Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Cachimonte tramo primero, desde su comienzo en la Cañada Real de Ronda, hasta la carretera de Las Viñas, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla. (VP 156/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cachimonte", tramo primero, comprendido desde su comienzo en la Cañada Real de Ronda, hasta la Carretera de las Viñas, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Cachimonte", en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964.

Segundo. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 4 de junio de 1997, y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Osuna para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde del tramo primero de la "Vereda de Cachimonte", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de noviembre de 1997, finalizando el 3 de febrero de

1998, al aplazarse a esa fecha debido a inclemencias climatológicas, notificándose a todos los afectados conocidos, y siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 237, de fecha 11 de octubre de 1997. En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-SEVILLA.

Sexto. Las alegaciones formuladas pueden resumirse como sigue:

- Falta de motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Con fecha 22 de mayo de 2000, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

Octavo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 1 de febrero de 2000, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Cachimonte", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por ASAJA-SEVILLA, ya expuestas, se informa lo siguiente:

En primer término, respecto a la alegación relativa a la falta de motivación, arbitrariedad y nulidad del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se

determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de la vía pecuaria.

Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la

normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie

deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Vereda, de situación del tramo, croquis de la Vía Pecuaria, y Plano de Deslinde.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la protección

dispensada por el Registro de la Propiedad, y la prescripción adquisitiva, informar que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía

pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.º: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan

prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados."

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva aducida por el transcurso de los plazos legales, hay que indicar que corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 24 de febrero de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cachimonte", tramo primero, comprendido desde su comienzo en la Cañada Real de Ronda, hasta la carretera de las Viñas, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las

coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.241,7 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 46.829 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Osuna (provincia de Sevilla), de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 metros; la longitud deslindada es de 2.241,7 metros; la superficie deslindada es de 4-68-29 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Vereda de Cachimonte", Tramo

1.º; que linda:

- Al Norte: Con fincas de don Antonio Núñez Ramírez, doña Margarita Cejudo González, don Francisco Pérez Chirino, doña Ana Rodríguez Chavarría, don Manuel Luis Soto y Oriol, don Alejandro Ruda Oliva y don Eduardo Benjumea López y don Manuel Chavarría Ortíz.

- Al Sur: Con fincas de doña Manuela Hinojosa Campillo y don Eduardo Benjumea López.

- Al Este: Con la carretera de Hornía.

- Al Oeste: Con la Cañada Real de Ronda".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi cas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 10 DE MARZO DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DE CACHIMONTE", TRAMO 1.º, DESDE SU

COMIENZO EN LA CAÑADA REAL DE RONDA, HASTA LA CARRETERA DE LAS VIÑAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

"VEREDA DE CACHIMONTE", TRAMO 1.º, T.M. OSUNA (SEVILLA)

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