Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de enero de 2003, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se concede, al Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba), prórroga del plazo de justificación de la subvención que le ha sido concedida, mediante Resolución que se cita, para sufragar el proyecto de Adecuación de suelos para la dotación de servicios básicos.

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La Orden de 6 de febrero de 2002 (BOJA núm., de

16 de febrero de 2002), regula las normas por las que ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales Andaluzas para la mejora de su infraestructura local en el ejercicio 2002, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 795.00.81A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación.

El Ilustre Ayuntamiento de Villaharta, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 7, y 8 de la Orden mencionada, presentó en tiempo y forma expediente de solicitud de subvención con destino a "Adecuación de suelos para la dotación de servicios básicos".

Teniendo en cuenta que la referida petición de subvención se encuentra incluida en el ámbito de la referida convocatoria dentro de los créditos asignados a esta Delegación del Gobierno, se concedió al citado Ayuntamiento de Villaharta una subvención de ciento treinta y dos mil doscientos veintidós euros con sesenta y seis céntimos de euro con destino a financiar el mencionado proyecto de subvención, por Resolución de fecha 26 de julio de 2002.

El importe total de la subvención concedida de

132.222,66 euros fue abonado con fecha 11 de octubre de 2002.

Dado que, conforme a lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de esta Delegación del Gobierno de 26 de julio de 2002, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de seis meses, contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago de la subvención, y que en consecuencia dicho plazo finalizaría el 11 de abril de 2003; la Entidad Local beneficiaria solicita, al amparo de lo establecido en el artículo

19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en el artículo 16 de la Orden de 6 de febrero de 2002, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2002, prórroga de 3 meses de duración para la justificación de la misma, debido a que razones de carácter técnico, dirigidas al mejor desarrollo y ejecución de las obras, y de interés público y municipal; han llevado a la integración del proyecto subvencionado en otro de mayor volumen y cuya ejecución, en el marco de la legislación vigente, requiere de la mencionada ampliación de plazo.

En virtud de lo anterior, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 19, números 2 y 3, del Decreto 254/2001, esta Delegación del Gobierno,

RESUELVE

Primero. Conceder prórroga para la justificación del pago único de la subvención de 132.222,66 euros que fue concedida al Ayuntamiento de Villaharta mediante Resolución de 26 de julio de 2002, hasta el 11 de julio de 2003.

Segundo. La presente Resolución será publicada en el

BOJA y en el tablón de anuncios de la Delegación del

Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, sin

perjuicio de su notificación a la Corporación

solicitante, y comunicada a la Intervención

Provincial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

potestativo de reposición ante este órgano, en el

plazo de un mes contado a partir del día siguiente a

aquél en que tenga lugar la notificación del presente

acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes

órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos

meses contados desde el día siguiente al de la

notificación de este acto. Todo ello de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Córdoba, 13 de enero de 2003.- El Delegado del

Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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