Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 25 de febrero de 2003, por la que se establecen actuaciones específicas de fomento de empleo previstas en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, para la zona de acción especial de la franja pirítica de Huelva y Sevilla.

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La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico como responsable de las políticas de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 12, 17 y 18,1 del Estatuto de Autonomía, mediante el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, articuló medidas de fomento de empleo dirigidas a zonas en las que fuera necesario ejecutar actuaciones específicas de promoción de empleo. En desarrollo de las mismas dada las dificultades de empleo que existen en la zona de la franja pirítica de las provincias de Huelva y Sevilla, declarada de Acción Especial (Decreto 144/1998, de 7 de julio, modificado por el Decreto 274/2002, de 18 de diciembre), mediante la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, se desarrollan actuaciones específicas de fomento de empleo para la zona.

En uso de las facultades que en esta materia me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción y oídas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Las medidas que mediante la presente Orden se desarrollan tienen como finalidad reactivar el empleo fomentando la inserción laboral en la zona de franja pirítica de las provincias de Huelva y Sevilla, cuyo ámbito geográfico, de acuerdo con la Zona de Acción Especial, comprenderá los siguientes términos municipales:

Provincia de Huelva.

Almonaster la Real, Alosno, Arroyomolinos de León, El Berrocal, Cala, Calañas, El Campillo, Campofrío, Cañaveral, El Cerro del Andévalo, Corteconcepción, Cortegana, La Granada de Riotinto, Higuera de la Sierra, Minas de Riotinto, Nerva, Puebla de Guzmán, Puerto Moral, Santa Olalla del Cala, Valverde del Camino, Villanueva de las Cruces, Zalamea la Real y Zufre.

Provincia de Sevilla.

Aznalcóllar, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, El Ronquillo y Sanlúcar la Mayor.

Con carácter excepcional, por acuerdo del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, podrán extenderse los incentivos que se regulan en la presente Orden a aquellas empresas o entidades sin ánimo de lucro que se instalen en términos municipales limítrofes.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las medidas se encuentran dirigidas tanto a aquellas empresas -cualquiera que sea su forma jurídica- o entidades sin ánimo de lucro que contraten a desempleados para ocupar puestos de trabajo en la

citada zona.

CAPITULO II

INCENTIVOS A LA CONTRATACION INDEFINIDA

Artículo 3. Requisitos y Cuantías.

1. Se establece como incentivo para aquellas

entidades que contraten a desempleados de la zona

afectada, una ayuda de 6.011 euros por cada nueva

contratación con carácter estable y a tiempo

completo.

2. El período mínimo de mantenimiento de los

contratos indefinidos que reciban ayuda al amparo de

la presente Orden será de tres años.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas

causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará

la sustitución, en el plazo máximo de dos meses,

mediante la contratación con carácter estable de otra

persona desempleada inscrita en la zona de actuación.

La nueva contratación no generará derecho a nueva

ayuda. En el supuesto de no proceder a la

sustitución, la cuantía de la ayuda será reintegrada.

CAPITULO III

INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE DURACION DETERMINADA

PARA COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE ACCESO

AL MERCADO LABORAL

Artículo 4. Requisitos y cuantías.

Unicamente podrán solicitar este tipo de ayudas

aquellas empresas o entidades sin ánimo de lucro que

contraten a personas desempleadas pertenecientes al

colectivo con especiales dificultades de acceso al

mercado laboral de conformidad con lo regulado en el

artículo 3 del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre

incentivos, programas y medidas de fomento a la

creación de empleo y al autoempleo.

Los contratos deberán formalizarse a jornada completa

y por un período no inferior a un año estableciéndose

como importe de la ayuda 1.804 euros por cada

contrato.

CAPITULO IV

NORMAS COMUNES

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las ayudas reguladas en la

presente Orden irán dirigidas al titular de la

Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico en Huelva o Sevilla según la

localización geográfica del puesto de trabajo.

Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de

los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

así como en la Unidad Territorial de Empleo y

Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente.

2. Las solicitudes de ayudas podrán cumplimentarse

vía telemática a través de la página Web de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el

enlace recogido para estas ayudas en el Portal de

Empleo (www.cedt.junta-andalucia.es/empleo), e

imprimirse para su posterior presentación.

3. Las solicitudes se efectuarán en impresos

normalizados que serán proporcionados en las

dependencias de las Delegaciones Provinciales de

Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondientes o

mediante descarga desde el mismo Portal, e incluirán:

- Fotocopia compulsada del CIF o NIF.

- Fotocopia compulsada de los contratos.

- Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes

en que se producen las contrataciones. Si la empresa

estuviera acogida al sistema RED de transmisión

telemática de datos a la Seguridad Social será

suficiente con copia compulsada u original del

documento firmado por el responsable correspondiente.

Asimismo las solicitudes recogerán:

- Declaración responsable de que sobre el solicitante

no ha recaído resolución administrativa o judicial

firme de reintegro o, en caso afirmativo,

acreditación de su ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

- Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas

concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes

públicos o privados, nacionales o internacionales,

señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

3. El Plazo máximo de presentación de solicitudes

será de dos meses desde que se produzca la

contratación.

Artículo 6. Tramitación y Resolución de las ayudas.

1. Las ayudas que mediante la presente Orden se

desarrollan están sometidas al régimen de

concurrencia no competitiva.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos

exigidos o no se acompañasen los documentos

preceptivos, se requerirá al interesado para que, en

el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe

los documentos preceptivos con la indicación de que

si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución que se dictará en los

términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. El plazo de resolución y notificación de las

ayudas desarrolladas por la presente Orden será de

seis meses desde la fecha de presentación de la

solicitud, pudiéndose entender desestimada si en

dicho plazo no se notifica resolución expresa.

Artículo 7. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre los incentivos

regulados en la presente Orden se delega en los

titulares de las Delegaciones Provinciales de Empleo

y Desarrollo Tecnológico de Huelva y Sevilla, de

acuerdo con la localización geográfica de los puestos

de trabajo creados.

Artículo 8. Pagos.

Las ayudas a la contratación que se recogen en la

presente Orden serán consideradas como pagos en

firme, sin perjuicio de que puedan ser abonadas en

una o más anualidades.

Artículo 9. Publicidad.

1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

podrá establecer los mecanismos de publicidad que

considere necesarios para el mejor conocimiento del

contenido y efectos de la presente Orden, ello sin

perjuicio de que, cuando presupuestariamente resulte

preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las Empresas beneficiarias de las ayudas

desarrolladas por la presente Orden comunicarán a los

trabajadores que su contratación ha sido incentivada

por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

A los efectos de seguimiento y control de la citada

comunicación la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico podrá solicitar, durante el período

mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la

acreditación de la comunicación a los interesados.

Artículo 10. Modificación de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de los incentivos, y en todo

caso, la obtención concurrente de subvenciones o

ayudas otorgadas por otras Administraciones, o de

otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales podrá dar lugar a la modificación de

la resolución de concesión.

2. El importe de los incentivos en ningún caso podrá

ser de tal cuantía que aisladamente, o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, supere el

coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

3. Cualquier modificación de lo establecido en la

correspondiente Resolución de concesión, deberá ser

objeto de previa autorización por el órgano

competente para resolver. Si se efectuasen

modificaciones sin la citada autorización, se podrá

considerar extinguida total o parcialmente la ayuda y

la entidad deberá reintegrar total o parcialmente las

cantidades percibidas.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en

esta Orden y de las que expresamente se recojan en la

resolución de concesión, son exigibles a las

entidades beneficiarias las siguientes obligaciones

genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento

que fundamenta la concesión de la subvención en la

forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente, o en su

caso, la entidad colaboradora, la realización de la

actividad o la adopción del comportamiento, así como

el cumplimiento de los requisitos y condiciones que

determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación

y a facilitar cuanta información les sea requerida

por la entidad concedente o la entidad colaboradora

en su caso, por la Intervención General de la Junta

de Andalucía y las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía y por las Instituciones de la Unión

Europea, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad

colaboradora, en su caso, la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualquier Administración, ente público

o privado, nacional o internacional, así como

cualquier alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de la subvención.

e) De acuerdo con lo previsto en la Ley General de la

Hacienda Pública, los beneficiarios de los incentivos

recogidos en esta Orden, deberán acreditar

encontrarse al corriente de obligaciones fiscales

respecto de la Administración Autonómica así como que

no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso

de Derecho Público, con carácter previo a la

ordenación del pago correspondiente.

f) Comunicar cualquier cambio de domicilio social que

se produzca durante el período mínimo de

mantenimiento exigido por la Orden respecto de los

puestos de trabajo incentivados.

Artículo 12. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde

el momento del pago de la subvención, en los

siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la

subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de

control financiero de las actuaciones por la

Intervención General de la Junta de Andalucía o de

órganos externos de control, autonómicos, nacionales.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible

exceso obtenido sobre el coste de la actividad

desarrollada.

Artículo 13. Compatibilidad de ayudas.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán

incompatibles con cualquier otra ayuda de las

previstas en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.

Artículo 14. Dotación Presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente

Orden estará condicionada a la existencia de dotación

presupuestaria para el correspondiente ejercicio

económico, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 8 de la presente Orden, y se podrán adquirir

compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo

previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de

la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Primera. Supletoriedad.

Para todos aquellos extremos sobre sustanciación de

los expedientes, procedimientos de reconocimiento de

las ayudas articuladas mediante la presente Orden y

seguimiento de las mismas no recogidos en la presente

Orden les será de aplicación lo establecido en el

Decreto 141/2002, de 7 de mayo, la Orden de 24 de

junio de 2002, en la redacción dada por la Orden de

26 de julio de 2002 o normativa que las sustituya,

así como lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20

de noviembre.

Disposición Final Segunda. Habilitación para dictar

instrucciones.

Se autoriza al Director General de Empleo e Inserción

a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para

la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus

competencias específicas.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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