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A partir de los avances tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años, especialmente en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, puede afirmarse con toda legitimidad, que una nueva sociedad, la Sociedad de la Información y el Conocimiento, está emergiendo a escala planetaria.
Esta sociedad se caracteriza principalmente por el hecho de que la capacidad de acceder a la información, y, más aún, la de saber utilizarla adecuadamente, es decir, de "crear" conocimiento, se convierten en las variables decisivas en la productividad y la competitividad de la economía y en el principal haber, la baza más ventajosa para el progreso de las sociedades.
Ahora bien, nada asegura que todas las sociedades y todos y cada uno de sus miembros vayan a disfrutar en la misma medida de los beneficios de estas nuevas tecnologías; esa nueva sociedad no se produce de forma automática, como una consecuencia "natural" del desarrollo tecnológico. En efecto, sólo una decidida y sostenida intervención de la ciudadanía en su conjunto y, desde luego, de los poderes públicos, puede convertir esas enormes potencialidades de progreso que las nuevas tecnologías encierran en una realidad a la que todos puedan acceder sin exclusiones.
Andalucía, que, por motivos sobradamente conocidos, perdió el tren de la Revolución Industrial, y que, por ello, soporta aún secuelas de un atraso histórico, está en condiciones ahora, en
circunstancias políticas y sociales bien distintas, de ganar esta segunda oportunidad; de incorporarse, como está haciéndolo, a la Sociedad del Conocimiento, en un proceso de segunda modernización, acortando así más rápidamente las distancias con respecto a nuestro entorno de referencia.
Y ello, gracias al esfuerzo y la iniciativa de los ciudadanos y de las empresas andaluzas, a su empeño en la formación y la innovación y como resultado también de la acción de la Junta de Andalucía. Una acción traducida en medidas de planificación tales como el III Plan Andaluz de Investigación, el Plan de Innovación y Desarrollo Tecnológico o el Plan Infoalandalus, de Iniciativas Estratégicas para la Sociedad de la Información en Andalucía, el Plan Director para la Calidad de los Servicios, y en toda una batería de iniciativas en marcha surgidas de esos instrumentos de planificación. Y una acción, también, que deriva del V Acuerdo de Concertación Social.
Sin embargo, aunque mucho se haya avanzado no podemos darnos por satisfechos; queda mucho, aún, por hacer porque partíamos de un atraso considerable. Es preciso, por lo tanto, sostener e intensificar los ritmos de convergencia tecnológica con las regiones más avanzadas de nuestro entorno; son necesarios nuevos impulsos para aprovechar las nuevas oportunidades que la Sociedad del Conocimiento ofrece. Y es necesario hacerlo de manera que se garantice la cohesión social y territorial, que se eviten "fracturas digitales" que excluyan de estos avances a colectivos sociales o a partes de nuestro territorio.
En este sentido, el objetivo de este Decreto es poner
las nuevas tecnologías al servicio de todos los
ciudadanos y ciudadanas andaluzas para lograr una
mayor calidad de vida y equilibrio social y
territorial y para ampliar nuestro tejido productivo,
mejorando, al tiempo, su competitividad.
A estos propósitos atiende este Decreto de impulso de
la Sociedad del Conocimiento en Andalucía mediante
una serie de medidas concretas, diversificadas y
periodificadas en el corto y medio plazo. Unas
medidas que, en buena parte, derivan del V Acuerdo de
Concertación Social, y que tienen los siguientes
objetivos específicos.
El primero de ellos es facilitar a todos los
ciudadanos el acceso a través de Internet a la
información y servicios que preste la Administración
de la Junta de Andalucía. Así, en el Capítulo II, se
regula el portal andaluciajunta.es, como instrumento
principal a estos efectos.
Un segundo objetivo es adaptar la prestación de
servicios públicos básicos, y especialmente los
educativos y sanitarios a las demandas y
potencialidades de la sociedad del conocimiento.
A tal fin, el Capítulo II establece un conjunto de
medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento en
el ámbito educativo, trascendental, como es obvio, en
esta materia. La primera de las cuatro secciones de
este capítulo, relativa a todos los niveles públicos
de enseñanza a excepción del universitario,
multiplicará por tres el equipamiento informático,
mejorará la formación en este campo del profesorado e
integrará las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la práctica docente, en la gestión
de los centros y en la relación con el conjunto de la
comunidad educativa.
La sección segunda de este capítulo aborda los nuevos
servicios digitales que en el ámbito de la salud
permite a los ciudadanos de Andalucía acceder al
Sistema Sanitario Público e interactuar con el mismo,
mediante la plataforma de Internet, en clave de salud
positiva, donde la información y decisiones
personales en relación con los servicios del Sistema
permite desarrollar nuevas formas de atención
sanitaria más personalizada y responsable. Asimismo,
se plantean nuevas formas de generación de
conocimiento y trabajo cooperativo, por parte de los
profesionales del Sistema, en su relación con los
usuarios de los servicios de salud en la Comunidad y
soportadas por la integración de los sistemas y
tecnologías de la información y comunicaciones al
servicio de los ciudadanos.
La sección tercera de este capítulo hace referencia a
los servicios en materia de cultura, regulándose el
acceso público a las instituciones museísticas a
través de la red, así como la creación de la
Biblioteca virtual de Andalucía, entendida como
conjunto de colecciones de documentos digitalizados
del patrimonio bibliográfico andaluz accesibles a
través de Internet.
La sección cuarta del citado capítulo está dedicada a
los Servicios para las Comunidades Andaluzas
asentadas fuera de Andalucía, para las que se
establecen ayudas para la adquisición de equipamiento
informático y para la conexión a Internet y a las que
se garantiza que dispondrán de un espacio específico
en el Portal de la Junta de Andalucía a fin de crear
una comunidad virtual de Comunidades Andaluzas en
Internet y de fomentar la comunicación entre ellas y
su vinculación con Andalucía.
Un tercer objetivo específico de este Decreto es
garantizar que, dentro del proceso de incorporación
de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento, todos
los andaluces y andaluzas puedan acceder a las
tecnologías de la información y las comunicaciones
sin discriminación alguna por razón de lugar de
residencia, situación social o de cualquier otro
tipo.
Para ello, el Capítulo III establece medidas
destinadas a mejorar la formación de la ciudadanía en
general en el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones. A este propósito de
alfabetización digital, se abrirán a los andaluces,
fuera de horario lectivo, los centros docentes
públicos excepto los universitarios, en colaboración
con Ayuntamientos y Diputaciones.
Además de ello se establecen los mecanismos de ayuda
y colaboración interinstitucional que puedan permitir
la creación generalizada de puntos de accesos
públicos a Internet en el conjunto de la geografía
andaluza.
Asimismo, se facilitará una dirección de correo
electrónico personal a todos los andaluces mayores de
14 años que lo soliciten. A tal efecto se habilitará
la infraestructura necesaria que posibilite su
utilización asegurando la calidad, gratuidad y
perdurabilidad de este servicio.
El penúltimo artículo de este Capítulo se refiere a
la utilización del llamado "software libre", sistemas
operativos libres, como Linux, cuya difusión y
utilización orientada al uso personal, doméstico y
educativo fomentará la Administración de la Junta de
Andalucía.
Finalmente, el último artículo de este Capítulo
establece que las normas de diseño de las viviendas
protegidas de nueva construcción contemplarán los
requisitos de conexión y equipamiento para el acceso
a las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
La primera sección del Capítulo IV -dedicado a la
Investigación, Desarrollo e Innovación- establece
incentivos y ayudas para la formación, la inserción
laboral de los investigadores y para favorecer la
permanencia o, en su caso, el retorno a Andalucía de
éstos mismos.
Otro objetivo fundamental de este Decreto es aumentar
los vínculos y la interacción entre el sistema de
investigación y el sistema empresarial. A este fin se
regula el Programa INTECNET, que tiene como objeto el
fomento de la contratación de doctores y tecnólogos
por las empresas o Agentes Tecnológicos de Andalucía
para la realización de proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico o innovación.
Asimismo, se establece el Programa de Fomento de la
Investigación, el desarrollo Tecnológico y la
Innovación por parte de las empresas andaluzas y se
regulan ayudas a entidades y empresas calificadas
como Agentes Tecnológicos para prestación de
servicios a la PYME.
Por su parte, el capítulo V establece una serie de
medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento en
el tejido empresarial andaluz. En sucesivas secciones
se prevén ayudas a las pequeñas empresas para la
adquisición de equipos informáticos y conexión a
Internet; ayudas para la creación y fomento de
empresas de base tecnológica, la creación y
funcionamiento de redes empresariales y ayudas
específicas a las empresas andaluzas del sector de
las tecnologías de la información y las
comunicaciones, a empresas del sector audiovisual así
como a empresas y entidades calificadas como agentes
tecnológicos en Andalucía.
En este Capítulo se prevé, asimismo, la constitución
de un Fondo Tecnológico que sirva como instrumento de
financiación imprescindible para acometer proyectos
innovadores y por definición arriesgados. Dicho apoyo
económico estará supeditado exclusivamente a la
viabilidad técnica y económica del proyecto.
Por último, en el Capítulo VI, el presente Decreto
contempla también medidas para la preservación del
Medio Ambiente, como la reutilización, con fines
sociales de equipamientos informáticos y de
telecomunicaciones de la Administración de la Junta
de Andalucía que hayan sido renovados por su
obsolescencia y la promoción, en colaboración con las
Corporaciones locales, de la creación de una red de
infraestructuras para la recogida selectiva y
tratamiento de residuos electrónicos y eléctricos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la
Presidencia, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 2003,
DISPONGO
CAPITULO I
OBJETO Y FINES
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer
medidas para contribuir a que Andalucía se incorpore
plenamente a la sociedad del conocimiento, para
lograr una mayor calidad de vida del conjunto de los
ciudadanos, un mayor equilibrio social y territorial,
y para ampliar el tejido productivo andaluz y mejorar
su competitividad.
Artículo 2. Fines.
Las medidas previstas en el presente Decreto tienen
por finalidad:
a) Garantizar que todos los andaluces puedan acceder
a las tecnologías de la información y las
comunicaciones sin discriminación alguna por razón
del lugar de residencia, la situación social o de
cualquier otro tipo.
b) Adaptar la prestación de servicios públicos
básicos, y especialmente los educativos y sanitarios,
a las demandas y potencialidades de la sociedad del
conocimiento.
c) Alfabetizar a la población adulta que lo requiera
en el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
d) Establecer en todos los municipios de Andalucía
centros de acceso público a Internet.
e) Aumentar los vínculos y la interacción entre el
sistema de investigación y el sistema empresarial.
f) Facilitar a las empresas andaluzas la
incorporación de activos tecnológicos. En especial,
contribuir a que los autónomos y las PYME dispongan
de equipamiento informático y conexión a Internet así
como del asesoramiento necesario para el mejor
aprovechamiento de estas herramientas.
g) Fomentar la creación de empresas de base
tecnológica y apoyarlas financieramente a través de
un fondo tecnológico.
h) Apoyar a las empresas andaluzas de la industria
del conocimiento, en especial a las del sector
audiovisual y a las del sector de las tecnologías de
la información y las comunicaciones.
i) Incrementar la infraestructura necesaria para la
utilización de sistemas de recogida selectiva de
residuos eléctricos y electrónicos.
CAPITULO II
SERVICIOS PUBLICOS EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
Artículo 3. Portal de la Administración de la Junta
de Andalucía.
1. El acceso a la información y servicios que se
presten por la Administración de la Junta de
Andalucía, sus Organismos Autónomos y Empresas de la
Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6
de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mediante Internet, se realizará a través
del Portal andaluciajunta.es.
2. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas
de la Junta de Andalucía serán responsables de
proporcionar en el Portal la información y servicios
del ámbito de su competencia de una forma completa,
consistente y actualizada.
3. La Consejería de la Presidencia habilitará la
infraestructura necesaria del Portal,
correspondiéndole su gestión y definición técnica.
4. La Consejería de la Presidencia y la de Justicia y
Administración Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán los mecanismos
de coordinación que sean necesarios para garantizar
que los contenidos del Portal
se muestren de forma conjunta, homogénea, ágil y
adecuada a las necesidades de los usuarios.
5. En particular, se garantizará la accesibilidad por
todos los ciudadanos, y especialmente por las
personas con discapacidad o personas mayores, a toda
la información y servicios disponibles en el Portal
andaluciajunta.es y sus sitios web, realizando las
adaptaciones que, en su caso, sean necesarias.
6. Podrán ubicarse en el Portal las páginas web de
los consorcios en los que sea mayoritaria la
representación, directa o indirecta, de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como la
de las entidades, vinculadas o dependientes de dicha
Administración, contempladas en los artículos 6 y 6
bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Igualmente, podrán ubicarse en dicho
Portal las páginas de otros organismos y entidades,
en la medida que determinen los Convenios de
colaboración que para estos fines puedan suscribirse.
Sección 1.ª Servicios en materia educativa
Artículo 4. Equipamiento y conexión de los centros
docentes públicos.
Todos los centros docentes públicos de enseñanza
dependientes del ámbito de gestión de la Consejería
de Educación y Ciencia contarán con el equipamiento
informático necesario para atender sus funciones
educativas, estarán integrados en redes locales y
conectados con banda ancha a Internet.
A tal fin, se aumentará y actualizará la dotación de
equipos informáticos con que cuentan dichos centros.
Artículo 5. Criterios de prioridad en la dotación de
equipamiento.
1. En la dotación del equipamiento informático a que
se refiere el artículo anterior tendrán prioridad
aquellos centros docentes públicos que realicen
proyectos educativos que tengan como objetivo la
incorporación de las tecnologías de la información y
las comunicaciones a la práctica docente, de acuerdo
con lo que establezcan las disposiciones de
desarrollo del presente Decreto.
2. Una vez atendida la dotación de equipamiento a la
que se refiere el apartado anterior, se dará
preferencia a aquellos centros docentes públicos en
los que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Institutos de Educación Secundaria que impartan
ciclos formativos de las familias profesionales de
informática, de administración y de comercio y
marketing, así como aquellos otros Institutos que
impartan los ciclos formativos de producción de
audiovisuales, radio y espectáculos, de sistemas de
telecomunicación e informáticos, de desarrollo de
productos electrónicos, de desarrollo de proyectos
urbanísticos y operaciones topográficas y de agencia
de viajes.
b) Centros docentes públicos autorizados a implantar
la ampliación del horario regulada en los artículos
13, 14 y 16 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de
apoyo a las familias andaluzas.
Artículo 6. Equipamiento de los centros docentes que
realicen proyectos para incorporar las tecnologías de
la información y las comunicaciones a la práctica
docente.
Todas las aulas de los centros de educación primaria,
a partir del segundo ciclo, y de los Institutos de
Educación Secundaria, a los que se refiere el
apartado 1 del artículo anterior, estarán equipados
con un ordenador por cada dos alumnos.
Artículo 7. Infraestructura y equipamiento digital de
los centros docentes de nueva construcción.
Las normas de diseño y constructivas de los nuevos
edificios públicos de uso docente no universitario
contemplarán los requisitos de conexión y
equipamiento necesarios para permitir el acceso a las
tecnologías de la información y las comunicaciones en
todas las aulas y dependencias administrativas.
Artículo 8. Equipamiento específico para la atención
del alumnado con necesidades educativas especiales.
1. Los centros públicos específicos de Educación
Especial y los centros públicos ordinarios con aulas
específicas de Educación Especial dispondrán de
equipamiento informático adecuado para el alumnado
con necesidades educativas especiales asociadas a sus
capacidades personales, cuando así lo requiera la
atención educativa del mismo.
2. Se proveerá de ordenadores portátiles al
profesorado que preste atención educativa al alumnado
de educación obligatoria que no pueda desplazarse de
su domicilio por motivos de salud.
3. Se establecerán las siguientes medidas para la
atención educativa del alumnado hospitalizado en los
centros dependientes del sistema sanitario público de
Andalucía:
a) Puesta a disposición del material informático
necesario.
b) Incorporación a aulas virtuales relacionadas con
el centro educativo de procedencia cuando sea
conveniente en función de la duración prevista de la
hospitalización.
Artículo 9. Integración de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones en los proyectos
curriculares de los centros.
1. Los centros educativos de todos los niveles de
enseñanza, a excepción de los universitarios,
incluirán en sus Proyectos Curriculares y Planes
Anuales de Centro objetivos y medidas encaminadas a
la efectiva integración de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el desarrollo de
la práctica docente y en los procesos de
organización, funcionamiento y gestión del centro.
2. La inspección educativa velará por el cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 10. Coordinadores y coordinadoras de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
1. En los centros docentes públicos que lleven a cabo
los proyectos educativos a los que se refiere el
artículo 5.1 del presente Decreto existirá un
coordinador o coordinadora de las tecnologías de la
información y las comunicaciones como responsable de
dinamizar e impulsar en el centro y en el aula la
utilización de dichas tecnologías en la práctica
docente.
2. La dirección del centro designará el profesor o
profesora más idóneo para desempeñar esta
coordinación que, a todos los efectos, tendrá la
consideración de actividad docente. La Consejería de
Educación y Ciencia establecerá los criterios de
designación y la dedicación necesaria para el
desempeño de sus funciones.
3. Se proporcionará una formación específica a los
coordinadores y coordinadoras de las tecnologías de
la información y las comunicaciones, así como a la
totalidad del profesorado de los centros docentes a
que se refiere este artículo.
Artículo 11. Materiales educativos en soporte
informático.
1. Se dotará a los centros docentes públicos de
materiales y programas educativos en soporte
informático, basados preferentemente en software
libre. En todo caso, recibirán en dicho soporte todo
el material educativo que elabore la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se incentivará entre el profesorado la
producción de programas y materiales curriculares en
soporte informático o para su utilización en
Internet, especialmente aquellos desarrollos que se
realicen mediante software libre.
Artículo 12. Formación para el uso de las tecnologías
de la información y de las comunicaciones en la
práctica docente.
1. Los Planes de Actuación de los Centros del
Profesorado integrarán las tecnologías de la
información y las comunicaciones en todas las
actividades de formación que los desarrollen.
2. Asimismo, los Centros del Profesorado
desarrollarán cursos de formación a distancia y
modelos de asesoría on line que promuevan el uso de
Internet como recurso de formación.
3. El personal docente de los Centros del Profesorado
deberá acreditar formación específica en la
utilización de las tecnologías de la información y
las comunicaciones en la práctica docente.
Artículo 13. Ayudas para actividades de formación.
1. Se establecerán ayudas económicas dirigidas al
profesorado de la enseñanza pública de todos los
niveles educativos, a excepción del universitario,
para la asistencia a actividades de formación que
contribuyan a la integración de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en la práctica
docente.
2. Estas ayudas económicas podrán subvencionar hasta
el 100 por 100 del importe del curso o actividad
formativa.
Artículo 14. Incentivos para la formación.
1. En los concursos de acceso, provisión y méritos a
los que concurra el profesorado de todos los niveles
educativos, excepto el universitario, se valorará
como mérito específico la acreditación del
conocimiento de las tecnologías de la información y
las comunicaciones aplicadas a la práctica docente.
2. Se valorará, a efectos de la carrera docente, la
producción, por parte del profesorado, de materiales,
recursos, aplicaciones, programas y productos de
naturaleza análoga para la integración de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en
la práctica docente.
Artículo 15. Centros Docentes Digitales.
1. Los centros docentes públicos podrán ofrecer un
servicio integral de atención a los padres y madres
de alumnos y al resto de la comunidad educativa a
través de Internet. Se establecerán las condiciones
para la prestación de este servicio por los centros
de forma progresiva.
2. A estos efectos, se entenderá por servicio
integral aquél que permita al alumnado la
realización, a través de Internet, de las gestiones
administrativas y académicas relacionadas con su
escolarización, tales como:
a) La inscripción y matriculación.
b) La solicitud de becas.
c) La función tutorial, en relación al alumnado, su
familia y el propio equipo educativo en las
condiciones que establezcan las normas de desarrollo
del presente Decreto.
d) El apoyo al estudio.
3. Se proporcionará información y apoyo adecuado a
los equipos directivos, al profesorado y al personal
de administración y servicios de estos centros que
les capaciten para prestar este nuevo servicio
integral de atención a través de Internet.
Artículo 16. Equipamiento y conexión de las
asociaciones de padres y madres de alumnos.
1. Se dotará con equipos informáticos y conexión en
banda ancha a Internet a las Confederaciones
Andaluzas y a las Federaciones Provinciales de
Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de los
centros docentes públicos.
2. Se podrán suscribir convenios con las citadas
entidades para instrumentar dicha dotación, y
favorecer el intercambio de experiencias, las
comunicaciones y la prestación en Internet de los
servicios que se determinen.
Artículo 17. Formación profesional específica.
1. Los Institutos de Educación Secundaria impartirán
formación profesional específica a distancia,
mediante la utilización de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, conforme a las
condiciones que para su autorización, organización y
funcionamiento se determinen.
2. Se convocarán anualmente premios destinados al
alumnado que realice proyectos de empresas virtuales
utilizando las tecnologías de la información y las
comunicaciones, de forma que se favorezcan las
iniciativas empresariales y emprendedoras de los
jóvenes.
3. Se promoverán programas para realizar prácticas de
formación profesional en centros de trabajo ubicados
en los países de la Unión Europea. Estos programas
atenderán los gastos de estancia y desplazamiento.
4. Los programas y premios previstos en los dos
apartados anteriores estarán dirigidos al alumnado
matriculado en los centros docentes públicos de
Andalucía que impartan ciclos formativos de formación
profesional específica.
Sección 2.ª Servicios en materia de salud
Artículo 18. Acceso por los ciudadanos a servicios
sanitarios a través de Internet.
Los ciudadanos andaluces podrán acceder a través de
Internet a los siguientes servicios sanitarios:
a) Libre elección y cambio de médico de atención
primaria.
b) Cambio de centro de salud por desplazamiento.
c) Consulta de los datos básicos personales y tipo de
prestación farmacéutica que figuren en la base de
datos de usuarios del sistema sanitario público de
Andalucía.
Artículo 19. Receta electrónica.
Los ciudadanos andaluces podrán obtener la
dispensación de los medicamentos que hayan sido
prescritos por los facultativos del sistema sanitario
público de Andalucía, en cualquiera de las farmacias
de la Comunidad Autónoma, mediante la presentación de
la tarjeta sanitaria individual.
Artículo 20. Entorno virtual de trabajo sanitario.
1. Se desarrollará un entorno virtual de trabajo para
facilitar a los profesionales del sistema sanitario
público de Andalucía la formación a distancia, la
difusión del conocimiento científico, la utilización
cooperativa de recursos de trabajo comunes, el
intercambio de información sanitaria y el ejercicio
de sus funciones en relación con los ciudadanos y con
el sistema sanitario.
2. Asimismo los profesionales del sistema sanitario
público de Andalucía podrán consultar, para el
diagnóstico y tratamiento de los pacientes, la
historia de salud digital de los ciudadanos que
figure en la base de datos de usuarios de Andalucía.
Sección 3.ª Servicios en materia de cultura
Artículo 21. Acceso público a las instituciones
museísticas a través de Internet.
1. Se facilitará el acceso a través de Internet a la
Red de Museos y Conjuntos Arqueológicos y
Monumentales gestionados por la Administración de la
Junta de Andalucía, mediante el desarrollo de páginas
web y los demás instrumentos que sean necesarios.
2. En la información suministrada se incluirá la
catalogación y registro informatizado de los fondos y
colecciones de las instituciones a las que se refiere
el apartado anterior.
3. En las páginas web de los Museos y Conjuntos
Arqueológicos que se determine, se ofrecerán
servicios de visitas y paseos virtuales por dichas
instituciones y conjuntos.Artículo 22. Biblioteca
Virtual de Andalucía.
Se crea la Biblioteca Virtual de Andalucía, entendida
como conjunto de colecciones de documentos
digitalizados del patrimonio bibliográfico andaluz
accesibles a través de Internet.
Sección 4.ª Servicios para las Comunidades Andaluzas
asentadas fuera de Andalucía
Artículo 23. Equipamiento y conexión a Internet.
1. Se establecerán ayudas destinadas a las
Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio
andaluz para la adquisición de equipamiento
informático y para la conexión a Internet.
2. Son Comunidades Andaluzas, al objeto de lo
establecido en esta sección, las reconocidas como
tales de conformidad con lo establecido en la Ley
7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las
Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio
Andaluz e inscritas en el correspondiente Registro
Oficial.
Artículo 24. Presencia en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del
territorio andaluz dispondrán de un espacio
específico en el Portal de la Administración de la
Junta de Andalucía al que se refiere el artículo 3 de
este Decreto a fin de crear una comunidad virtual de
Comunidades Andaluzas en Internet y fomentar las
comunicaciones entre ellas y su vinculación con
Andalucía.
CAPITULO III
ALFABETIZACION DIGITAL Y ACCESIBILIDAD A LAS
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Artículo 25. Alfabetización digital de la población
adulta en los centros docentes públicos.
1. Los centros docentes públicos que se determinen
podrán abrir sus instalaciones para desarrollar
programas de formación en las tecnologías de la
información y las comunicaciones dirigidos a la
población adulta que lo solicite, utilizando la
infraestructura disponible en los mismos.
2. Estos programas se desarrollarán, fuera del
horario lectivo, entre las 15 y las 20 horas, de
lunes a viernes, y de 8 a 20 horas durante todos los
días no lectivos del año, a excepción del mes de
agosto.
3. Los mencionados programas de formación podrán
realizarse en colaboración con los Ayuntamientos de
las localidades donde se ubiquen los centros
docentes, las respectivas Diputaciones Provinciales u
otras entidades públicas, previa formalización del
correspondiente Convenio con la Consejería de
Educación y Ciencia.
4. En el desarrollo de esta actividad se garantizará
el respeto de los principios de igualdad y no
discriminación en la selección de las personas
adultas que soliciten inscribirse en dichos cursos de
formación.
Artículo 26. Alfabetización digital en los Centros de
Día.
En todos los Centros de Día dependientes de la
Administración de la Junta de Andalucía se instalarán
módulos de informática para promover la formación en
el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones de las personas mayores que la
demanden.
Artículo 27. Municipios digitales.
1. Para el desarrollo de acciones emblemáticas sobre
el acceso, formación y servicios prestados mediante
las tecnologías de la información y de las
comunicaciones, la Administración de la Junta de
Andalucía podrá colaborar con otras Administraciones
Públicas y Entidades para desarrollar experiencias
piloto en municipios andaluces con población inferior
a 50.000 habitantes, a las que tendrán acceso la
totalidad de la población de los mismos.
2. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá
a disposición del conjunto de los municipios
andaluces los resultados y desarrollos informáticos
que se hayan obtenido de las experiencias señaladas
en el punto anterior.
Artículo 28. Centros de acceso público a Internet.
1. Se facilitará la creación de Centros de acceso
público a Internet en municipios de menos de 10.000
habitantes, preferentemente en los Centros para la
Educación de adultos, y en barriadas consideradas de
actuación preferente, que no dispongan de Centros de
estas características.
2. Se establecerán los cauces de colaboración con las
Corporaciones Locales correspondientes, al efecto de
poner a su disposición el equipamiento informático y
de servicios de telecomunicaciones necesarios para el
funcionamiento de estos Centros.
Artículo 29. Acceso público a Internet en
bibliotecas.
1. En todas las Bibliotecas Públicas dependientes del
ámbito de gestión de la Administración de la Junta de
Andalucía, se facilitará el acceso a Internet a los
usuarios de las mismas. A tal fin, se las dotará del
equipamiento necesario.
2. Con esa misma finalidad, la Administración de la
Junta de Andalucía colaborará con las Entidades
Locales para que todas las bibliotecas públicas
municipales estén equipadas y conectadas en banda
ancha a Internet. A esos efectos, la Consejería de
Cultura podrá establecer mecanismos de colaboración
con las respectivas Corporaciones Locales.
Artículo 30. Correo electrónico del ciudadano.
1. Se facilitará una dirección de correo electrónico
personal en el Portal andaluciajunta.es a todos los
andaluces mayores de 14 años que lo soliciten. A tal
efecto se habilitará la infraestructura necesaria que
posibilite su utilización asegurando la calidad,
gratuidad y perdurabilidad del servicio.
2. Tendrán asimismo derecho a una dirección de correo
electrónica los asociados a las Comunidades Andaluzas
asentadas fuera del territorio andaluz a las que se
refiere el artículo 23.2 de este Decreto.
Artículo 31. Software libre.
1. En las adquisiciones de equipamiento informático
destinado a los centros docentes públicos para su uso
en actividades educativas, se exigirá que todo el
hardware sea compatible con sistemas operativos
basados en software libre. Los ordenadores tendrán
preinstalado todo el software libre necesario para el
uso específico al que estén destinados.
2. El equipamiento informático que la Administración
de la Junta de Andalucía ponga a disposición en los
centros de acceso público a Internet utilizará para
su funcionamiento productos de software libre.
3. La Administración de la Junta de Andalucía
fomentará la difusión y utilización orientadas al uso
personal, doméstico y educativo de software libre
debidamente garantizado. A tal fin se establecerá un
servicio de asesoramiento a través de Internet para
la instalación y uso de este tipo de productos.
Artículo 32. Accesibilidad en viviendas protegidas de
nueva construcción.
Las normas de diseño y calidad de las viviendas
protegidas o sometidas a algún régimen de protección
pública en venta o alquiler, contemplarán los
requisitos de conexión y equipamiento necesarios para
el acceso a las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
CAPITULO IV
INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION
Sección 1.ª Formación, inserción laboral y retorno de
investigadores
Artículo 33. Formación de doctores en Centros de
Investigación y Universidades andaluzas.
1. Se establecerán ayudas económicas para la
formación de doctores en los Centros de Investigación
y las Universidades andaluzas integrados en el
Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología para realizar
su tesis doctoral en campos prioritarios para la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Estas ayudas se otorgarán por un año, prorrogable
hasta tres años más previa evaluación positiva.
3. La cuantía de estas ayudas será de 12.000 euros
anuales.
Artículo 34. Perfeccionamiento de Investigadores en
Centros de Investigación fuera de Andalucía.
1. Se establecerán ayudas económicas dirigidas a
fomentar la formación y perfeccionamiento de
investigadores en campos prioritarios para la
Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la
realización de actividades o proyectos de
investigación que permitan ampliar, perfeccionar o
completar su experiencia científica.
2. Para acceder a este programa serán requisitos:
a) Que el investigador haya obtenido el doctorado
realizando su tesis en Centros de Investigación
ubicados en Andalucía o que tenga algún tipo de
vinculación estatutaria con estos Centros o con las
Universidades andaluzas.
b) Que la actividad investigadora se realice en
Centros de Investigación de reconocido prestigio
radicados fuera de Andalucía, preferentemente en el
extranjero.
3. El período de formación será preferentemente de un
año, prorrogable por otro más previa evaluación
positiva de la actividad realizada.
4. La cuantía de estas ayudas será de hasta 30.000
euros anuales.
Artículo 35. Inserción laboral de investigadores.
1. Se establecerán ayudas para fomentar la
contratación con carácter indefinido de
investigadores que hayan obtenido el doctorado
preferentemente en Universidades Andaluzas.
2. Podrán acceder a estas ayudas las empresas
radicadas en Andalucía que promuevan actividades de
investigación y desarrollo en campos prioritarios
para la Comunidad Autónoma de Andalucía en los
términos que se determinen en la normativa de
desarrollo del presente Decreto.
3. La cuantía de estas ayudas será de hasta 18.000
euros por cada contrato.
4. Quedan excluidas las empresas y entidades con
participación mayoritaria directa o indirecta de las
Administraciones Públicas que hayan sido creadas para
satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o
mercantil.
Artículo 36. Retorno de investigadores a Centros de
Investigación y Universidades Andaluzas.
1. Se establecerán ayudas para fomentar la
contratación laboral de investigadores que hayan
realizado su formación post-doctoral en Centros fuera
de Andalucía, para la realización de proyectos
específicos de investigación.
2. Para acceder a este programa, serán requisitos:
a) Que el investigador haya realizado sus estudios
universitarios preferentemente en Andalucía, y
b) Que la contratación tenga por objeto la
realización de actividades de investigación y
desarrollo en campos prioritarios para la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Podrán acceder a estas ayudas los Centros de
Investigación y las Universidades Andaluzas
integrados en el Sistema Andaluz de Ciencia y
Tecnología.
4. Estas ayudas consistirán en una cantidad de 38.130
euros anuales por cada contratación, con un máximo de
cinco años.
5. Se podrá asignar por cada uno de los
investigadores contratados una ayuda complementaria
de hasta 30.000 euros en concepto de gastos
necesarios para el desarrollo del proyecto de
investigación. Asimismo se habilitarán ayudas
directas a los investigadores que hayan sido
contratados, por compensación de gastos de retorno,
hasta un máximo de 6.000 euros.
Artículo 37. Retorno de investigadores a empresas
radicadas en Andalucía.
1. Se establecerán ayudas para fomentar la
contratación laboral indefinida de investigadores que
hayan realizado su formación post-doctoral en Centros
fuera de Andalucía.
2. Para acceder a este programa, serán requisitos:
a) Que el investigador haya realizado sus estudios
universitarios preferentemente en Andalucía, y
b) Que la contratación tenga por objeto la
realización de actividades de investigación y
desarrollo en campos prioritarios para la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Podrán acceder a estas ayudas las empresas
radicadas en Andalucía que desarrollen los programas
de investigación a los que se refiere el apartado
anterior.
4. Estas ayudas consistirán en una cantidad de hasta
18.000 euros por cada contratación. Asimismo, se
habilitarán ayudas directas a los investigadores que
hayan sido contratados, por compensación de gastos de
retorno, hasta un máximo de 6.000 euros.
5. Quedan excluidas las empresas y entidades con
participación mayoritaria directa o indirecta de las
Administraciones Públicas que hayan sido creadas para
satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o
mercantil.
Sección 2.ª Programa Intecnet
Fomento de la contratación laboral de doctores y
tecnólogos por las empresas y agentes tecnológicos
Artículo 38. Objeto.
1. Se establecerán ayudas para fomentar la
contratación laboral de doctores y tecnólogos por las
empresas o Agentes Tecnológicos para la realización
de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico
o innovación.
2. A los efectos de estas ayudas, tendrán la
consideración de tecnólogos los ingenieros y
arquitectos superiores, los licenciados, los
ingenieros y arquitectos técnicos y diplomados con
experiencia en temas tecnológicos.
Artículo 39. Beneficiarios.1. Podrán ser
beneficiarios de este Programa:
a) Las empresas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro o empresas que
tengan la calificación provisional o definitiva de
Agente Tecnológico conforme a lo previsto en la
normativa de aplicación.
2. Quedan excluidas las empresas y entidades con
participación mayoritaria directa o indirecta de las
Administraciones Públicas que hayan sido creadas para
satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o
mercantil.
Artículo 40. Requisitos.
Serán requisitos para acceder a estas ayudas los
siguientes:
a) Que la entidad beneficiaria esté radicada y
desarrolle su actividad en Andalucía.
b) Que la contratación del doctor o tecnólogo esté
asociada a un proyecto de investigación, desarrollo
tecnológico o innovación, vinculado a la actividad
productiva de la entidad beneficiaria de la ayuda en
alguna de las áreas de conocimiento que se
determinen.
c) En el caso de los doctores, deberán serlo en
alguna de las áreas de conocimiento a las que se
refiere la letra anterior.
d) En el caso de los tecnólogos deberán acreditar una
experiencia de al menos dos años en temas
tecnológicos relacionados con el objeto del proyecto.
Artículo 41. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayudas que tengan como
beneficiarios PYME o Agentes Tecnológicos, será de
hasta el 65% del coste que para la empresa suponga la
contratación del doctor o tecnólogo con un máximo de
26.000 euros al año, y por un período de contratación
que no podrá exceder de dos años. Para el resto de
las empresas, la cuantía de las ayudas será de hasta
el 40% del coste, con un máximo de 16.000 euros, y el
mismo período de contratación.
2. Estas ayudas sólo podrán cubrir un máximo de dos
contrataciones por cada beneficiario.
Sección 3.ª Programa de fomento de la investigación,
el desarrollo tecnológico y la innovación en el
ámbito empresarial
Artículo 42. Fomento de la investigación, el
desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.
1. Se establecerán ayudas para promover actividades
de investigación, de desarrollo tecnológico y de
innovación por parte de las empresas, grupos de
empresas, y entidades sin ánimo de lucro
jurídicamente constituidas que en sus estatutos
tengan como finalidad llevar a cabo actividades de
esta naturaleza.
2. Los beneficiarios deberán estar radicados y
desarrollar su actividad en Andalucía.
3. No podrán acceder a estas ayudas las entidades o
empresas que tengan la calificación provisional o
definitiva de Agente Tecnológico de Andalucía con la
excepción de los calificados como del tipo 10 y 13.
4. Quedan excluidas las empresas y entidades con
participación mayoritaria directa o indirecta de las
Administraciones Públicas que hayan sido creadas para
satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o
mercantil.
Artículo 43. Ayudas a entidades y empresas
calificadas como Agentes Tecnológicos de Andalucía
para la prestación de servicios tecnológicos.
1. Se establecerán ayudas dirigidas a las empresas y
entidades que tengan la calificación provisional o
definitiva de Agente Tecnológico de Andalucía, con el
fin de fomentar la prestación de servicios que dichos
Agentes ofrecen en la Red Andaluza de Innovación y
Tecnología (RAITEC) a la pequeña y mediana empresa
andaluza.
2. Quedan excluidas de estas ayudas aquellas
entidades que puedan acceder a las previstas en el
artículo anterior. Asimismo, quedan excluidas las
empresas y entidades con participación mayoritaria
directa o indirecta de las Administraciones Públicas
que hayan sido creadas para satisfacer
específicamente necesidades de interés general que no
tengan carácter industrial o mercantil.
Artículo 44. Contenido, requisitos y límites de las
ayudas.
1. Las ayudas previstas en esta Sección se regirán en
cuanto a su contenido, requisitos y límites, por lo
establecido en el Decreto 116/2002, de 2 de abril,
por el que se establece el marco regulador de las
ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e
innovación que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía y el Decreto 24/2001, de 13 de
febrero, por el que se establece el marco regulador
de las ayudas de finalidad regional y a favor de las
PYMES que se concedan por la Administración de la
Junta de Andalucía, y en la normativa dictada en
desarrollo de los citados Decretos.
2. La cuantía de las ayudas previstas en el artículo
42 dependerá del tipo de actividad objeto de las
mismas sin que pueda sobrepasar el 50% de su coste.
No obstante el porcentaje de la ayuda podrá
incrementarse hasta el 65% cuando en el proyecto la
empresa concurra con un grupo de investigación de los
contemplados en el Plan Andaluz de Investigación o
con un Agente Tecnológico distinto del que solicita
la ayuda, en su caso.
3. En el caso de las ayudas a las que se refiere el
artículo 43 los porcentajes previstos en el apartado
anterior podrán elevarse hasta el 60% y el 75%,
respectivamente.
CAPITULO V
LAS EMPRESAS ANDALUZAS EN LA SOCIEDAD
DEL CONOCIMIENTO
Sección 1.ª Programa para la incorporación de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en
la actividad de los autónomos y pequeñas y medianas
empresas andaluzas
Artículo 45. Objeto.
1. Se establecerán ayudas para fomentar la
incorporación y el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en la actividad
productiva de los autónomos y de la pequeña y mediana
empresa.
2. Las ayudas se dirigirán a facilitar la adquisición
de equipamiento informático, hardware y software,
bonificar los costes de tarifa de conexión a
Internet, y a financiar el coste de los estudios que
pongan de manifiesto las utilidades y necesidades de
tecnologías de la información y de las comunicaciones
en su actividad productiva.
3. Se proporcionará a los beneficiarios de estas
ayudas formación sobre el uso de las nuevas
tecnologías, a través de cursos en la modalidad de
teleformación.
Artículo 46. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios
de este programa:
a) Los trabajadores autónomos.
b) Las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 47. Requisitos.
Serán requisitos para acceder a estas ayudas los
siguientes:
a) Que el beneficiario esté radicado y desarrolle su
actividad en Andalucía.
b) Que la actividad que realice se incluya en alguno
de los sectores que se determinen.
c) En el caso de pequeñas y medianas empresas, que en
el momento de la solicitud empleen a menos de 20
trabajadores.
Artículo 48. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía global de la ayuda podrá ascender, como
máximo, a 1.380 euros, de acuerdo con los siguientes
conceptos:
a) Para la adquisición de equipamiento informático,
hardware y software, la cuantía de la ayuda será de
hasta el 65% de la inversión mínima que se
establezca, con un máximo de 975 euros.
b) Con carácter complementario, se podrá bonificar
hasta el 65% del coste de la tarifa para la conexión
a internet que a tal efecto se determine, por un
período de tiempo no superior a doce meses, con un
máximo de 275 euros.
c) Con ese mismo carácter, se podrá bonificar el 65%
del coste del estudio objeto de la ayuda, con un
máximo de 130 euros.
2. Se establecerá como forma de pago para los
conceptos a) y c) del apartado anterior el sistema de
un Cheque-TIC para su descuento en el momento de la
compra o prestación del servicio.
3. Sólo podrá presentarse una solicitud por
beneficiario.
Sección 2.ª Integración de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en la Formación
Profesional Ocupacional
Artículo 49. Objeto.
1. Se establecerán ayudas para el desarrollo de
proyectos innovadores que faciliten la integración de
las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la formación profesional
ocupacional.
2. Estos proyectos irán referidos a alguna de las
siguientes modalidades:
a) Elaboración de materiales y contenidos de
formación profesional ocupacional para su uso y
difusión a través de Internet, especialmente aquellos
desarrollos que se realicen mediante software libre.
b) Realización de acciones formativas a través de
metodologías innovadoras de tipo semipresencial y a
distancia.
Artículo 50. Beneficiarios.1. Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas las empresas que estén
radicadas y desarrollen su actividad en Andalucía.
2. Quedan excluidas las empresas y entidades con
participación mayoritaria directa o indirecta de las
Administraciones Públicas que hayan sido creadas para
satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o
mercantil.
Artículo 51. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas previstas en esta Sección
podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto aprobado
para el desarrollo de la actividad.
Sección 3.ª Creación y fomento de empresas de base
tecnológica
Artículo 52. Objeto.
1. Para fomentar la creación y el desarrollo de
empresas de base tecnológica (EBT) en Andalucía, se
establecerán ayudas y servicios para:
a) La elaboración de proyectos, y realizar su
evaluación y seguimiento.
b) El asesoramiento, formación y tutoría.
c) Facilitar las infraestructuras necesarias para
llevar a cabo los proyectos.
d) Contribuir a la financiación necesaria en las
distintas fases de la creación de la empresa.
2. Se considerarán Empresas de Base Tecnológica a
aquéllas que cumplan alguno de los siguientes
requisitos:
a) Que tengan como fin explotar nuevos productos a
partir de resultados de la investigación científica y
tecnológica.
b) Que tengan capacidad generadora de tecnología
poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y
transferirlo a su entorno.
c) Que basen su actividad en el dominio intensivo del
conocimiento científico y tecnológico.
Artículo 53. Beneficiarios.1. Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los grupos de
investigación, personas físicas, entidades sin ánimo
de lucro o empresas que tengan como objetivo la
creación o el desarrollo de una empresa de base
tecnológica a partir de alguna de las siguientes
opciones:
a) La generación de productos o procesos no
explotados o inexistentes, obtenidos a partir de la
investigación propia o adquirida.
b) Los resultados de su investigación.
c) Una tecnología propia y su explotación posterior.
2. Quedan excluidas las empresas y entidades con
participación mayoritaria directa o indirecta de las
Administraciones Públicas que hayan sido creadas para
satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o
mercantil.
Artículo 54. Requisitos.
Será requisito para acceder a estas ayudas que la
empresa de base tecnológica esté o vaya a estar
radicada y desarrolle su actividad en Andalucía.
Artículo 55. Fondo tecnológico.
1. Se promoverá la creación de un Fondo tecnológico
en el Instituto de Fomento de Andalucía para el apoyo
financiero a la constitución de empresas de base
tecnológica, mediante la participación en el capital
social de la misma.
2. El Instituto de Fomento de Andalucía podrá
establecer convenios de colaboración con entidades
financieras, entidades de capital-riesgo o inversores
privados, para su posible incorporación en el capital
social de estas empresas.
3. El apoyo a las empresas por parte del Fondo estará
supeditado exclusivamente a la viabilidad técnica y
económica del proyecto. A estos efectos se
constituirán en el Instituto de Fomento de Andalucía
una Unidad de Evaluación Tecnológica y otra de
Evaluación Económica.
4. El apoyo financiero al proyecto empresarial de
acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2, no
superará el 75% de la cifra total del capital social
de la empresa, no pudiendo alcanzar la aportación de
la Junta de Andalucía el 50% del capital social de la
empresa.
5. En todo caso, la aportación del fondo no podrá
exceder de 300.000 euros, salvo que,
excepcionalmente, y a propuesta de las Unidades de
Evaluación, el Presidente del Instituto lo autorice
expresamente.
6. La participación pública en el capital social de
las empresas estará sujeta en sus conceptos y
cuantías máximas a lo previsto en el Decreto
116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el
marco regulador de las ayudas de investigación y
desarrollo tecnológico e innovación que se concedan
por la Administración de la Junta de Andalucía y el
Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas de
finalidad regional y a favor de las PYMES que se
concedan por la Administración de la Junta de
Andalucía, y en la normativa dictada en desarrollo de
los citados Decretos.
Sección 4.ª Apoyo a las empresas del sector de las
tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 56. Ayudas a las empresas del sector de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
1. Se establecerán ayudas para promover la
investigación, el desarrollo tecnológico y la
innovación por empresas y entidades del sector de las
tecnologías de la información y de las
comunicaciones, en las áreas que se determinen.
2. A los efectos de estas ayudas se considera empresa
del sector de las tecnologías de la información y las
comunicaciones aquélla que desempeña su actividad en
el diseño, fabricación, instalación o servicios de
sistemas informáticos o de comunicaciones.
3. Los beneficiarios deberán estar radicados y
desarrollar su actividad en Andalucía.
4. Quedan excluidas las empresas y entidades con
participación mayoritaria directa o indirecta de las
Administraciones Públicas que hayan sido creadas para
satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o
mercantil.
Artículo 57. Contenido, requisitos y límites de las
ayudas.
1. Las ayudas previstas en esta Sección se regirán en
cuanto a su contenido, requisitos y límites, por lo
establecido en el Decreto 116/2002, de 2 de abril,
por el que se establece el marco regulador de las
ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e
innovación que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía y el Decreto 24/2001, de 13 de
febrero, por el que se establece el marco regulador
de las ayudas de finalidad regional y a favor de las
PYMES que se concedan por la Administración de la
Junta de Andalucía, y en la normativa dictada en
desarrollo de los citados Decretos.
2. La cuantía de las ayudas previstas en el artículo
anterior dependerá del tipo de actividad objeto de
las mismas sin que pueda sobrepasar el 50% de su
coste. No obstante el porcentaje de la ayuda podrá
incrementarse hasta el 65% cuando en el proyecto la
empresa concurra con un grupo de investigación de los
contemplados en el Plan Andaluz de Investigación.
Sección 5.ª Programa para la renovación tecnológica
de empresas andaluzas del sector audiovisual
Artículo 58. Objeto.
1. Se establecerán ayudas para incentivar la
renovación tecnológica de las empresas del sector
audiovisual en Andalucía y para el desarrollo de
proyectos de innovación tecnológica en los campos de
la producción y postproducción audiovisual.
2. Las ayudas se dirigirán a facilitar la adquisición
de equipamiento y software necesario para las
actividades de producción, postproducción,
infografía, efectos especiales y productos
multimedia.
Artículo 59. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de este programa las
pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de éstas
cuya actividad sea:
a) La producción cinematográfica, infografía,
animación, desarrollo y producción multimedia y para
Internet.
b) La postproducción audiovisual, estudios de
sonorización y doblaje.
2. Los beneficiarios deberán estar radicados y
desarrollar su actividad en Andalucía.
3. Quedan excluidas las empresas y entidades de
radiodifusión y aquellas otras que sean objeto de
influencia dominante por parte de las entidades de
radiodifusión televisiva, en los términos previstos
en la legislación reguladora de las actividades de
radiodifusión televisiva.
4. Quedan excluidas las empresas y entidades con
participación mayoritaria directa o indirecta de las
Administraciones Públicas que hayan sido creadas para
satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o
mercantil.
Artículo 60. Cuantía.
1. La cuantía de las ayudas para la renovación
tecnológica podrá alcanzar como máximo el 40% de la
inversión subvencionable y con un límite de 300.000
euros por proyecto.
2. La cuantía de las ayudas para el desarrollo de
proyectos de innovación tecnológica podrá alcanzar
como máximo el 50% de la inversión subvencionable, y
con un límite de 450.000 euros por proyecto.
Sección 6.ª Creación y promoción de redes de
cooperación empresariales
Artículo 61. Objeto.
1. Se establecerán ayudas para fomentar la creación y
funcionamiento de redes de cooperación empresarial.
2. Las actividades subvencionables al amparo de este
programa serán aquéllas necesarias para la creación
de la Red Telemática y su puesta en funcionamiento,
abarcando, tanto el equipamiento, servicios de
accesos y conexión, diseño de la web y desarrollo de
aplicaciones informáticas necesarias, así como otros
servicios que puedan prestarse a través de Internet.
Asimismo, podrán subvencionarse otro tipo de
actividades que favorezcan el trabajo en red de las
empresas, tales como los gastos de formación y de
elaboración del Plan Anual de Inversiones o los
gastos de elaboración de proyectos para programas
nacionales o europeos.
Artículo 62. Beneficiarios.1. Son beneficiarios del
presente programa, las redes de cooperación
empresarial constituidas como una asociación
empresarial al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o
como Agrupación de Interés Económico, según la Ley
12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés
Económico.
2. A los efectos del presente Decreto, se entiende
por redes de cooperación empresarial el conjunto de
empresas o entidades asociadas para colaborar entre
sí en el desarrollo de actividades comunes, en el uso
de recursos compartidos, en la coordinación de sus
actividades productivas, en el empleo del comercio
electrónico o en el intercambio de buenas prácticas.
Todo ello con la finalidad de mejorar la
competitividad de los miembros de la red.
Artículo 63. Requisitos.
Serán requisitos para acceder a estas ayudas:
a) Que al menos el 75% de las entidades o empresas
que integren la red tengan actividad en la Comunidad
Autónoma Andaluza.
b) Que la red esté constituida al menos por un 65% de
PYMES andaluzas.
c) Que la red cuente con un mínimo de 5 miembros.
d) Que las empresas o entidades en cuyo capital sea
mayoritaria la participación directa o indirecta de
cualquier Administración Pública no superen el 25%
del número de miembros de la red.
e) Que la red de cooperación empresarial realice
actividades que, conforme a la normativa vigente,
sean compatibles con la percepción de ayudas
públicas.
f) Que la totalidad de los miembros de la red
manifiesten su conformidad expresa con las
actividades objeto de ayuda, tal y como se
especifique en la normativa de desarrollo
correspondiente.
Artículo 64. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas previstas en esta Sección
será de hasta un máximo del 50% del coste total de
las actividades subvencionables.
CAPITULO VI
REUTILIZACION DE EQUIPOS, RECOGIDA SELECTIVA Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS,
PILAS Y BATERIAS
Artículo 65. Reutilización de equipos.
1. Los equipamientos informáticos, ofimáticos y de
telecomunicaciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, sus Organismos Autónomos y Empresas que
hayan sido renovados por su obsolescencia, podrán
destinarse a su reutilización para fines sociales, en
concepto de ayuda.
2. A los efectos del apartado anterior, podrán
celebrarse convenios con ONGs, Fundaciones, y otras
entidades públicas o privadas, para el desarrollo de
actuaciones de finalidad social, tales como:
a) Programas de cooperación al desarrollo.
b) Programas educativos, culturales y asistenciales.
c) Actuaciones juveniles.
d) Otras de similar naturaleza.
3. En todo caso, los convenios que se suscriban
establecerán las previsiones necesarias para
garantizar que estos equipos no se utilicen en
actividades con ánimo de lucro, y para evitar la
comercialización posterior de los mismos.
Artículo 66. Creación de infraestructuras.
1. Se promoverá, en colaboración con las
Corporaciones Locales, la creación de una red de
infraestructuras para la recogida selectiva y
tratamiento de residuos electrónicos, eléctricos,
pilas y baterías.
2. Dicha infraestructura consistirá en:
a) Puntos Limpios, entendiendo por tales aquellas
instalaciones para la recepción y acopio de residuos
que no deban ser depositados en los contenedores
habituales situados en la vía pública, para su
posterior valorización o eliminación.
b) Estaciones de Transferencia, entendiendo por tales
aquellas instalaciones en las que se descargan y
almacenan temporalmente los residuos para poder
transportarlos posteriormente a otro lugar para su
valorización o eliminación con o sin agrupamiento
previo.
c) Centros de Acondicionamiento, entendiendo por
tales aquellas Estaciones de Transferencia que además
de cumplir con las funciones propias de éstas,
acondicionan los residuos para facilitar su posterior
valorización o eliminación.
Artículo 67. Sensibilización y educación ambiental.
Se promoverán campañas de información, educación y
sensibilización medioambiental con la finalidad de
concienciar a los consumidores y usuarios para la
utilización de los sistemas de recogida selectiva de
los citados residuos.
Disposición adicional primera. Pequeñas y medianas
empresas.
A los efectos de lo establecido en este Decreto se
entenderá por pequeña y mediana empresa la que emplee
a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios no
exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general
anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla
el criterio de independencia. Todo ello de acuerdo
con lo que establece la Recomendación 96/280/CE de la
Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición
de pequeñas y medianas empresas (DOCE L107 de 30 de
abril de 1996), o en la normativa vigente que resulte
de aplicación.
Disposición adicional segunda. Condiciones y cuantías
máximas de las ayudas a empresas.
Las disposiciones que se dicten en desarrollo del
presente Decreto se adecuarán, asimismo, a las
previsiones establecidas en el Decreto 116/2002, de 2
de abril, por el que se establece el marco regulador
de las ayudas de investigación y desarrollo
tecnológico e innovación que se concedan por la
Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto
24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el
marco regulador de las ayudas de finalidad regional y
a favor de las PYMES que se concedan por la
Administración de la Junta de Andalucía, en aquellos
casos en lo que puedan resultar aplicables.
Disposición adicional tercera. Revisión periódica de
las medidas.
Al objeto de revisar de forma continuada el presente
Decreto y adaptarlo permanentemente a las demandas
del desarrollo de la sociedad del conocimiento, las
medidas que se establecen deberán ser revisadas y
adaptadas anualmente, en su caso, a las nuevas
situaciones.
Disposición adicional cuarta. Pago de determinadas
ayudas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18.9.c)
de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2003, las ayudas a las que se refieren los artículos
33 y 34 del presente Decreto podrán abonarse sin
justificación previa y de una sola vez.
Disposición adicional quinta. Actualización de
determinadas ayudas.
Las ayudas previstas en los artículos 33, 34 y 36.4
se actualizarán anualmente de acuerdo con el índice
de precios al consumo.
Disposición transitoria primera. Formación en
tecnologías de la información y de las comunicaciones
al personal docente adscrito a Centros del
Profesorado.
A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el
artículo 12.3 del presente Decreto, se proporcionará,
en su caso, la formación específica en la utilización
de las tecnologías de la información y comunicaciones
en la práctica docente al personal docente que se
encuentre adscrito a los Centros del Profesorado a la
entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación de
Disposiciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo de las
actuaciones.
Las medidas previstas en el presente Decreto serán
desarrolladas por las Consejerías competentes en cada
materia, y en concreto:
a) Por la Consejería de la Presidencia, las previstas
en los artículos 27, 28, 30 y 31.
b) Por la Consejería de Gobernación, las previstas en
la Sección 4.ª del Capítulo II.
c) Por la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, las previstas en las Secciones 2.ª y 3.ª
del Capítulo IV, en el Capítulo V, y en los artículos
35 y 37.
d) Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes,
la prevista en el artículo 32.
e) Por la Consejería de Salud, las previstas en la
Sección.ª del Capítulo II.
f) Por la Consejería de la Educación y Ciencia las
previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II, con la
salvedad prevista en la letra siguiente, y en los
artículos 25, 33, 34 y 36.
g) Conjuntamente por las Consejerías de Salud y la de
Educación y Ciencia, la prevista en el artículo
8.3.b).
h) Por la Consejería de Cultura las previstas en la
Sección.ª del Capítulo II y en el artículo 29.
i) Por la Consejería de Medio Ambiente, las previstas
en los artículos 66 y 67.
j) Por la Consejería de Asuntos Sociales, la prevista
en el artículo 26.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
2. La exigibilidad de las ayudas previstas en este
Decreto quedará supeditada a la efectividad que
establezcan las disposiciones de desarrollo
correspondientes.
Disposición final tercera. Efectividad de
determinadas medidas.
1. En el desarrollo progresivo de las medidas que a
continuación se indican se establecen los siguientes
plazos para su implantación efectiva:
a) La prevista en el artículo 3.5: Hasta el 31 de
diciembre de 2004.
b) Las previstas en los artículos 4 y 8: Durante los
Cursos Académicos 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006.
c) La prevista en el artículo 21.1: Un año desde la
entrada en vigor del presente Decreto.
d) La prevista en el artículo 21.2: Hasta el 31 de
diciembre de 2005.
2. Los servicios y actuaciones a los que se refieren
los artículos 15, 17.1 y 25, serán operativos a
partir del Curso Académico 2003/2004.
3. Los servicios a los que se refiere la Sección 2.ª
del Capítulo II serán efectivos con arreglo a los
siguientes plazos:
a) Los previstos en el artículo 18, antes de 1 de
enero de 2004.
b) Los previstos en los artículos 19 y 20.1, antes de
1 de enero de 2005.
c) El previsto en el artículo 20.2, antes de 30 de
junio de 2004.
4. El servicio al que se refiere el artículo 26 será
efectivo antes de 1 de enero de 2004.
Sevilla, 18 de marzo de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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