Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución Presidencial núm. 1.894, de fecha 27 de noviembre de 2002, se han aprobado las siguientes

BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPO A, ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, CLASE SUPERIOR, CON LA CATEGORIA DE ASESOR JURIDICO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso- oposición libre, de una plaza de funcionario/a de carrera, perteneciente al Grupo A, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Categoría Asesor Jurídico, vacante en la plantilla de Funcionarios del Patronato de Promoción Provincial y Turismo de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2000. La referida plaza se encuentra integrada en el Plan de Estabilidad y Consolidación de Empleo Temporal para la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos actualizado por Acuerdo Plenario núm., de 2 de julio de 2001.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Ser español/a o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título de Licenciatura en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Asesor Jurídico (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e), que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as, conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Jaén, o en cualquiera de los Registros de sus Organismos Autónomos dependientes de la misma, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama al Area de Organización General y Gestión de Recursos de la Diputación Provincial de Jaén, en el plazo de 10 días naturales desde que terminó el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 18,03 euros, en la cuenta número 2092.0010.10.1100001581 abierta a nombre del Patronato de Promoción Provincial y Turismo, en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, exclusivamente en los supuestos previstos en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del

interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación de los defectos de los requisitos de la convocatoria que por su naturaleza sean subsanables de los aspirantes excluidos de conformidad con lo previsto en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo, el Ilmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes. La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

1. Fase de concurso:

A) Méritos profesionales.

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en

Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,19 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,025 puntos.

Puntuación máxima por este apartado 10 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una

Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la

Corporación Provincial.

Por la participación como asistente:

- Hasta 14 horas o 2 días: 0,30 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,40 puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,60 puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,80 puntos.

- De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 1,00 punto.

- De 200 horas en adelante o más de 40 días: 2,00 puntos.

Por la participación como Director, Coordinador o Ponente:

- Hasta 14 horas o 2 días: 0,50 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,60 puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,80 puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 1,00 punto.

- De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 2,00 puntos.

- De 200 horas en adelante o más de 40 días: 3,10 puntos.

Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas y dirección, coordinación o ponencia en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refieren las anteriores escalas.

La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.

Puntuación total por este apartado 3 puntos.

C) Por cada uno de los ejercicios aprobados en procesos selectivos de Administración Local para el mismo grupo al que se opta: 0,50.

Puntuación máxima por este apartado 2 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

A) Experiencia profesional: Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

B) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas: Para la

acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Fase de oposición.

Consistirá en la realización de una prueba que constará de dos ejercicios, uno práctico y otro teórico.

A) Ejercicio práctico: Consistirá en la realización de un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal y relacionados con las materias específicas del Programa y las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. El tiempo de duración será determinado por el Tribunal.

Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 20 puntos.

B) Ejercicio teórico: Consistirá en la realización de una batería de preguntas tipo test sobre materias comunes del Programa, el tiempo de duración será determinado por el Tribunal. Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos.

Para superar la fase de oposición será preciso que los

aspirantes obtengan una puntuación mínima de 15 puntos, sumadas las puntuaciones de ambos ejercicios, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no obtengan dicha puntuación.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.

Entre las distintas fases del proceso selectivo deberá

transcurrir un mínimo de 72 horas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

La duración máxima entre los ejercicios de la fase de oposición no podrá superar los 45 días.

Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal Calificador.

Presidente: El de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.

Vocales:

- Un/a funcionario/a de carrera Técnico/a experto/a en la materia objeto de la convocatoria, designado/a por el Sr. Presidente.

- Un/a funcionario/a público/a de carrera designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a público/a, designado/a por el Sr.

Presidente a propuesta de la Junta de Personal.

Secretario: Funcionario de carrera del Area de Organización General y Gestión de Recursos de la Diputación Provincial que se designe, con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los Vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de

documentación y nombramiento de funcionario.

La lista de los méritos de cada opositor, así como las

puntuaciones en cada ejercicio se publicarán en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

Terminada la valoración de los méritos y calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los/as

aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente para que proceda al nombramiento de funcionarios/as de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Area de Organización General y Gestión de Recursos de la Diputación Provincial de Jaén, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

Los/as aspirantes seleccionados/as deberán someterse,

previamente a la obtención de la condición de funcionario, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen por la Diputación Provincial a fin de comprobar que los/as

mismos/as no padecen enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuestos/as.

Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento o

designación, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan,

acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Base final. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes.

5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y

participación de los ciudadanos en la Administración.

6. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez.

7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

10. Régimen local español: Evolución histórica, principios constitucionales y regulación jurídica.

11. Organización y competencias provinciales.

12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. El Servicio Público Local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:

Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificado de acuerdos.

15. Personal al servicio de la Entidades Locales. La función pública: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen Disciplinario. El sistema de la Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

18. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. La Provincia en el Régimen Local. Historia.

2. La regulación constitucional de la Provincia en España.

3. Las competencias de la Provincia en la legislación básica estatal y en la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

4. La organización provincial. Los regímenes Provinciales Especiales.

5. La Diputación Provincial de Jaén. Organización.

6. El régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados.

7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases.

8. Potestad reglamentaria de las Entidades Locales.

9. Procedimiento de elaboración y aprobación de ordenanzas y reglamentos.

10. El Reglamento: Clases.

11. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Concepto y naturaleza.

12. El procedimiento administrativo local: Principios

informadores.

13. Las fases del procedimiento administrativo. Referencia a los procedimientos especiales.

14. El registro de entrada y salida de documentos.

15. La gestión directa e indirecta de los servicios públicos locales.

16. Los consorcios y mancomunidades. Régimen Jurídico.

17. Procedimiento de constitución de consorcios.

18. Formas jurídicas de las sociedades mercantiles.

Clasificación y descripción.

19. Los nuevos yacimientos de empleo y el autoempleo como instrumento para el desarrollo socio económico de los

municipios.

20. La Ley 2/1999, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

21. Tipología y proceso de constitución de las Sociedades Cooperativas.

22. Las fundaciones públicas: Adquisición de la personalidad jurídica.

23. El Organismo Autónomo «Patronato de Promoción Provincial y Turismo¯: Competencias, fines y órganos.

24. Consejo Asesor de Turismo de la provincia de Jaén.

25. Entidades con personalidad jurídica de las que forma parte la Diputación Provincial de Jaén, a través de su Patronato de Promoción Provincial y Turismo: Objetivos y fines marcados en los mismos.

26. Consorcio Vía Verde del Aceite: Objetivos, fines, órganos de gobierno y estructura orgánica.

27. Ordenanza reguladora de uso de la Vía Verde del Aceite.

28. Los consorcios para la exportación: Objetivos y requisitos.

29. Los Convenios de colaboración como figuras independientes de los contratos administrativos.

30. Procedimiento de autorización del gasto en el organismo autónomo Patronato de Promoción Provincial y Turismo.

31. Informe técnico para el inicio del proceso de contratación.

32. El contrato administrativo: Ambito de aplicación.

33. Los distintos tipos de contratos administrativos.

34. El pliego de prescripciones técnicas en el contrato administrativo.

35. Procedimiento general de contratación, procedimiento negociado de contratación y contrato menor.

36. Extinción de los contratos. La perfección y formalización de los contratos.

37. La ejecución de los contratos.

38. La propiedad intelectual. Sujeto, objeto y contenido. Transmisión de los derechos.

39. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos.

40. El presupuesto local. Concepto. Estructuras

presupuestarias.

41. Elaboración, aprobación y entrada en vigor del presupuesto.

42. Clasificación funcional y económica en el presupuesto del Patronato de Promoción Provincial y Turismo.

43. Los créditos presupuestarios: Delimitaciones y

alteraciones.

44. La ejecución del presupuesto: De ingresos y de gastos.

45. Medios al servicio de los fines municipales.

46. Instrumentos de ordenación de los recursos humanos.

47. El análisis y descripción de puestos de trabajo.

48. Los recursos humanos de las Entidades Locales. Ideas generales.

49. La plantilla de personal. Aprobación y modificación.

50. El Organigrama de funcionamiento y competencias del Patronato de Promoción Provincial y Turismo.

51. La valoración de puestos de trabajo y complementos de productividad en la Diputación Provincial de Jaén.

52. La modernización y cambio en la Administración Local.

53. Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos locales.

54. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

55. Los derechos sindicales de los funcionarios públicos locales.

56. El sistema de incompatibilidades del personal al servicio de las entidades locales.

57. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos locales.

58. La plantilla de personal. La relación de puestos de trabajo.

59. Bienes de Dominio Público y Patrimoniales de las Entidades Locales, naturaleza jurídica. Formas de aprovechamiento.

60. Conservación y defensa de los bienes. Prerrogativas de las Entidades Locales concernientes a la autotutela y los fines de interés público.

61. El sector turístico en la provincia de Jaén.

62. Ley de Turismo de Andalucía. Objeto y fines. Competencias.

63. Oficinas de turismo. Clases de Oficinas.

64. Inscripción de oficinas de turismo en el registro de turismo de Andalucía.

65. Regulación del turismo en el medio rural y turismo activo.

66. Municipio turístico de Andalucía. Requisitos y

procedimiento para su declaración.

67. Proyecto «Jaén, paraíso interior¯. Objetivos, fines y líneas de trabajo.

68. Objetivos del Plan Estratégico de la provincia de Jaén

2000.

69. Líneas de actuación del Plan Estratégico de la provincia de Jaén.

70. Aplicación realizada por el Patronato de Promoción

Provincial y Turismo.

71. El Plan Económico Andalucía Horizonte 2000 (PEAH 1998-

2000).

72. Iniciativas comunitarias período 2000-2006.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 28 de noviembre de 2002.- El Diputado Delegado de Organización General y Gestión de Recursos, Antonio Galán Sabalete.

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