Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 926/2002. (PD. 986/2003).

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N.I.G.: 1402100C20020007727.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 926/2002. Negociado: L.

De: Don Mariano García Font.

Procuradora: Sra. Amalia Sánchez Anaya.

Contra: Doña Eva María Reyes Moreno y Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento verbal desah. F. Pago (N) 926/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Mariano García Font contra Eva María Reyes Moreno y Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "Sentencia núm. 62/2003. En Córdoba, a dieciocho de marzo de dos mil tres. Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Raza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las Rentas Adeudadas núm. 926/2002, seguidos a instancia de don Mariano García Font, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Sánchez Anaya y asistido de la Letrada doña Elena María Reyes Moreno, contra doña Eva María Reyes Moreno, declarada en situación procesal de rebeldía, y contra Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, representada y asistida por el Letrado del Gabinete Jurídico Contencioso del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba don Miguel Aguilar Jiménez, y ... Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Amalia Sánchez Anaya, en nombre y representación de don Mariano García Font, contra doña Eva María Reyes Moreno y contra la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle Barrionuevo núm., 1.º, en esta ciudad, existía entre el actor y la demandada Sra. Reyes Moreno, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, que debo declarar y declaro el desahucio de la demandada Sra. Reyes Moreno del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no la desaloja, dentro del término legal, será lanzada de él y a su costa, y debo condenar y condeno a los referidos demandados a pagar al actor la cantidad de dos mil noventa y seis euros con un céntimo (2.096,01 euros) correspondientes a las rentas de junio de 2002 a febrero de 2003 inclusive, más la cantidad que resulte de multiplicar por 232,89 euros, cada uno de los meses que transcurran desde marzo de 2003, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo del reiterado inmueble, todo ello con condena en costas a la parte demandada. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Eva María Reyes Moreno, que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Córdoba a dieciocho de marzo de dos mil tres. El/La Secretario.

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