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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.1 que, con relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado.
A tal efecto, mediante Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se atribuye a esta Comunidad Autónoma, entre otras funciones, la adquisición y gestión del patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en su ámbito territorial.
De acuerdo con lo establecido, el artículo 5 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia competen a la Consejería de Justicia y Administración Pública, por lo que corresponde a esta Consejería el establecimiento y regulación de las líneas de ayudas destinadas a los Ayuntamientos con objeto de ayudarles a sufragar los gastos que les corresponden en la gestión de los Juzgados de Paz.
En este sentido, los artículos 50 y 51 de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales. Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con la gestión de los Juzgados de Paz requiere lógicamente disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal tarea ocasione.
De este modo, se hace preciso que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Justicia y Administración Pública establezca los créditos precisos para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de tales conceptos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la meritada Ley 38/1988.
En consecuencia, la presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y efectuar la convocatoria para el año 2003.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo
107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
D I S P O N G O
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Las normas contenidas en la presente Orden
constituyen las bases reguladoras aplicables a la
concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la
mejora de la infraestructura y del equipamiento de
los Juzgados de Paz que radiquen en su término
municipal, y se efectúa su convocatoria pública para
el año 2003.
Artículo 2. Beneficiarios.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden
podrán ser solicitadas por todos los Ayuntamientos de
aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que cuenten con Juzgados de Paz.
Artículo 3. Actuaciones y proyectos subvencionables.
Podrán ser objeto de estas ayudas las actuaciones
encaminadas a mejorar la infraestructura así como el
mobiliario y los enseres de los Juzgados de Paz,
cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada
realización de las funciones que legalmente tienen
atribuidas y, preferentemente, las relativas a:
a) Adquisición de bienes inventariables, exceptuados
los bienes informáticos acogidos al Plan Adriano de
informatización de los órganos judiciales.
b) Adquisición de equipamiento para las dependencias
y edificios destinados a la prestación de las
funciones de los Juzgados de Paz.
c) Obras de reforma, reparación y conservación de las
dependencias y edificios destinados a la prestación
de las funciones de los Juzgados de Paz, y, en su
caso, las distintas fases de los proyectos de
ejecución de tales obras.
Artículo 4. Financiación.
La financiación de las subvenciones reguladas por la
presente Orden se realizará con cargo a los créditos
consignados en la aplicación presupuestaria
0.1.12.00.01.00.761.00.14B.1 del presupuesto de
gastos de la Consejería de Justicia y Administración
Pública, estando limitadas por los créditos que se
destinen a las actuaciones subvencionables y en
función de las disponibilidades presupuestarias
existentes.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE SUBVENCIONES
Artículo 5. Disposiciones generales del procedimiento
de concesión.
1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se
otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo
establecido en el Título VIII de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. El procedimiento de concesión de estas
subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la
presente Orden, en la Ley/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley
9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el
sentido del silencio administrativo y los plazos
de determinados procedimientos como garantías
procedimentales para los ciudadanos, y en el Decreto
254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan los
procedimientos para la concesión de subvenciones y
ayudas públicas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen
jurídico, y demás disposiciones concordantes en la
materia.
3. El procedimiento regulado en esta Orden tiene la
naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. La presente Orden
constituye el acuerdo de iniciación del mismo.
4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta
a todos los interesados se publicarán en el tablón de
anuncios de la correspondiente Delegación Provincial
de la Consejería de Justicia y Administración Pública
y, en su caso, en los tablones de anuncios de la
Consejería, en los términos del artículo 59.5.b), de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo
dicha publicación a la notificación personal y
surtiendo sus mismos efectos.
5. Cuando se trate de requerimientos de subsanación
la notificación se realizará personalmente. La
resolución que ponga fin al procedimiento se
publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía un extracto del contenido de la
resolución o acto, indicando el tablón de anuncios
referido en el apartado anterior donde se encuentra
expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo
de que se trate, que se computará a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación
en dicho Boletín Oficial.
6. Asimismo, los actos a que se refieren los
apartados anteriores se publicarán en el sitio web de
la Consejería de Justicia y Administración Pública,
ubicado en la siguiente dirección: http://www.junta-
andalucia.es/cjap.
Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de
presentación.
1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se dirigirán
al titular de la Delegación Provincial de la
Consejería de Justicia y Administración Pública de
cada provincia, presentándose, preferentemente, en el
Registro de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Justicia y Administración Pública que
se relacionan a continuación. Todo ello sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de
la Ley 6/1983.
Delegación Provincial de Almería: C/ Alcalde Muñoz,
15. 04071-Almería.
Delegación Provincial de Cádiz: C/ Nueva, 4. 11071-
Cádiz.Delegación Provincial de Córdoba: C/ Santo
Tomás de Aquino, s/n, 6.ª Plta.
Delegación Provincial de Granada: C/ Arteaga, 2, 3.ª
Plta. 18010-Granada.
Delegación Provincial de Huelva: Plaza Isabel La
Católica, 9. 21071-Huelva.
Delegación Provincial de Jaén: Paseo de la Estación,
30, planta 9. 23071-Jaén.
Delegación Provincial de Málaga: Avda. de la Aurora,
69. Edificio Aries. 29071-Málaga.
Delegación Provincial de Sevilla: C/ Marqués del
Nervión, 40. 41007-Sevilla.
2. Las solicitudes de subvención, que se ajustarán al
modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden,
irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actuación y presupuesto
desglosado, en su caso, por fases, de la inversión,
suscritos por el Ayuntamiento solicitante. Podrá
sustituirse dicho presupuesto por fotocopias
compulsadas de facturas cuando el gasto ya esté
realizado.
b) Informe del técnico competente del Ayuntamiento
solicitante sobre las obras de reforma, reparación y
conservación, únicamente cuando la subvención se
solicite para tales actuaciones.
c) Certificación expedida por el Secretario del
Ayuntamiento sobre la obtención de otras subvenciones
o ayudas concedidas para la misma finalidad por
cualesquiera Administración o Entes, públicos o
privados, nacionales o internacionales, conforme al
modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden.
d) Certificación expedida por el Secretario del
Ayuntamiento acreditativa de que quien suscribe la
solicitud ostenta la condición de Alcalde de la
Entidad solicitante, conforme al modelo que figura
como Anexo 3 de la presente Orden.
e) Declaración responsable emitida por el Secretario
del Ayuntamiento de no haber recaído sobre el
Ayuntamiento solicitante, Resolución administrativa o
judicial firme de reintegro o, en su caso,
acreditación del ingreso, aplazamiento o
fraccionamiento de la deuda.
f) CIF del Ayuntamiento solicitante.
g) Certificado del Director de la entidad financiera
correspondiente, en el que se acredite la cuenta
corriente del Ayuntamiento solicitante.
3. Toda la documentación será original o fotocopia
debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa
vigente sobre la materia.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Artículo 7. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos
previstos en el artículo anterior, por la Delegación
Provincial de la Consejería de Justicia y
Administración Pública correspondiente se requerirá
al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de
diez días hábiles acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se dictará resolución declarando el
desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 11.4 del
Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. Examinadas y valoradas las solicitudes y, en su
caso, subsanados los defectos, las Delegaciones
Provinciales, a las cuales compete la instrucción del
procedimiento de todas las solicitudes presentadas en
plazo, podrán recabar cualquier informe o
documentación complementaria que se estimen
necesarios en orden a valorar la viabilidad material,
técnica y jurídica de la solicitud presentada. En
tales supuestos, los informes, sin tener carácter
vinculante, servirán de base para valorar la
oportunidad de concesión.
2. En los casos previstos en el artículo 10.1 de la
presente Orden, una vez completada y valorada la
documentación y en el plazo de tres meses a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de instancias, los titulares de
las Delegaciones Provinciales de Justicia y
Administración Pública remitirán el expediente
tramitado junto con un informe sobre la valoración
efectuada a la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Justicia y Administración Pública.
En los casos previstos en el artículo 10.2 de la
presente Orden, las unidades administrativas
instructoras del procedimiento, en el plazo de tres
meses indicado en el párrafo anterior, evacuarán las
propuestas de resolución al titular de la respectiva
Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y
Administración Pública.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. En la valoración de las solicitudes presentadas se
tendrá en cuenta, por el orden decreciente que a
continuación se indica, los siguientes criterios:
a) La situación de precariedad en el estado de
conservación, dotaciones y servicios de las
dependencias o edificios destinados a la prestación
de las funciones del Juzgado de Paz.
b) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de
Paz.
c) La población afectada por la actividad o servicio
del Juzgado de Paz de que se trate.
d) La insuficiencia de los recursos por parte del
Ayuntamiento para financiar las instalaciones y
medios materiales del Juzgado de Paz, especialmente
de aquellos Ayuntamientos situados en zonas
deprimidas a fin de contribuir a una redistribución
más equilibrada de los recursos.
e) Las obras de reforma que conlleven la
accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas a las personas con discapacidad en
los Juzgados de Paz, conforme a lo dispuesto en el
Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban
las normas técnicas para la accesibilidad y la
eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas
y en el transporte, en Andalucía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior,
los Ayuntamientos solicitantes especificarán en la
Memoria descriptiva a que se refiere el artículo
6.2.a) de la presente Orden los datos que permitan
realizar dicha valoración.
Artículo 10. Resolución.
1. La competencia para resolver las solicitudes
presentadas corresponderá al titular de la Consejería
de Justicia y Administración Pública, a propuesta de
la Secretaría General Técnica, cuando se adquieran
compromisos de gastos de carácter plurianual o el
importe de la subvención concedida exceda de 6.050
euros.
2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de
Justicia y Administración Pública, en su respectivo
ámbito provincial, resolverán conjuntamente las
solicitudes presentadas cuando la cuantía de la
subvención concedida no exceda de 6.050 euros, por
delegación del titular de la Consejería de Justicia y
Administración Pública.
Las Resoluciones dictadas por los titulares de las
Delegaciones Provinciales indicarán que se adoptan
por delegación y se considerarán dictadas por el
titular de la Consejería de Justicia y Administración
Pública.
3. Las Resoluciones respetarán el orden obtenido
según la valoración conseguida de conformidad con los
criterios de valoración contemplados en el artículo 9
de la presente Orden.
4. En las Resoluciones deberán contemplarse
expresamente los siguientes extremos:
a) Indicación del Ayuntamiento beneficiario.
b) Importe de la subvención concedida y aplicación
presupuestaria del gasto y, si procede, su
distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en
el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el
Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se
regulan los gastos de anualidades futuras. En el
supuesto de que se trate de una obra, el presupuesto
subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto
al presupuesto aceptado.
c) Finalidad concreta para la que se concede la
subvención, especificándose cuáles de las inversiones
indicadas por el Ayuntamiento en su solicitud han
sido subvencionadas.
d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
e) Forma y secuencia de los pagos.
f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de
la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Otras condiciones que se impongan al Ayuntamiento
beneficiario.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de seis meses, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, se podrá entender desestimada la
solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo
2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se
establece el sentido del silencio administrativo y
los plazos de determinados procedimientos como
garantías procedimentales para los ciudadanos.
6. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o
ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído
resolución administrativa o judicial firme de
reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso,
aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
7. La resolución dictada pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo competente en razón de
territorio o ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, según corresponda, en el plazo de dos
meses contado desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Artículo 11. Publicación.
Se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía las subvenciones concedidas, de conformidad
con el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, expresando
el programa y crédito presupuestario a los que se
imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad
concedida por todos los conceptos y la finalidad de
la subvención, siempre que su cuantía exceda de 6.050
euros a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.3 de
la Ley/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.
Artículo 12. Terminación mediante Convenio.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones
reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las
previsiones establecidas en el artículo 14 del
Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, podrá finalizar
mediante convenio. El convenio deberá contener, como
mínimo, los siguientes extremos:
a) Identificación del Ayuntamiento beneficiario.
b) Aplicación presupuestaria del gasto y, si procede,
su distribución plurianual.
c) Referencia a que la subvención se concede al
amparo de la presente Orden y que, por consiguiente,
los Ayuntamientos beneficiarios se someten a lo
establecido en la misma y en la normativa vigente en
la materia.
d) Objeto de la subvención.
e) El importe máximo de la subvención concedida por
parte de la Consejería.
f) Plazo de ejecución, con expresión del inicio del
cómputo del mismo.
g) Las condiciones que se impongan al Ayuntamiento
beneficiario.
h) Cuantía de la subvención en euros.
i) Forma y plazo de justificación por parte del
Ayuntamiento beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concede la ayuda.
j) Obligaciones del Ayuntamiento beneficiario de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta
Orden.
k) Vigencia del convenio.
2. Los convenios suscritos deberán ser publicados
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la
presente Orden.
Artículo 13. Aceptación de la subvención.
Se entenderá aceptada la subvención concedida salvo
que el Ayuntamiento beneficiario renuncie
expresamente por escrito ante los respectivos órganos
concedentes establecidos en los apartados 1 y 2 del
artículo 10 de esta Orden, en un plazo de quince días
tras la fecha de publicación de la resolución de
concesión o, en su caso, tras la firma del convenio
de colaboración.
CAPITULO III
ABONO Y JUSTIFICACION
Artículo 14. Cuantía y abono de la subvención.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes, en los
términos del artículo 9.2.c) del Decreto 254/2001.
2. El importe máximo de las subvenciones concedidas
al amparo de la presente Orden no podrá exceder de
6.050 euros.
3. El abono de las subvenciones a las que se refiere
el número anterior se realizará en un único pago por
el importe total de las mismas.
4. Excepcionalmente, cuando las dependencias donde se
ubiquen los Juzgados de Paz se encuentren en
circunstancias muy precarias, mediante Orden de la
titular de la Consejería de Justicia y Administración
Pública podrán concederse subvenciones por importe
superior a 6.050 euros. En este supuesto, no podrá
abonarse al Ayuntamiento beneficiario un importe
superior al 75% de la subvención sin que se
justifiquen previamente los pagos anteriores.
5. El importe de las ayudas concedidas podrá tener
carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la
normativa de desarrollo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.e) del Decreto 254/2001.
Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad
beneficiaria.
Artículo 16. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención concedida se
realizará ante el correspondiente órgano concedente
en un plazo de seis meses, a contar desde la
percepción del 100%, 75% o 25% del importe de la
subvención, según corresponda. El beneficiario deberá
presentar los justificantes del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y del
gasto total de la actividad subvencionada, aunque la
cuantía de la subvención sea inferior, aportando la
siguiente documentación:
a) Certificación, conforme al modelo que figura en el
Anexo de esta Orden, en la que conste:
- Haber sido registrado en la contabilidad del
Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con
indicación expresa del asiento contable practicado y
la fecha del mismo.
- Los gastos efectuados con cargo al importe de la
subvención percibido en cada caso, con base en los
justificantes de la adquisición de bienes
inventariables, de equipamiento y las certificaciones
de las obras ejecutadas, o los justificantes de los
gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas
por la propia Administración, todo ello hasta el
límite del importe efectivamente percibido.
b) Fotocopia compulsada de justificantes de los
gastos relacionados en la certificación a que se
refiere la letra anterior, y en su caso de las
certificaciones de obra.
c) Documentación acreditativa del gasto restante de
la actividad subvencionada, cuando la cuantía de la
subvención concedida sea inferior.
c) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento del
inicio del trámite de inscripción de los bienes
adquiridos en el inventario del mismo.
d) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento, en
el supuesto especial de obras de reforma, reparación
y conservación, de finalización de las mismas.
2. El importe definitivo de la subvención se
liquidará aplicando al coste de la actividad o
inversión efectivamente realizada por la entidad
beneficiaria, conforme a la justificación presentada,
el porcentaje de financiación establecido en la
resolución de concesión.
3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o
finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o inversión
subvencionada, deberá reducirse el importe de la
subvención concedida aplicando el porcentaje de
financiación sobre la cuantía correspondiente a los
justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 17. Ampliación de la documentación.
Los órganos concedentes de las subvenciones podrán
requerir del Ayuntamiento beneficiario cuanta
documentación consideren necesaria para la
justificación de la aplicación de la subvención a la
finalidad para la que se concedió.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta concesión de
la subvención, acreditando ante la Consejería de
Justicia y Administración Pública la aplicación de
los fondos en la forma y plazo establecidos en el
artículo 16 de la presente Orden.
b) Justificar ante la Consejería de Justicia y
Administración Pública la realización de la actividad
así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión de la
subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
a efectuar por la Consejería de Justicia y
Administración Pública, sin perjuicio de las de
control que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la
Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención
General, facilitando cuanta información sea requerida
por estos órganos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales,
así como cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención
que las mismas están subvencionadas por la Junta de
Andalucía, indicando que ha sido concedida por la
Consejería de Justicia y Administración Pública.
CAPITULO V
MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION
Artículo 19. Modificación.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de
concesión.
2. El acto por el que se acuerde la modificación de
la resolución de concesión de la subvención o ayuda
pública será adoptada por el órgano concedente de la
misma, previa instrucción del correspondiente
expediente en el que junto a la propuesta razonada
del órgano instructor se acompañarán los informes
pertinentes y, según el caso, la solicitud o
alegaciones del beneficiario.
CAPITULO VI
REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES Y REGIMEN
SANCIONADOR
Artículo 20. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se dicte la resolución de
reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las
entidades beneficiarias con motivo de la concesión de
la subvención.
e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de
control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el
artículo 15 de la presente Orden, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
3. Será competente para acordar el reintegro de las
cantidades percibidas por el beneficiario, el órgano
concedente de la subvención.
4. En caso de efectuarse procedimientos de
reintegros, éstos se tramitarán según lo dispuesto en
el artículo 22 del Decreto 254/2001.
Artículo 21. Régimen sancionador.
El régimen sancionador en materia de subvenciones y
ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Junta de
Andalucía será el previsto en el artículo 116 de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, siendo competentes para
acordar e imponer las sanciones los/as titulares de
las respectivas Consejerías.
Disposición Adicional Unica. Avocación.
1. El titular de la Consejería de Justicia y
Administración Pública podrá en cualquier momento
avocar para sí la resolución de un asunto cuyo
conocimiento esté delegado en virtud de la presente
Orden, no obstante lo cual, la delegación subsistirá
en sus propios términos en tanto no sea revocada o
modificada por disposición expresa.
2. En las resoluciones administrativas que se adopten
en virtud de dicha avocación se hará constar
expresamente esta circunstancia.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Secretaría General
Técnica para cuantas actuaciones sean necesarias para
el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente
Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de marzo de 2003
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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