentro del plazo que
se señale en la resolución de adjudicación,
entendiéndose la no incorporación en el plazo
señalado como renuncia a la beca.
6.2. La aceptación de la beca por parte del
beneficiario implica la aceptación expresa de las
normas incluidas en esta convocatoria, las del
"Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo
a créditos de Investigación de la Universidad Pablo
de Olavide", las del "Reglamento de Régimen General
de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide", y
las que establezca la Gerencia de la Universidad
Pablo de Olavide para la justificación del gasto de
los fondos públicos recibidos.
6.3. El becario realizará su labor en el Centro o
Departamento en el que se le adjudicó la beca,
implicando la aceptación de ésta por parte del
beneficiario, la aceptación de las normas fijadas por
el Director de la beca en cuanto al horario, el lugar
de desarrollo de su formación y demás circunstancias
de su trabajo, dentro de la normativa vigente de la
Universidad Pablo de Olavide.
6.4. En caso de renuncia o baja del becario, el
Director de la beca podrá proponer su sustitución de
acuerdo con la relación priorizada de solicitantes
que se haya formalizado a partir de la selección
realizada mediante la presente convocatoria; la nueva
beca tendrá efecto desde el momento en que el
sustituto se incorpore a su Centro de Investigación.
7. Solicitudes.
7.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en
los quince días naturales siguientes a la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso
normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo
III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas
al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, en el
Registro General de la Universidad Pablo de Olavide,
sita en Carretera de Utrera Km 1 - 41013 Sevilla, o
por cualquier otro de los métodos establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de
enero), debiendo, en tal caso, comunicar tal
circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide
(Unidad de Investigación), mediante fax al número 954
349 204 o telegrama.
7.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad
de Investigación (Edificio núm. 9) de esta
Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y
certificación académica oficial, ambos en original o
fotocopia cotejada, en la que figuren, de forma
detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de
las mismas y constancia expresa de que las materias
incluidas constituyen el programa completo de la
titulación correspondiente.
- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de
Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del
solicitante.
- Resto de méritos, debidamente documentados y
cotejados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente
formalizados.
7.4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los
aspirantes no seleccionados podrán solicitar por
escrito la devolución de la documentación aportada
que, de no solicitarse su devolución, podrá ser
destruida en un plazo no inferior a dos meses
contados a partir de la fecha de la propuesta de
nombramiento de la Comisión Evaluadora.
8. Admisión de candidatos.
8.1. Expirado el plazo de presentación de instancias,
la Rectora dictará resolución, en el plazo de diez
días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta
resolución, así como todas las comunicaciones
posteriores a ella, referidas a la presente
convocatoria, serán publicadas en el tablón de
anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios
núms. 9 y 12).
8.2. Los candidatos excluidos o que figuren en la
relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de publicación de la Resolución del párrafo 8.1, para
subsanar el defecto que causare la exclusión o la
omisión.
8.3. Los candidatos que subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a
ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos del procedimiento de
selección. Por lo que, a estos efectos, los
candidatos deberán comprobar, sólo que figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además
que sus nombres constan en la pertinente relación de
admitidos.
8.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de
admitidos y excluidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer
recurso de reposición o recurso contencioso-
administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por la Rectora de
la Universidad Pablo de Olavide según la propuesta
que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto
y compuesta como se explica más adelante. En la
resolución se incluirán los candidatos a los que se
les concede la beca, entendiéndose desestimadas el
resto de solicitudes presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las
solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos
en la presente convocatoria y, posteriormente,
elevará a la Rectora propuesta de nombramiento del
candidato que haya obtenido mayor puntuación. No
obstante, la Comisión podrá determinar que no se
nombre a ninguno de los solicitantes si, en la
evaluación de los mismos, observara que ninguno de
aquéllos reúne las condiciones del perfil y/o los
requisitos mínimos solicitados en la convocatoria.
10. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
Esta Comisión estará integrada por:
- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación que
actuará como Presidente, en caso de ausencia le
sustituirá el Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación
Académica.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de
la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la
misma la representación departamental más afín al
perfil de la Beca, en caso de ausencia le sustituirá
el vocal suplente en la misma Comisión.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de
la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la
misma la representación de los Becarios de
Investigación, en caso de ausencia le sustituirá el
vocal suplente en la misma Comisión.
- El Jefe de la Unidad de Investigación que actuará
como Secretario, con voz pero sin voto. En caso de
ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.
Asistirán como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo,
contrato o convenio.
- Un Doctor propuesto por el Investigador
responsable, con experiencia en la investigación a
realizar por los Becarios/as.
11. Criterios de Selección.
La Comisión Evaluadora baremará con carácter general
las siguientes particularidades referidas a los
candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el
perfil de beca establecidos en el Anexo II de
Condiciones Particulares de la Beca:
- Expediente, títulos y formación: Considerando la
calidad y relación con el proyecto de investigación
de la beca hasta una valoración máxima de 4 puntos.
- Experiencia Investigadora: Considerando la calidad
y relación con la investigación a realizar hasta una
valoración máxima de 2 puntos.
- Otros méritos: Valorados hasta un máximo de 1
punto.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia
del candidato a las necesidades del proyecto de
investigación de la beca: Valorada hasta un máximo de
3 puntos.
- Si la Comisión Evaluadora lo estima oportuno, los
solicitantes podrán ser citados a una entrevista,
valorada hasta un máximo de 3 puntos.
El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá
explícitamente el orden priorizado de los
solicitantes a efectos de sustitución en caso de
renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del
candidato o candidatos, se elevará propuesta de
nombramiento a la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la
Universidad Pablo de Olavide, extendiéndose al mismo
tiempo la Credencial de Becario correspondiente.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA BECA
Número de Becas: 1.
Referencia de la Convocatoria de Beca: CTR0303.
Proyecto de Investigación: "Control de calidad:
determinación de tricloroanisoles".
Investigador Principal/Director/Responsable: Prof.
Dr. don Santiago Lago Aranda.
Asesores Especialistas en la Comisión Evaluadora:
- Profesor Doctor don Juan Antonio Anta Montalvo.
- Profesora Doctora doña Lourdes Arce Jiménez.
Requisitos mínimos de los candidatos: Licenciado en
Ciencias Químicas.
Perfil de la Beca: El candidato seleccionado deberá
acreditar documentalmente que cuenta con los
siguientes conocimientos y/o experiencia:
Determinación de componentes químicos en corcho
mediante técnicas instrumentales y simulación por
ordenador.
Condiciones de la Beca:
- Retribución mensual íntegra: 575 euros.
- Horas semanales: 25 horas.
- Duración: Desde la fecha de incorporación, tras la
adjudicación de la beca, hasta un máximo de 12 meses.
- Seguro de Accidentes Individual.
Otros méritos a valorar:
- Experiencia laboral.
- Méritos de investigación (artículos
internacionales, estancias en el extranjero).
- Formación complementaria.
Ver solicitud en páginas 20.947 y 20.948 del BOJA
núm. 126, de 29.10.2002
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