Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 6 de marzo de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamientos de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria pública para el año 2003.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.1 que, con relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado.

A tal efecto, mediante Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se atribuye a esta Comunidad Autónoma, entre otras funciones, la adquisición y gestión del patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en su ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido, el artículo 5 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia competen a la Consejería de Justicia y Administración Pública, por lo que corresponde a esta Consejería el establecimiento y regulación de las líneas de ayudas destinadas a los Ayuntamientos con objeto de ayudarles a sufragar los gastos que les corresponden en la gestión de los Juzgados de Paz.

En este sentido, los artículos 50 y 51 de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales. Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con la gestión de los Juzgados de Paz requiere lógicamente disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal tarea ocasione.

De este modo, se hace preciso que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Justicia y Administración Pública establezca los créditos precisos para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de tales conceptos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la meritada Ley 38/1988.

En consecuencia, la presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y efectuar la convocatoria para el año 2003.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden

constituyen las bases reguladoras aplicables a la

concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la

mejora de la infraestructura y del equipamiento de

los Juzgados de Paz que radiquen en su término

municipal, y se efectúa su convocatoria pública para

el año 2003.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden

podrán ser solicitadas por todos los Ayuntamientos de

aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de

Andalucía que cuenten con Juzgados de Paz.

Artículo 3. Actuaciones y proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de estas ayudas las actuaciones

encaminadas a mejorar la infraestructura así como el

mobiliario y los enseres de los Juzgados de Paz,

cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada

realización de las funciones que legalmente tienen

atribuidas y, preferentemente, las relativas a:

a) Adquisición de bienes inventariables, exceptuados

los bienes informáticos acogidos al Plan Adriano de

informatización de los órganos judiciales.

b) Adquisición de equipamiento para las dependencias

y edificios destinados a la prestación de las

funciones de los Juzgados de Paz.

c) Obras de reforma, reparación y conservación de las

dependencias y edificios destinados a la prestación

de las funciones de los Juzgados de Paz, y, en su

caso, las distintas fases de los proyectos de

ejecución de tales obras.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la

presente Orden se realizará con cargo a los créditos

consignados en la aplicación presupuestaria

0.1.12.00.01.00.761.00.14B.1 del presupuesto de

gastos de la Consejería de Justicia y Administración

Pública, estando limitadas por los créditos que se

destinen a las actuaciones subvencionables y en

función de las disponibilidades presupuestarias

existentes.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE SUBVENCIONES

Artículo 5. Disposiciones generales del procedimiento

de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se

otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,

libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo

establecido en el Título VIII de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

2. El procedimiento de concesión de estas

subvenciones se realizará en régimen de concurrencia

competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la

presente Orden, en la Ley/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el

sentido del silencio administrativo y los plazos

de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos, y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba

el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y

ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen

jurídico, y demás disposiciones concordantes en la

materia.

3. El procedimiento regulado en esta Orden tiene la

naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, a

efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. La presente Orden

constituye el acuerdo de iniciación del mismo.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta

a todos los interesados se publicarán en el tablón de

anuncios de la correspondiente Delegación Provincial

de la Consejería de Justicia y Administración Pública

y, en su caso, en los tablones de anuncios de la

Consejería, en los términos del artículo 59.5.b), de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo

dicha publicación a la notificación personal y

surtiendo sus mismos efectos.

5. Cuando se trate de requerimientos de subsanación

la notificación se realizará personalmente. La

resolución que ponga fin al procedimiento se

publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía un extracto del contenido de la

resolución o acto, indicando el tablón de anuncios

referido en el apartado anterior donde se encuentra

expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo

de que se trate, que se computará a partir del día

siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación

en dicho Boletín Oficial.

6. Asimismo, los actos a que se refieren los

apartados anteriores se publicarán en el sitio web de

la Consejería de Justicia y Administración Pública,

ubicado en la siguiente dirección: http://www.junta-

andalucia.es/cjap.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de

presentación.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se dirigirán

al titular de la Delegación Provincial de la

Consejería de Justicia y Administración Pública de

cada provincia, presentándose, preferentemente, en el

Registro de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Justicia y Administración Pública que

se relacionan a continuación. Todo ello sin perjuicio

de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de

la Ley 6/1983.

Delegación Provincial de Almería: C/ Alcalde Muñoz,

15. 04071-Almería.

Delegación Provincial de Cádiz: C/ Nueva, 4. 11071-

Cádiz.Delegación Provincial de Córdoba: C/ Santo

Tomás de Aquino, s/n, 6.ª Plta.

Delegación Provincial de Granada: C/ Arteaga, 2, 3.ª

Plta. 18010-Granada.

Delegación Provincial de Huelva: Plaza Isabel La

Católica, 9. 21071-Huelva.

Delegación Provincial de Jaén: Paseo de la Estación,

30, planta 9. 23071-Jaén.

Delegación Provincial de Málaga: Avda. de la Aurora,

69. Edificio Aries. 29071-Málaga.

Delegación Provincial de Sevilla: C/ Marqués del

Nervión, 40. 41007-Sevilla.

2. Las solicitudes de subvención, que se ajustarán al

modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden,

irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actuación y presupuesto

desglosado, en su caso, por fases, de la inversión,

suscritos por el Ayuntamiento solicitante. Podrá

sustituirse dicho presupuesto por fotocopias

compulsadas de facturas cuando el gasto ya esté

realizado.

b) Informe del técnico competente del Ayuntamiento

solicitante sobre las obras de reforma, reparación y

conservación, únicamente cuando la subvención se

solicite para tales actuaciones.

c) Certificación expedida por el Secretario del

Ayuntamiento sobre la obtención de otras subvenciones

o ayudas concedidas para la misma finalidad por

cualesquiera Administración o Entes, públicos o

privados, nacionales o internacionales, conforme al

modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden.

d) Certificación expedida por el Secretario del

Ayuntamiento acreditativa de que quien suscribe la

solicitud ostenta la condición de Alcalde de la

Entidad solicitante, conforme al modelo que figura

como Anexo 3 de la presente Orden.

e) Declaración responsable emitida por el Secretario

del Ayuntamiento de no haber recaído sobre el

Ayuntamiento solicitante, Resolución administrativa o

judicial firme de reintegro o, en su caso,

acreditación del ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda.

f) CIF del Ayuntamiento solicitante.

g) Certificado del Director de la entidad financiera

correspondiente, en el que se acredite la cuenta

corriente del Ayuntamiento solicitante.

3. Toda la documentación será original o fotocopia

debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa

vigente sobre la materia.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de

dos meses a contar desde el día siguiente al de la

publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos

previstos en el artículo anterior, por la Delegación

Provincial de la Consejería de Justicia y

Administración Pública correspondiente se requerirá

al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de

diez días hábiles acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que si así no lo

hiciera, se dictará resolución declarando el

desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 11.4 del

Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. Examinadas y valoradas las solicitudes y, en su

caso, subsanados los defectos, las Delegaciones

Provinciales, a las cuales compete la instrucción del

procedimiento de todas las solicitudes presentadas en

plazo, podrán recabar cualquier informe o

documentación complementaria que se estimen

necesarios en orden a valorar la viabilidad material,

técnica y jurídica de la solicitud presentada. En

tales supuestos, los informes, sin tener carácter

vinculante, servirán de base para valorar la

oportunidad de concesión.

2. En los casos previstos en el artículo 10.1 de la

presente Orden, una vez completada y valorada la

documentación y en el plazo de tres meses a contar

desde el día siguiente a la finalización del plazo

para la presentación de instancias, los titulares de

las Delegaciones Provinciales de Justicia y

Administración Pública remitirán el expediente

tramitado junto con un informe sobre la valoración

efectuada a la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Justicia y Administración Pública.

En los casos previstos en el artículo 10.2 de la

presente Orden, las unidades administrativas

instructoras del procedimiento, en el plazo de tres

meses indicado en el párrafo anterior, evacuarán las

propuestas de resolución al titular de la respectiva

Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. En la valoración de las solicitudes presentadas se

tendrá en cuenta, por el orden decreciente que a

continuación se indica, los siguientes criterios:

a) La situación de precariedad en el estado de

conservación, dotaciones y servicios de las

dependencias o edificios destinados a la prestación

de las funciones del Juzgado de Paz.

b) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de

Paz.

c) La población afectada por la actividad o servicio

del Juzgado de Paz de que se trate.

d) La insuficiencia de los recursos por parte del

Ayuntamiento para financiar las instalaciones y

medios materiales del Juzgado de Paz, especialmente

de aquellos Ayuntamientos situados en zonas

deprimidas a fin de contribuir a una redistribución

más equilibrada de los recursos.

e) Las obras de reforma que conlleven la

accesibilidad y la eliminación de barreras

arquitectónicas a las personas con discapacidad en

los Juzgados de Paz, conforme a lo dispuesto en el

Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban

las normas técnicas para la accesibilidad y la

eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas

y en el transporte, en Andalucía.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior,

los Ayuntamientos solicitantes especificarán en la

Memoria descriptiva a que se refiere el artículo

6.2.a) de la presente Orden los datos que permitan

realizar dicha valoración.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes

presentadas corresponderá al titular de la Consejería

de Justicia y Administración Pública, a propuesta de

la Secretaría General Técnica, cuando se adquieran

compromisos de gastos de carácter plurianual o el

importe de la subvención concedida exceda de 6.050

euros.

2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de

Justicia y Administración Pública, en su respectivo

ámbito provincial, resolverán conjuntamente las

solicitudes presentadas cuando la cuantía de la

subvención concedida no exceda de 6.050 euros, por

delegación del titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Las Resoluciones dictadas por los titulares de las

Delegaciones Provinciales indicarán que se adoptan

por delegación y se considerarán dictadas por el

titular de la Consejería de Justicia y Administración

Pública.

3. Las Resoluciones respetarán el orden obtenido

según la valoración conseguida de conformidad con los

criterios de valoración contemplados en el artículo 9

de la presente Orden.

4. En las Resoluciones deberán contemplarse

expresamente los siguientes extremos:

a) Indicación del Ayuntamiento beneficiario.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su

distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en

el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda

Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el

Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se

regulan los gastos de anualidades futuras. En el

supuesto de que se trate de una obra, el presupuesto

subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto

al presupuesto aceptado.

c) Finalidad concreta para la que se concede la

subvención, especificándose cuáles de las inversiones

indicadas por el Ayuntamiento en su solicitud han

sido subvencionadas.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

e) Forma y secuencia de los pagos.

f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de

la finalidad para la que se concede la subvención y

de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Otras condiciones que se impongan al Ayuntamiento

beneficiario.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la

resolución será de seis meses, contados desde el día

siguiente al de la publicación de la presente Orden

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído

resolución expresa, se podrá entender desestimada la

solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se

establece el sentido del silencio administrativo y

los plazos de determinados procedimientos como

garantías procedimentales para los ciudadanos.

6. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o

ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído

resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

7. La resolución dictada pondrá fin a la vía

administrativa, pudiendo interponerse contra ella

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo competente en razón de

territorio o ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, según corresponda, en el plazo de dos

meses contado desde el día siguiente al de su

publicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Artículo 11. Publicación.

Se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía las subvenciones concedidas, de conformidad

con el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda

Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, expresando

el programa y crédito presupuestario a los que se

imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad

concedida por todos los conceptos y la finalidad de

la subvención, siempre que su cuantía exceda de 6.050

euros a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.3 de

la Ley/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de

la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Artículo 12. Terminación mediante Convenio.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones

reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las

previsiones establecidas en el artículo 14 del

Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, podrá finalizar

mediante convenio. El convenio deberá contener, como

mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del Ayuntamiento beneficiario.

b) Aplicación presupuestaria del gasto y, si procede,

su distribución plurianual.

c) Referencia a que la subvención se concede al

amparo de la presente Orden y que, por consiguiente,

los Ayuntamientos beneficiarios se someten a lo

establecido en la misma y en la normativa vigente en

la materia.

d) Objeto de la subvención.

e) El importe máximo de la subvención concedida por

parte de la Consejería.

f) Plazo de ejecución, con expresión del inicio del

cómputo del mismo.

g) Las condiciones que se impongan al Ayuntamiento

beneficiario.

h) Cuantía de la subvención en euros.

i) Forma y plazo de justificación por parte del

Ayuntamiento beneficiario del cumplimiento de la

finalidad para la que se concede la ayuda.

j) Obligaciones del Ayuntamiento beneficiario de

acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta

Orden.

k) Vigencia del convenio.

2. Los convenios suscritos deberán ser publicados

conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la

presente Orden.

Artículo 13. Aceptación de la subvención.

Se entenderá aceptada la subvención concedida salvo

que el Ayuntamiento beneficiario renuncie

expresamente por escrito ante los respectivos órganos

concedentes establecidos en los apartados 1 y 2 del

artículo 10 de esta Orden, en un plazo de quince días

tras la fecha de publicación de la resolución de

concesión o, en su caso, tras la firma del convenio

de colaboración.

CAPITULO III

ABONO Y JUSTIFICACION

Artículo 14. Cuantía y abono de la subvención.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes, en los

términos del artículo 9.2.c) del Decreto 254/2001.

2. El importe máximo de las subvenciones concedidas

al amparo de la presente Orden no podrá exceder de

6.050 euros.

3. El abono de las subvenciones a las que se refiere

el número anterior se realizará en un único pago por

el importe total de las mismas.

4. Excepcionalmente, cuando las dependencias donde se

ubiquen los Juzgados de Paz se encuentren en

circunstancias muy precarias, mediante Orden de la

titular de la Consejería de Justicia y Administración

Pública podrán concederse subvenciones por importe

superior a 6.050 euros. En este supuesto, no podrá

abonarse al Ayuntamiento beneficiario un importe

superior al 75% de la subvención sin que se

justifiquen previamente los pagos anteriores.

5. El importe de las ayudas concedidas podrá tener

carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la

normativa de desarrollo, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 6.e) del Decreto 254/2001.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún

caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, supere el

coste de la actividad a desarrollar por la entidad

beneficiaria.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención concedida se

realizará ante el correspondiente órgano concedente

en un plazo de seis meses, a contar desde la

percepción del 100%, 75% o 25% del importe de la

subvención, según corresponda. El beneficiario deberá

presentar los justificantes del cumplimiento de la

finalidad para la que se concedió la subvención y del

gasto total de la actividad subvencionada, aunque la

cuantía de la subvención sea inferior, aportando la

siguiente documentación:

a) Certificación, conforme al modelo que figura en el

Anexo de esta Orden, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del

Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con

indicación expresa del asiento contable practicado y

la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe de la

subvención percibido en cada caso, con base en los

justificantes de la adquisición de bienes

inventariables, de equipamiento y las certificaciones

de las obras ejecutadas, o los justificantes de los

gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas

por la propia Administración, todo ello hasta el

límite del importe efectivamente percibido.

b) Fotocopia compulsada de justificantes de los

gastos relacionados en la certificación a que se

refiere la letra anterior, y en su caso de las

certificaciones de obra.

c) Documentación acreditativa del gasto restante de

la actividad subvencionada, cuando la cuantía de la

subvención concedida sea inferior.

c) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento del

inicio del trámite de inscripción de los bienes

adquiridos en el inventario del mismo.

d) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento, en

el supuesto especial de obras de reforma, reparación

y conservación, de finalización de las mismas.

2. El importe definitivo de la subvención se

liquidará aplicando al coste de la actividad o

inversión efectivamente realizada por la entidad

beneficiaria, conforme a la justificación presentada,

el porcentaje de financiación establecido en la

resolución de concesión.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o

finalidad perseguidos, si no se justificara

debidamente el total de la actividad o inversión

subvencionada, deberá reducirse el importe de la

subvención concedida aplicando el porcentaje de

financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Ampliación de la documentación.

Los órganos concedentes de las subvenciones podrán

requerir del Ayuntamiento beneficiario cuanta

documentación consideren necesaria para la

justificación de la aplicación de la subvención a la

finalidad para la que se concedió.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones

tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta concesión de

la subvención, acreditando ante la Consejería de

Justicia y Administración Pública la aplicación de

los fondos en la forma y plazo establecidos en el

artículo 16 de la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Justicia y

Administración Pública la realización de la actividad

así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión de la

subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación

a efectuar por la Consejería de Justicia y

Administración Pública, sin perjuicio de las de

control que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la

Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención

General, facilitando cuanta información sea requerida

por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de

otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes,

públicos o privados, nacionales o internacionales,

así como cualquier alteración de las condiciones

tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que

se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención

que las mismas están subvencionadas por la Junta de

Andalucía, indicando que ha sido concedida por la

Consejería de Justicia y Administración Pública.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION

Artículo 19. Modificación.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de la subvención y, en todo

caso, la obtención concurrente de subvenciones o

ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes

públicos o privados, nacionales o internacionales,

podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión.

2. El acto por el que se acuerde la modificación de

la resolución de concesión de la subvención o ayuda

pública será adoptada por el órgano concedente de la

misma, previa instrucción del correspondiente

expediente en el que junto a la propuesta razonada

del órgano instructor se acompañarán los informes

pertinentes y, según el caso, la solicitud o

alegaciones del beneficiario.

CAPITULO VI

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES Y REGIMEN

SANCIONADOR

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades

indebidamente percibidas y la exigencia del interés

de demora desde el momento del pago de la subvención

hasta la fecha en que se dicte la resolución de

reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

entidades beneficiarias con motivo de la concesión de

la subvención.

e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de

control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma Andaluza.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el

artículo 15 de la presente Orden, procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la

actividad desarrollada.

3. Será competente para acordar el reintegro de las

cantidades percibidas por el beneficiario, el órgano

concedente de la subvención.

4. En caso de efectuarse procedimientos de

reintegros, éstos se tramitarán según lo dispuesto en

el artículo 22 del Decreto 254/2001.

Artículo 21. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y

ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Junta de

Andalucía será el previsto en el artículo 116 de la

Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, siendo competentes para

acordar e imponer las sanciones los/as titulares de

las respectivas Consejerías.

Disposición Adicional Unica. Avocación.

1. El titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública podrá en cualquier momento

avocar para sí la resolución de un asunto cuyo

conocimiento esté delegado en virtud de la presente

Orden, no obstante lo cual, la delegación subsistirá

en sus propios términos en tanto no sea revocada o

modificada por disposición expresa.

2. En las resoluciones administrativas que se adopten

en virtud de dicha avocación se hará constar

expresamente esta circunstancia.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Secretaría General

Técnica para cuantas actuaciones sean necesarias para

el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente

Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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