Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de 6 de febrero de 2002 (BOJA núm., de
16 de febrero de 2002), regula las normas por las que ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales Andaluzas para la mejora de su infraestructura local en el ejercicio 2002, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 795.00.81A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación.
El Ilustre Ayuntamiento de Hornachuelos, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 7, y 8 de la Orden mencionada, presentó en tiempo y forma solicitud de subvención con destino a "Sufragar parcialmente las obras para instalación de calefacción y de adquisición de equipamiento para el cine municipal", cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 103.556,00 euros.
Teniendo en cuenta que la referida petición de subvención se encuentra incluida en el ámbito de la referida convocatoria dentro de los créditos asignados a esta Delegación del Gobierno, se concedió al citado Ayuntamiento de Hornachuelos, por Resolución de fecha 26 de julio de 2002, una subvención de sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos de euro, lo que implica un porcentaje de ayuda sobre el presupuesto aceptado del 58,04%; quedando el Ayuntamiento de Hornachuelos obligado a aportar 43.454,79 euros, lo que implica un porcentaje del 41,96% del presupuesto aceptado.
El importe total de la subvención concedida de
60.101,21 euros fue abonado con fecha 28 de agosto de
2002.
Dado que, conforme a lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de esta Delegación del Gobierno de 26 de julio de 2002, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de seis meses, contados a partir de la
fecha de materialización efectiva del pago de la subvención, y que en consecuencia dicho plazo finalizaría el 28.2.2003; la Entidad Local beneficiaria solicita, al amparo de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en el artículo 16 de la Orden de 6 de febrero de 2002, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2002, prórroga del plazo de justificación de la misma debido a la existencia de problemas presupuestarios que imposibilitan la ejecución de las obras en plazo.
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 254/2001, se requirió, en fecha 20.1.2003, al Ilustre Ayuntamiento de Hornachuelos para que en el plazo de diez días hábiles remitiera a esta Delegación del Gobierno Memoria detallada de las razones motivadoras de la solicitud de prórroga formulada, así como cuanta documentación amparase la misma.
La citada documentación tiene entrada en esta Delegación del Gobierno con fecha 3.2.2003, y consta en ella, como causa que justifica la necesidad de prórroga en el plazo de justificación, la existencia
de dificultades presupuestarias determinadas por la
falta de consignación en el presupuesto de 2002 de
partidas relativas a la aportación municipal al
proyecto subvencionado y la no-aprobación por el
Pleno del Ayuntamiento, en fecha 14.11.2002, de la
necesaria modificación presupuestaria. Lo que ha dado
lugar a la necesidad de incluir en las previsiones
presupuestarias para el ejercicio 2003, de las
partidas necesarias para financiar la aportación
municipal en el proyecto subvencionado.
De lo que se desprende que concurren las "...
motivaciones de fuerza mayor..." que fundamentan la
concesión, excepcional, de prórroga en el plazo de
justificación prevista en la Instrucción Novena del
Excmo Sr. Consejero de Gobernación, de fecha 4 de
marzo de 2002.
En virtud de lo anterior, cumplidos los trámites
establecidos en el artículo 19, números 2 y 3, del
Decreto 254/2001, esta Delegación del Gobierno,
RESUELVE
Primero. Conceder prórroga para la justificación del
pago único de la subvención de 60.101,21 euros que
fue concedida al Ilustre Ayuntamiento de Hornachuelos
mediante Resolución de 26 de julio de 2002, hasta el
28.5.2003.
Segundo. La presente Resolución será publicada en el
BOJA y en el tablón de anuncios de la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, sin
perjuicio de su notificación a la Corporación
solicitante, y comunicada a la Intervención
Provincial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a
aquél en que tenga lugar la notificación del presente
acto, o interponer directamente el recurso
contencioso-administrativo, ante los correspondientes
órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la
notificación de este acto. Todo ello de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Córdoba, 17 de febrero de 2003.- El Delegado del
Gobierno, Antonio Márquez Moreno.
Descargar PDF