Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de febrero de 2003, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de Compensación de Servicios Municipales en el ejercicio 2003.

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La Orden de 9 de enero de 2003, de la Consejería de Gobernación, establece en su artículo 40 los criterios para la distribución de los créditos consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003 con destino al programa de Compensación de Servicios Municipales.

En base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de menos de 50.000 habitantes de la provincia, así como a la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 43 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de enero de 2003 (BOJA núm. 17 de

27 de enero de 2003),

R E S U E L V O

Primero. Distribuir la cantidad de setecientos veintiún mil ciento cuarenta y ocho euros con ocho céntimos de euro (721.148,08 E) correspondientes a la provincia de Córdoba, atribuyendo a cada municipio de menos de 50.000 habitantes, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 40 de la Orden de 9 de enero de 2003, las cantidades que se indican en el anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.14.468.99.81A.7 el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos.

Tercero. En el plazo de tres meses contados a partir del abono del segundo pago correspondiente a la transferencia por compensación de servicios municipales, los municipios beneficiarios remitirán a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, certificación en la que se acredite el ingreso de los dos pagos, los números de asientos contables practicados y la fecha de los mismos.

Cuarto. La presente Resolución, que se dicta por delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Córdoba, 5 de febrero de 2003.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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