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Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación Monte Mediterráneo en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
H E C H O S
1.º La Fundación Monte Mediterráneo fue constituida mediante escritura otorgada en fecha, 16 de diciembre de 1993 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, registrada con el número 3.213 de su protocolo.
2.º Mediante Orden de esta Consejería de fecha 11 de marzo de
1994, la Fundación Monte Mediterráneo fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal la contribución a la conservación del medio natural y la vida silvestre mediante elaboración de proyectos culturales y estudios medioambientales y de regeneración del medio natural. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.
3.º Don Hans Gerd Neglein, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario don Luis Martín Sicilia del Ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 12 de septiembre de 2001 sobre modificación de los Estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
2.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
3.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto
259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,
HE RESUELTO
1.º Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Monte Mediterráneo, acordada por su Patronato con fecha 12 de septiembre de 2001.
2.º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 21 de febrero de 2003
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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