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La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico como responsable de las políticas de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 12, 17 y 18,1 del Estatuto de Autonomía, mediante el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, articuló medidas de fomento de empleo dirigidas a zonas en las que fuera necesario ejecutar actuaciones específicas de promoción de empleo. En desarrollo de las mismas dada las dificultades de empleo que existen en la zona de la franja pirítica de las provincias de Huelva y Sevilla, declarada de Acción Especial (Decreto 144/1998, de 7 de julio, modificado por el Decreto 274/2002, de 18 de diciembre), mediante la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, se desarrollan actuaciones específicas de fomento de empleo para la zona.
En uso de las facultades que en esta materia me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción y oídas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en Andalucía,
D I S P O N G O
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. Las medidas que mediante la presente Orden se desarrollan tienen como finalidad reactivar el empleo fomentando la inserción laboral en la zona de franja pirítica de las provincias de Huelva y Sevilla, cuyo ámbito geográfico, de acuerdo con la Zona de Acción Especial, comprenderá los siguientes términos municipales:
Provincia de Huelva.
Almonaster la Real, Alosno, Arroyomolinos de León, El Berrocal, Cala, Calañas, El Campillo, Campofrío, Cañaveral, El Cerro del Andévalo, Corteconcepción, Cortegana, La Granada de Riotinto, Higuera de la Sierra, Minas de Riotinto, Nerva, Puebla de Guzmán, Puerto Moral, Santa Olalla del Cala, Valverde del Camino, Villanueva de las Cruces, Zalamea la Real y Zufre.
Provincia de Sevilla.
Aznalcóllar, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, El Ronquillo y Sanlúcar la Mayor.
Con carácter excepcional, por acuerdo del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, podrán extenderse los incentivos que se regulan en la presente Orden a aquellas empresas o entidades sin ánimo de lucro que se instalen en términos municipales limítrofes.
Artículo 2. Beneficiarios.
Las medidas se encuentran dirigidas tanto a aquellas empresas -cualquiera que sea su forma jurídica- o entidades sin ánimo de lucro que contraten a desempleados para ocupar puestos de trabajo en la
citada zona.
CAPITULO II
INCENTIVOS A LA CONTRATACION INDEFINIDA
Artículo 3. Requisitos y Cuantías.
1. Se establece como incentivo para aquellas
entidades que contraten a desempleados de la zona
afectada, una ayuda de 6.011 euros por cada nueva
contratación con carácter estable y a tiempo
completo.
2. El período mínimo de mantenimiento de los
contratos indefinidos que reciban ayuda al amparo de
la presente Orden será de tres años.
Si por cualquier incidencia las personas contratadas
causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará
la sustitución, en el plazo máximo de dos meses,
mediante la contratación con carácter estable de otra
persona desempleada inscrita en la zona de actuación.
La nueva contratación no generará derecho a nueva
ayuda. En el supuesto de no proceder a la
sustitución, la cuantía de la ayuda será reintegrada.
CAPITULO III
INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE DURACION DETERMINADA
PARA COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE ACCESO
AL MERCADO LABORAL
Artículo 4. Requisitos y cuantías.
Unicamente podrán solicitar este tipo de ayudas
aquellas empresas o entidades sin ánimo de lucro que
contraten a personas desempleadas pertenecientes al
colectivo con especiales dificultades de acceso al
mercado laboral de conformidad con lo regulado en el
artículo 3 del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre
incentivos, programas y medidas de fomento a la
creación de empleo y al autoempleo.
Los contratos deberán formalizarse a jornada completa
y por un período no inferior a un año estableciéndose
como importe de la ayuda 1.804 euros por cada
contrato.
CAPITULO IV
NORMAS COMUNES
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para las ayudas reguladas en la
presente Orden irán dirigidas al titular de la
Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico en Huelva o Sevilla según la
localización geográfica del puesto de trabajo.
Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de
los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
así como en la Unidad Territorial de Empleo y
Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente.
2. Las solicitudes de ayudas podrán cumplimentarse
vía telemática a través de la página Web de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el
enlace recogido para estas ayudas en el Portal de
Empleo (www.cedt.junta-andalucia.es/empleo), e
imprimirse para su posterior presentación.
3. Las solicitudes se efectuarán en impresos
normalizados que serán proporcionados en las
dependencias de las Delegaciones Provinciales de
Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondientes o
mediante descarga desde el mismo Portal, e incluirán:
- Fotocopia compulsada del CIF o NIF.
- Fotocopia compulsada de los contratos.
- Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes
en que se producen las contrataciones. Si la empresa
estuviera acogida al sistema RED de transmisión
telemática de datos a la Seguridad Social será
suficiente con copia compulsada u original del
documento firmado por el responsable correspondiente.
Asimismo las solicitudes recogerán:
- Declaración responsable de que sobre el solicitante
no ha recaído resolución administrativa o judicial
firme de reintegro o, en caso afirmativo,
acreditación de su ingreso, aplazamiento o
fraccionamiento de la deuda correspondiente.
- Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas
concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales,
señalando, en su caso, entidad concedente e importe.
3. El Plazo máximo de presentación de solicitudes
será de dos meses desde que se produzca la
contratación.
Artículo 6. Tramitación y Resolución de las ayudas.
1. Las ayudas que mediante la presente Orden se
desarrollan están sometidas al régimen de
concurrencia no competitiva.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos
exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos, se requerirá al interesado para que, en
el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos con la indicación de que
si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que se dictará en los
términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. El plazo de resolución y notificación de las
ayudas desarrolladas por la presente Orden será de
seis meses desde la fecha de presentación de la
solicitud, pudiéndose entender desestimada si en
dicho plazo no se notifica resolución expresa.
Artículo 7. Competencia para resolver.
La competencia para resolver sobre los incentivos
regulados en la presente Orden se delega en los
titulares de las Delegaciones Provinciales de Empleo
y Desarrollo Tecnológico de Huelva y Sevilla, de
acuerdo con la localización geográfica de los puestos
de trabajo creados.
Artículo 8. Pagos.
Las ayudas a la contratación que se recogen en la
presente Orden serán consideradas como pagos en
firme, sin perjuicio de que puedan ser abonadas en
una o más anualidades.
Artículo 9. Publicidad.
1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
podrá establecer los mecanismos de publicidad que
considere necesarios para el mejor conocimiento del
contenido y efectos de la presente Orden, ello sin
perjuicio de que, cuando presupuestariamente resulte
preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las Empresas beneficiarias de las ayudas
desarrolladas por la presente Orden comunicarán a los
trabajadores que su contratación ha sido incentivada
por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
A los efectos de seguimiento y control de la citada
comunicación la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico podrá solicitar, durante el período
mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la
acreditación de la comunicación a los interesados.
Artículo 10. Modificación de las condiciones.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de los incentivos, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas otorgadas por otras Administraciones, o de
otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión.
2. El importe de los incentivos en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que aisladamente, o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
3. Cualquier modificación de lo establecido en la
correspondiente Resolución de concesión, deberá ser
objeto de previa autorización por el órgano
competente para resolver. Si se efectuasen
modificaciones sin la citada autorización, se podrá
considerar extinguida total o parcialmente la ayuda y
la entidad deberá reintegrar total o parcialmente las
cantidades percibidas.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en
esta Orden y de las que expresamente se recojan en la
resolución de concesión, son exigibles a las
entidades beneficiarias las siguientes obligaciones
genéricas:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención en la
forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la entidad concedente, o en su
caso, la entidad colaboradora, la realización de la
actividad o la adopción del comportamiento, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
y a facilitar cuanta información les sea requerida
por la entidad concedente o la entidad colaboradora
en su caso, por la Intervención General de la Junta
de Andalucía y las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía y por las Instituciones de la Unión
Europea, en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier Administración, ente público
o privado, nacional o internacional, así como
cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención.
e) De acuerdo con lo previsto en la Ley General de la
Hacienda Pública, los beneficiarios de los incentivos
recogidos en esta Orden, deberán acreditar
encontrarse al corriente de obligaciones fiscales
respecto de la Administración Autonómica así como que
no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso
de Derecho Público, con carácter previo a la
ordenación del pago correspondiente.
f) Comunicar cualquier cambio de domicilio social que
se produzca durante el período mínimo de
mantenimiento exigido por la Orden respecto de los
puestos de trabajo incentivados.
Artículo 12. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención, en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar.
c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de
control financiero de las actuaciones por la
Intervención General de la Junta de Andalucía o de
órganos externos de control, autonómicos, nacionales.
2. Igualmente procederá el reintegro del posible
exceso obtenido sobre el coste de la actividad
desarrollada.
Artículo 13. Compatibilidad de ayudas.
Las ayudas reguladas por la presente Orden serán
incompatibles con cualquier otra ayuda de las
previstas en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.
Artículo 14. Dotación Presupuestaria.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente
Orden estará condicionada a la existencia de dotación
presupuestaria para el correspondiente ejercicio
económico, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 8 de la presente Orden, y se podrán adquirir
compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo
previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Final Primera. Supletoriedad.
Para todos aquellos extremos sobre sustanciación de
los expedientes, procedimientos de reconocimiento de
las ayudas articuladas mediante la presente Orden y
seguimiento de las mismas no recogidos en la presente
Orden les será de aplicación lo establecido en el
Decreto 141/2002, de 7 de mayo, la Orden de 24 de
junio de 2002, en la redacción dada por la Orden de
26 de julio de 2002 o normativa que las sustituya,
así como lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20
de noviembre.
Disposición Final Segunda. Habilitación para dictar
instrucciones.
Se autoriza al Director General de Empleo e Inserción
a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para
la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus
competencias específicas.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 2003
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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