Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de marzo de 2003, por la que se establece el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.

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En cumplimiento de lo establecido en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, en su artículo 18, apartado seis, y del Acuerdo adoptado por el Consejo Andaluz de Universidades en las sesiones celebradas los días 18 y el 23 de enero de

2001, en virtud del cual se dio informe favorable al Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (2000-2005), se dictó la Orden de 4 de abril de

2002, por la que se establecía el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.

La experiencia derivada de la aplicación de la citada disposición así como la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2003, Ley 9/2002, de 21 de diciembre, han puesto de manifiesto ciertos aspectos que aconsejan la promulgación de la presente Orden, con el fin fundamental de mejorar la gestión de las subvenciones que constituyen su objeto.

Por ello, esta Consejería, previa consulta al Consejo Andaluz de Universidades en su reunión de 27 de enero de 2003,

HA DISPUESTO

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento reglado para la efectiva distribución de los créditos presupuestarios previstos en el concepto 741.00 del programa presupuestario 42J de la Consejería de Educación y Ciencia, Sección 18.00, en materia de inversiones que financian el Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (2001-2005), acordado entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía en las sesiones celebradas por el Consejo Andaluz de Universidades en las sesiones celebradas los días 18 y 23 de enero de 2001, y modificado de sus apartados tercero y quinto el día 30 de abril de 2002.

Los mencionados créditos se destinarán a financiar, total o parcialmente, las obras, su mantenimiento o su equipamiento, según se recoge para cada una de las Universidades en los Anexos que fueron suscritos por los Rectores de las Universidades Públicas de Andalucía y la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en las citadas sesiones celebradas por el Consejo Andaluz de Universidades, así como aquellas otras actuaciones que en un futuro se incluyan por Acuerdo entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía.

Asimismo podrán incluirse gastos derivados como honorarios, estudios geotécnicos, estudios de seguridad e higiene, urbanización, gastos originados por la contratación de las acometidas necesarias para el suministro a las distintas instalaciones, gastos de puesta en marcha (definidos según nota recogida en el Anexo II/1), renovación de equipamiento e instalaciones, actuaciones derivadas de daños producidos por causas imprevisibles de tipo meteorológico y otros gastos de inversión de reposición, adaptación o mejora de las inversiones contempladas en los referidos Acuerdos entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía.

Igualmente se podrán incluir, siempre que las inversiones se encuentren contempladas en los indicados Acuerdos entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía, los gastos destinados al refuerzo y la mejora de las infraestructuras y los equipamientos de las Universidades, Centros de Investigación y demás Organismos Públicos de investigación, y a la ampliación y mejora de las Redes y Bases de Datos que componen la Red Informática Científica de

Andalucía.

Para su selección, estos proyectos deberán contemplar los siguientes criterios:

- Correspondencia de las actividades a las que estén

destinadas las ayudas con el desarrollo de las líneas de investigación prioritarias establecidas en el III Plan Andaluz de Investigación.

- Resultados científicos y efectos sobre el entorno social y productivo de las actividades a desarrollar con el

equipamiento o infraestructura que se solicita.

- Utilidad de los equipamientos o infraestructuras para un mayor número de actividades, grupos o centros científicos.

La concesión de éstas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, estando limitada dicha concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes en el concepto 741.00, programa 42J, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a los que se refiere la presente Orden serán las Universidades Públicas de Andalucía.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de

Universidades e Investigación, se presentarán, conforme al modelo recogido en el Anexo I, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo

previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las sucesivas convocatorias anuales.

A la solicitud, formulada por el representante legal de la Universidad, o persona en quien se delegue, se acompañará la siguiente documentación:

1. En el supuesto que la solicitud se formule por delegación, documentación acreditativa de la representación del

solicitante.

2. Declaración responsable o certificado de la entidad

beneficiaria -conforme al Anexo II- en el que se haga constar que ésta no ha recibido y/o solicitado para la misma finalidad otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de las subvenciones concedidas y/o solicitadas, indicando su importe y órgano concedente. Así como que sobre el beneficiario no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

3. Presupuesto de la actuaciones que conforman la inversión a subvencionar, según modelo recogido en el Anexo II/1,

especificando en todo caso el porcentaje que sobre el total de la inversión se solicite subvencionar por la Junta de

Andalucía, así como propuesta de programación de las

anualidades de pago, que, en todo caso, se considerará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. En su caso, informe favorable de supervisión de los

proyectos de obra, expedido por los servicios de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con la legislación vigente, en los términos que esta última determine.

En el caso de que la subvención solicitada vaya destinada a una obra ya finalizada, y así se indique en la solicitud conforme a lo previsto en el Anexo II/2 de la presente Orden, la Consejería de Educación y Ciencia podrá considerar

suficiente el informe favorable de supervisión de la misma emitido por el órgano que sea competente, de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Cuando se trate de financiar equipamiento de importe superior a 150.000 euros, informe favorable de la Secretaría General de Universidades e Investigación.

6. Certificado expedido por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la Ley

1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, para subvenciones de obras que superen los 601.012,10 euros.

7. Informe sobre la situación y estado actual de las

inversiones que conforman la actividad a subvencionar, según modelo recogido en el Anexo II/2, especificando, en todo caso, el plazo previsto de ejecución.

Cuarta. Resolución de concesión.

Las Resoluciones de las sucesivas convocatorias corresponderán al Secretario General de Universidades e Investigación, por delegación de la Consejera de Educación y Ciencia. Indicarán la cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto. Podrán ser individualizadas por Entidad beneficiaria y por actuación a subvencionar.

Igualmente, contendrán la inversión a subvencionar, el

porcentaje de financiación y el plazo de ejecución de dicha actuación, con indicación del inicio del mismo, forma,

secuencia y distribución plurianual de los pagos, plazo y forma de justificación.

En el caso de ser financiadas con fondos de la Unión Europea expresarán el porcentaje de cofinanciación de los mismos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud, pudiéndose entender desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Las subvenciones concedidas serán notificadas a los

interesados y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

Quinta. Abono de las subvenciones.

El importe de las subvenciones se podrá abonar mediante libramientos en firme previa aportación por parte de la entidad beneficiaria de los documentos justificativos de gastos correspondientes a dicho importe.

Podrán efectuarse pagos en firme con justificación diferida en aquellas subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma. No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al porcentaje que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta. Forma y plazo de justificación.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario de documentos de gastos justificativos del importe total de la inversión subvencionada aun cuando la cuantía de la subvención sea menor.

En el caso de inversiones en infraestructura y equipamiento científico-técnico, se deberá aportar certificado expedido por el órgano competente justificando el carácter científico- técnico de las mismas.

La justificación del último pago deberá acompañarse del acta de recepción positiva en el caso de obras o de documento probatorio de la recepción de conformidad en los equipamientos y demás actuaciones subvencionadas.

Cuando las actuaciones a subvencionar objeto de esta Orden estén cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, será necesario aportar los documentos justificativos del pago de la inversión subvencionada.

En caso de ser aportadas fotocopias de documentos, deberán estar debidamente compulsadas, no teniendo validez las

fotocopias simples.

El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será en consonancia al plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención solicitada.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la inversión

subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Séptima. Obligaciones del beneficiario.

Las obligaciones que deben asumir las entidades beneficiarias serán de conformidad con las que se recojan en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con lo indicado en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en especial el artículo 105, a excepción del apartado e), que establece lo siguiente:

"... Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o

disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente a la entidad

colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la presente Ley... "

En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Educación y Ciencia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como por la Dirección General de Fondos

Europeos de la Junta de Andalucía y demás órganos de control de Unión Europea cuando las subvenciones sean financiadas con cargo a créditos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y así aparezcan en el Presupuesto de la Consejería de Educación y Ciencia.

La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo, con las

formalidades que le sean de aplicación, la contratación de las inversiones a subvencionar. En caso de utilizar Mesa de Contratación, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por si ésta estima necesaria la asistencia al acto de un representante de dicha Consejería.

Octava. Modificación de la resolución de concesión.

Se establece la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar a la Secretaría General de Universidades e Investigación dicha modificación, incluyendo en su caso la propuesta de ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido o, en su caso, al de justificación.

La Secretaría General de Universidades e Investigación

resolverá en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud por el beneficiario, y en función de las

alegaciones presentadas por éste.

Novena. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, observando lo

establecido en el Capítulo VII del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En particular, procederá el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las ayudas o subvenciones concedidas para la realización de ésta supere dicho coste.

Décima. Publicidad.

En virtud de los correspondientes preceptos de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las

entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando específicamente a la Consejería de Educación y Ciencia.

Asimismo, en los casos en que dichas subvenciones estén cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE)

1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo. A estos efectos la resolución de concesión recogerá en la aplicación

presupuestaria con cargo a la que se conceda la subvención la fuente de financiación de ésta.

Disposición adicional.

Para la emisión del informe previsto en la disposición

tercera, punto quinto, es decir, en el caso de inversiones en equipamiento de importe superior a 150.000 euros, se deberá remitir a la Secretaría General de Universidades e

Investigación un expediente que contenga como mínimo, de acuerdo con las características específicas de cada inversión, los extremos señalados en el Anexo III de la presente Orden.

Disposición transitoria.

Para el ejercicio 2003 se convocan las subvenciones reguladas en la presente Orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden y, expresamente, la Orden de 4 de abril de 2002, por la que se establece el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.

Disposiciones finales.

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como, en las inversiones subvencionadas con cargo a fondos de la Unión Europea, el Reglamento (CE), núm. 1260/99 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

Segunda. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para que, en nombre de la Consejería de

Educación y Ciencia, dicte las resoluciones y realice cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

........ (Nombre y apellidos del/la Rector/a) ,

en nombre y representación de la Universidad ,

en su calidad de Rector/a Magnífico/a de la misma (indicar Orden, Decreto, etc.), acogiéndose a lo indicado en la Orden de 10 de marzo de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se establece el

procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía, y dentro del Marco Financiero acordado el 18 y 23 de enero de

2001.

Solicita una subvención para la inversión "

................., a .... de ........... de 200...

El/La Rector/a,

Fdo.: ...................

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION

ANEXO II

............ (Nombre y apellidos del/la Gerente)

en su calidad de Gerente de la Universidad

(indicar Orden, Decreto, etc.),

CERTIFICA (*):

Que la Universidad deno ha solicitado

ni recibido subvención o ayuda alguna para el objeto para el que se requiere la subvención por ninguna Administración Pública, ente público ni privado, nacional ni internacional.

Que sobre la Universidad deno ha recaído

resolución administrativa o judicial firme de reintegro alguno.

Inversión a subvencionar:

"(denominación de la inversión)

", por un importe a subvencionar de

(en guarismos)euros (........ en letra.......)

Del importe de estas actuaciones se destina a infraestructura y equipamiento científico-técnico la cantidad de

.......... euros.

Se acompaña en Anexo II/1, el presupuesto estimado de las actuaciones que conforman la inversión y en Anexo II/2, información y estado actual de las mismas.

Y para que así conste, firma la presente ena ....... de .............. de dos mil ...

El/La Gerente,

Fdo.: .................

(*) En el caso de solicitud o percepción de otras ayudas o de existir resolución de reintegro, presentar la documentación recogida en la Disposición tercera, apartado 2 de la Orden de

10 de marzo de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se establece el

procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.

ANEXO II/1

PRESUPUESTO(*) DE LAS ACTUACIONES

QUE CONFORMAN LA INVERSION

UNIVERSIDAD DE .....................

ImporteImportePorcentaje a

TotalSubvencionarSubvencionar

Actuación (euro)(euro) (%)

- Honorarios:.................. .........

- Estudios Geotécnicos:.................. .........

- Construcción de Edificio:.................. .........

- Equipamiento:.................. .........

- Liquidación de obra:.................. .........

- Puesta en marcha (**):.................. .........

Total inversión...........................

.............., a .... de ............... de 200...

El/La Gerente,

Fdo.: .............

(*) En caso de que el importe de alguna de las actuaciones no se conociese con exactitud, se indicará que el coste es estimado.

(**) Se entiende como "Puesta en Marcha de un Edificio" el conjunto de actuaciones puntuales necesarias para la

adecuación real de los espacios al uso óptimo de sus

destinatarios y que por su peculiaridad no pueden ser

previstas en la fase de proyecto. Entre otras: Cambio de ubicación y número de puntos de luz y puntos de toma de instalaciones y la consecuente redistribución de las mismas; adaptación de espacios para aparatajes; etc.

ANEXO II/2

INFORMACION Y ESTADO ACTUAL DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA INVERSION

UNIVERSIDAD DE .............

A) Obras:

- Fecha de licitación:

- Importe de licitación: ............ euro.

- Fecha de adjudicación: .............

- Importe de adjudicación: ............ euro.

- Plazo de ejecución: ............ meses.

- Estado actual de las obras:

/ En redacción de proyecto.

/- Pendientes de adjudicación.

/- En marcha.

/- Terminadas:

Fecha de acta de recepción: .............

B) Equipamientos (*):

- Fecha de licitación:

- Importe de licitación: ............ euro.

- Fecha de adjudicación: ............

- Importe de adjudicación: ............ euro.

- Plazo de ejecución: .............

- Estado actual de los equipamientos:

/ En redacción de proyecto.

/- Pendientes de adjudicación.

/- En marcha.

/- Terminados:

Fecha de acta de recepción: .............

.............., a ..... de ............... de 200...

El/La Gerente,

Fdo.: .............

ANEXO III

INFORMACION QUE DEBEN CONTENER LOS EXPEDIENTES DE EQUIPAMIENTO DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS

Los Expedientes de Equipamiento, de acuerdo con sus

características específicas, contendrán la documentación que a continuación se detalla, que deberá ir fechada y firmada por persona responsable.

1. Memoria general.

1.1. Objeto: Motivo por el que se desarrolla el expediente: equipar un edificio de nueva construcción, renovación de equipamiento, cambio de uso de dependencias, etc.

Equipo técnico encargado de la redacción del proyecto de equipamiento.

1.2. Localización: En la que indicará el edificio,

urbanización o espacio a equipar, identificando su situación dentro de la ciudad y del campus, en su caso.

1.3. División por Lotes de Licitación (en su caso): Indicar la forma de adjudicación (por fases, en un solo Lote, en

distintos Lotes, etc.), describiendo cada uno de ellos.

1.4. Garantías de fabricación y asistencia técnica.

Garantías y sellos de calidad mínimos que deberán ostentar los elementos que componen el equipamiento.

1.5. Normativa de obligado cumplimiento: Se relacionará la normativa de obligado cumplimiento que es de aplicación en los elementos que componen el equipamiento y su ubicación, con especial atención a las normativas relativas a salubridad, seguridad, protección y discapacitados.

1.6. Plazo de garantía: Plazo de garantía mínimo para cada elemento que compone el equipamiento y obligaciones del contratista adjudicatario durante el mismo.

1.7. Cuadro de superficies según Real Decreto 227/1991, de 12 de abril, y demás normas legales que sean de aplicación, en el que se detallará, según el caso:

a) Aulas:

a.1. Superficie útil destinada a aulas.

a.2. Número de aulas.

a.3. Número de puestos equipados por aula.

a.4. Ratio m/alumno/aula.

b) Laboratorios:b.1. Superficie útil destinada a laboratorios.

b.2. Número de laboratorios.

b.3. Número de puestos equipados por laboratorio.

b.4. Ratio m/alumno/laboratorio.

c) Departamentos:c.1. Superficie útil destinada a

departamentos.

c.2. Número de departamentos.

c.3. Número de profesores por departamento.

c.4. Número de despachos de personal docente.

c.5. Número de despachos de personal de administración.

c.6. Número de puestos de trabajo destinados a personal docente.

c.7. Número de puestos de trabajo destinados a personal de administración.

c.8. Número de seminarios por departamento y su superficie útil.

c.9. Número de salas de reuniones/bibliotecas, o similar, por departamento y su superficie útil.

d) Biblioteca:

d.1. Superficie útil destinada a biblioteca, almacén de libros, salas de lectura, salas de estudio, etc. y su número.

d.2. Número de puestos de estudio/lectura equipados.

d.3. Superficie útil destinada a

bibliotecarios/administración.

d.4. Número de despachos destinados a

bibliotecarios/administración.

d.5. Número de puestos de trabajo destinados a

bibliotecarios/administración.

e) Decanatos:

e.1. Superficie útil destinada a decanatos.

e.2. Número de despachos destinados a cargos.

e.3. Números de despachos destinados a personal de

administración.

e.4. Número de puestos de trabajo destinados a personal de administración.

e.5. Número de salas de reuniones, o similar, y su superficie útil.

e.6. Superficie útil destinada a archivos y almacenes.

f) Administración:f.1. Superficie útil destinada a Gerencia, Administración, etc., no contabilizada anteriormente.

f.2. Número de despachos.

f.3. Número de puestos de trabajo equipados.

f.4. Superficie útil destinada a archivos y almacenes.

g) Gobierno:

g.1. Superficie útil destinada a Rectorado.

g.2. Número de despachos destinados a cargos.

g.3. Número de despachos destinados a personal de

Administración.

g.4. Número de puestos de trabajos destinados a personal de administración.

g.5. Número de salas de reuniones, o similar, y su superficie útil.

g.6. Superficie útil destinada a archivos y almacenes.

h) Servicios:

h.1. Superficie útil destinada a comedores, cafetería,

copistería, papelerías, etc.

h.2. Número de espacios destinados.

h.3. En caso de equiparlos indicar el número de puestos.

i) Urbanización:i.1. Superficie destinada a zona verde.

i.2. Superficie destinada a aparcamiento.

i.3. Superficie destinada a tráfico rodado.

i.4. Superficie destinada a tráfico peatonal y carril bici.

2. Planos.

De situación, conjunto y detalle necesarios para que el equipamiento quede perfectamente definido.

Deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes.

Se utilizará el sistema de planimetría utilizado para los proyectos de obra (situación, emplazamiento, distribución por plantas, cotas, instalaciones, detección y protección contra incendio, vías de evacuación, detalles, etc.).

3. Pliego de prescripciones técnicas por lotes.

En el que se describirán agrupados por Lotes los distintos elementos que componen el equipamiento, indicándose las características técnicas que deberá tener cada uno de ellos.

4. Presupuesto por lotes.

En el que se recogerá por Lotes el estado de mediciones de las unidades que componen el equipamiento, con expresión de sus precios unitarios y el resultante total en euro, así como los detalles precisos para su valoración.

5. Resumen económico.

Se incluirá un resumen económico de todos los Lotes que componen el equipamiento.

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