Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel del Camino de Granada, tramo primero, comprendido desde el Camino del Cortijo Nuevo hasta el entronque con el Cordel de Escañuela, en el término municipal de Arjona, en la provincia de Jaén (545/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel del Camino de Granada" en su tramo primero, en el término municipal de Arjona, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Arjona fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 23 de febrero de 1963, incluyendo el "Cordel del Camino de Granada", con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 4 de octubre de 2000, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, tramo primero, en el término municipal de Arjona, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 27 de noviembre de 2000, notificándose dicha cir cunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 241, de fecha 17 de octubre de 2000.

En el acto de apeo no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número

165, de 19 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública del expediente, se presentaron tres escritos de alegaciones idénticos por parte de don Miguel Urbano Cantero, en nombre y representación de don Juan Antonio Campos Garrido, doña Matilde de Contreras y Solís y doña Matilde García de Blanes Torres-Cabrera, respectivamente.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

- Nulidad de lo actuado por haberse prescindido de las formalidades legales.

- Caducidad del expediente.

- Disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria.

- El uso ganadero de la vía pecuaria es muy escaso.

- Discriminación por realizarse el deslinde parcialmente.

- Falta de motivación del deslinde.

Las alegaciones formuladas por todos los citados anteriormente serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de octubre de 2002.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Camino de Granada", en el término municipal de Arjona (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de febrero de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, hay que señalar lo siguiente:

En primer lugar, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14.2.º del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los alegantes recibieron notificación del inicio de las operaciones de apeo, como consta en el expediente, así como de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se iniciaba el presente procedimiento. El no haber comparecido al acto no es causa de nulidad, ya que

posteriormente existe un período de información pública en el que todos los interesados pueden formular las alegaciones que estimen oportunas, como efectivamente han hecho. En ningún caso se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho, cuyas causas están perfectamente tasadas en el artículo 62.1.º de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, no puede admitirse que se haya producido un supuesto de indefensión para el interesado, y el acto

administrativo ha sido perfecto en lo que se refiere al cumplimiento de su finalidad.

Por otra parte, alegan la caducidad del procedimiento por el transcurso de seis meses desde el Acuerdo de Inicio sin que se haya producido notificación de la Resolución. Conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente a la fecha del Acuerdo de Inicio del presente Procedimiento, y a lo establecido en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el plazo inicial para resolver el presente

expediente era de 18 meses. Con arreglo a la misma Ley

30/1992, antes citada, este plazo es susceptible de

ampliación, como así se ha hecho mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 8 de marzo de 2002.

Sobre las alegaciones referentes a la descripción de la vía pecuaria y la disconformidad con el trazado de la misma, aclarar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el

expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; Plano de intrusión del Cordel, croquis del mismo, y plano de deslinde.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por otra parte, en cuanto al desacuerdo mostrado respecto a la anchura de la vía pecuaria, considerándola excesiva, estimando que en todo caso sería una Vereda con una anchura de 20,89 metros, señalar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de

clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la

determinación de la existencia y categoría de las vías

pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a

acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los

procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos

pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la

actualidad, y resulte improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto supone la desaparición de estas categorías.

Respecto al hecho alegado de que la vía pecuaria tenga en la actualidad poco tránsito ganadero, ello no le hace perder su carácter de bien de dominio público, además de contemplarse en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, otros usos compatibles y complementarios para aquellas vías en las que no exista o no sea exclusivo el uso ganadero.

Por otra parte, respecto a la discriminación alegada por realizarse el deslinde parcial del "Cordel del Camino de Granada", señalar que es posible acometer los deslindes de las vías pecuarias por tramos, a medida que lo permitan las disponibilidades humanas y materiales, constituyendo una opción implícita en la potestad de planificación que a la Administración Ambiental corresponde en este punto.

Por último, en cuanto a la alegación relativa a la falta de motivación del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 14 de febrero de 2002, y el Informe del Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria "Cordel del Camino de Granada", en su Tramo 1.º, comprendido desde el Camino del Cortijo Nuevo, hasta el entronque con el Cordel de Escañuela, en el término municipal de Arjona, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 1.163,63 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 43.756,12 metros cuadrados.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Arjona (provincia de Jaén), de forma alargada, la anchura es de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.163,63 metros, la superficie deslindada es de 4,375612 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Cordel del Camino de Granada", Tramo 1.º, que linda:

- Al Norte: Con el cruce entre el camino de Cortijo Nuevo y el antiguo Camino de Granada; y con más de la misma vía pecuaria.

- Al Sur: Con la vía pecuaria "Cordel de Escañuela".

- Al Este: Con fincas rústicas pertenecientes a doña Matilde García de Blanes Torres-Cabrera y don Juan Antonio Campos Garrido.

- Al Oeste: Con fincas rústicas propiedad de doña Matilde García de Blanes Torres-Cabrera; doña Matilde Contreras Solís y don Manuel Rosa Gallego."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena

García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 6 DE MARZO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL CAMINO DE GRANADA", EN SU TRAMO PRIMERO,

COMPRENDIDO DESDE EL CAMINO DEL CORTIJO NUEVO, HASTA EL ENTRONQUE CON EL CORDEL DE ESCAÑUELA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARJONA, PROVINCIA DE JAEN

COORDENADAS UTM

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