Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de diciembre de 2002, por la que se concede una subvención, con carácter excepcional, al Ayuntamiento de Lepe (Huelva) para la financiación de las obras que se citan (Expte. A4.492.602/9711).

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye lo referente a la programación, aprobación y tramitación de inversiones en infraestructuras de su interés en materia de encauzamiento y defensa de márgenes de áreas urbanas.

Por el Ayuntamiento de Lepe se ha solicitado subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar las obras de «Adecuación del canal de La Gaga desde la calle Rábida hasta el límite del plan parcial PPR-2¯.

La actual situación del canal de La Gaga presenta graves deficiencias en la confluencia de su trazado procedente de la calle Rábida, existiendo unos giros en dicho trazado, que modifica de manera drástica su sentido de evacuación en dos ocasiones prácticamente seguidas, en un tramo de cincuenta metros, existiendo además una serie de desdoblamientos y confluencia de otro cauce desde el norte, procedente de la Avda. de Huelva; todo ello se traduce en un diseño claramente deficiente, agravado por la existencia de colectores de saneamiento, en sistemas separativos algunos de ellos, que discurren bajo la losa del canal, constituyendo un claro agravante de la situación de la zona a los efectos de evacuación de aguas.

El actual diseño del canal, además de los problemas de sección hidráulica y trazado, tiene el agravante de una serie de redes de saneamiento que discurren bajo el trazado, entrando en carga dichas conducciones sin que puedan resolverse los problemas derivados, sin perjuicio de la dificultad que supone a efectos de mantenimiento, considerando en consecuencia de vital importancia la adecuación del sistema, incorporando las redes y el propio canal, eliminando las «interferencias¯ existentes.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, debido a las circunstancias mencionadas, estima necesario adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a superar dicha situación, financiando, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, el importe global de las obras que tiene por objeto aumentar la evacuación de las aguas que discurren por el citado arroyo, mejorando el canal tanto en trazado como en sección.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General de Aguas, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2002, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Lepe, por importe de setecientos ochenta y seis mil veinticuatro con sesenta y un céntimos de euros (786.024,61 E) que representa un porcentaje de ayuda del 100% del importe solicitado por la Corporación Local, con la finalidad de proceder a la financiación de la obra: «Adecuación del canal de La Gaga desde la calle Rábida hasta el límite del plan parcial PPR-2¯, con un plazo de ejecución de seis (6) meses, a contar, pasados, quince días naturales a partir de la fecha del acta de replanteo de las obras.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto de inversión 1996000121 del presupuesto asignado a la Secretaría General de Aguas, adoptándose el siguiente

compromiso de gasto plurianual:

Anualidad: 2002.

Aplicación presupuestaria: 0.1.15.00.03.00.76300 51C.2. Importe: 187.922,81 euros.

Anualidad: 2003.

Aplicación presupuestaria: 3.1.15.00.03.00.76300 51C.02003. Importe: 598.101,80 euros.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Lepe, como beneficiario de la presente subvención, queda obligado, en virtud de lo

establecido en el artículo 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2002, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Para ello, se colocarán carteles que reflejen la colaboración de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, con sujeción a las normas de identificación

corporativa del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 126/2002, de

17 de abril, por el que de aprueba la adaptación y

actualizaciones del manual de Diseño gráfico aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, con posterioridad a la concesión de la presente subvención, designará a un Técnico, quien supervisará el control del gasto destinado a esta actuación, visando las certificaciones de obras emitidas por la Dirección Facultativa.

Sexto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial, sin previa justificación, por el importe íntegro de la anualidad correspondiente al presente ejercicio, a la publicación de la presente Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del

Ayuntamiento de Lepe de certificaciones de obras expedidas por Técnico capacitado y aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento, compuestas por la acreditación de unidades de obra comprendidas y con las condiciones establecidas en el proyecto redactado y aprobado por el Ayuntamiento, debiendo ser visadas por el Técnico citado en el punto quinto de la presente Orden, y con el visto bueno de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva.

En el plazo de un mes, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento de Lepe correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Local queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de la documentación justificativa de pagos

realizados con cargo a la cantidad concedida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. El Ayuntamiento de Lepe deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 23 de diciembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Aguas y Delegada Provincial de Huelva.

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