Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 46/2001. (PD. 992/2003).

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NIG: 1808742C20012000071.

Procedimiento: Menor Cuantía 46/2001. Negociado: 06.

Sobre: Reclamacion de cantidad.

De: Banco Popular Español, S.A.

Procurador Sr.: Juan Manuel Luque Sánchez.

Contra: Calorgran Sociedad Civil, Juan Carlos Gil Doblado y Miguel Angel Pacheco Montano.

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

En los autos arriba referenciados, se ha dictado la resolución cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Providencia del/de la Magistrado-Juez doña Alicia Rodríguez Ibáñez.

En Granada, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

Dada cuenta Presentados los dos anteriores escritos por el Procurador Sr. Luque Sánchez, únanse a los autos civiles de su razón.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y a la vista de que ya consta en autos un oficio expedido por el Ayuntamiento de Mairena de Aljarafe (Sevilla), se hace innecesaria reproducir el oficio en su día librado a la Policía Local de esa localidad, pues depende de referido Ayuntamiento y conforme tenía ya solicitada la actora en su escrito presentado el día 18 de marzo de 2002, procédase al emplazamiento de los demandados para que puedan personarse y contestar a la demanda en el plazo de veinte días mediante Abogado y Procurador, bajo apercibimiento de que caso de no hacerlo seguirá el curso legal de los autos declarando su rebeldía, mediante fijación de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el B.O. de la Comunidad de Andalucía a la vista del último domicilio conocido, haciendo entrega de este último con atento oficio remisorio al precitado Procurador para que cuide de su diligenciado, otorgándole amplias facultades.

Contra esta resolución cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de emplazamiento a los demandados Calorgran, Sociedad Civil, don Juan Carlos Gil Doblado y don Miguel Angel Pacheco Montano, con ignorado domicilio, extiendo y firmo la presene en Granada, a veintisiete de febrero de dos mil tres.- El Secretario Judicial.

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