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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y modificado por Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma.
El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 47 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número de actuaciones realizadas por turno de oficio en cada Colegio durante el tercer trimestre de 2002, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas.
En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 50 y 107 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 45.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, por el importe que se consigna a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B, por la prestación, por los Colegios, del servicio de representación gratuita, durante el tercer trimestre de 2002.
Actuaciones por turno de oficio: 221.716,27 E. Gastos de funcionamiento e infraestructura: 17.737,30 E. Total: 239.453,57 E.
Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado, por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, al abono de la indemnización por la prestación del servicio de representación correspondiente al tercer trimestre de 2002, realizado por los Colegios de Procuradores que lo integran y que comprende los gastos relativos a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.
Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de la totalidad de su importe, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el tercer trimestre de 2002 y por el coste asociado a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 45.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto
216/1999, de 26 de octubre.
Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2003, en la forma prevista en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.
Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo
112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de diciembre de 2002
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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