Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 20 de marzo de 2003, con la que se modifica parcialmente la de 18 de abril de 2002, por la que se estableció el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con los fines que tiene encomendados por las normas que regulan su creación y funcionamiento, viene convocando y concediendo desde hace unos años subvenciones destinadas a promover y facilitar la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas subvenciones se encuentran actualmente reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de

2002 (BOJA núm. 54, de 9 de mayo), en cuyo artículo 8 se previene que las solicitudes que a tal efecto se presenten deben ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva previsto en el art. 10 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de

20 de noviembre.

Una vez concluidos los procedimientos tramitados con ocasión de la pasada convocatoria de las aludidas subvenciones para el ejercicio de 2002, se ha puesto de manifiesto que, el elevado número de solicitudes recibidas que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden citada, aportaron la documentación exigida, unido a las ineludibles limitaciones presupuestarias (circunstancias que es previsible que se repitan en convocatorias sucesivas), han determinado que el porcentaje de financiación que corresponde a la subvención en los proyectos empresariales objeto de ayuda haya tenido que ser, en la mayoría de los casos, inferior a lo previsto y deseable para una adecuada efectividad de estas subvenciones; lo cual, añadido al significativo número de renuncias a la subvención que se han manifestado, ha llevado a concluir que no resulta satisfactoria la aplicación del procedimiento de concurrencia no competitiva.

Por el expresado motivo, con la presente Orden se modifica la redacción del citado artículo 8 de la de 18 de abril de 2002 con objeto de que las subvenciones referidas sean concedidas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el art. 9 del Reglamento aprobado por Decreto

254/2001; lo que habrá de permitir que, aun cuando el número de ayudas deba ser menor, la cuantía de éstas represente una mayor proporción de los gastos que deban realizar las beneficiarias, al tiempo que se reserva la concesión de estas ayudas públicas para aquellos proyectos empresariales que alcancen una mejor valoración tras la aplicación de los criterios de ponderación que se establecen.

Al propio tiempo, se da una nueva redacción al art. 9 de la Orden para adecuar la regulación del cómputo del plazo para resolver, la propuesta de resolución, el contenido de la resolución y la forma de notificación a las características del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme a lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía; a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo Unico. Los artículos 8 y 9 de la Orden de esta Consejería de 18 de abril de 2002 quedan redactados en la siguiente forma:

Artículo 8. Procedimiento aplicable para la concesión.

Comisión de valoración.

1. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia

competitiva, aplicando el procedimiento establecido en el art. del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas.

2. Para la selección de los proyectos empresariales objeto de ayuda se constituirá una Comisión presidida por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue e integrada, además, por la Jefa del Servicio de Formación y Empleo y las Coordinadoras de los Centros Provinciales del IAM, actuando como Secretaria/o, con voz pero sin voto, un/a empleado/a del Servicio referido. Los miembros de esta

Comisión podrán ser recusados en los casos y con los

requisitos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de selección realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes aplicando los criterios previstos en el apartado siguiente, elevando

posteriormente la propuesta de resolución que proceda a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. Para la selección de los proyectos a favor de los cuales se elevará propuesta de concesión de subvención y para la

determinación de la cuantía de ésta, la Comisión aplicará los siguientes criterios de valoración:

a) Viabilidad del Plan de Empresa o del proyecto de

consolidación y/o mejora. Se valorará la capacidad de las promotoras para la puesta en marcha de la empresa, en función de la experiencia y recursos con los que cuenten, así como los medios humanos y materiales puestos a disposición del

proyecto. La valoración máxima será de 7 puntos.

b) Dificultad de obtener vías alternativas de financiación para el proyecto presentado. La valoración máxima será de puntos.

c) Puestos de trabajo creados por el nuevo proyecto

empresarial o a crear durante el primer año de actividad. En los proyectos de consolidación y/o mejora, se valorará el incremento neto de plantilla que suponga la puesta en marcha del nuevo proyecto de inversión. En todo caso, se valorará el porcentaje de mujeres trabajadoras sobre el total del personal de la empresa. La valoración máxima será de 2 puntos.

d) El impacto que el proyecto empresarial tenga en el entorno socioeconómico, desde el punto de vista de su contribución a la diversificación e innovación del tejido empresarial de la zona de implantación. La valoración máxima será de puntos.

e) El valor que el proyecto aporta como modelo de crecimiento, especialmente a partir de la cooperación entre empresas de mujeres. Valoración máxima será de 2 puntos.

f) Inclusión en el proyecto de medidas tendentes a la

conservación y mejora del medio ambiente. La valoración máxima será de 1 punto.

Artículo 9. Resolución.

1. El plazo para resolver expresamente y notificar sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses, siendo

desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de las subvenciones solicitadas, previa propuesta de la Comisión de Valoración y cuantos informes estime

oportuno solicitar, con sucinta referencia de hechos y

fundamentos de derecho e indicación de la valoración obtenida por los proyectos.

3. La Resolución de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Indicación de las beneficiarias, actividades a realizar y plazo de ejecución, con indicación del inicio del cómputo del mismo.

- Cuantía de las ayudas, aplicación presupuestaria y

distribución bianual, en su caso, presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

- Forma y secuencia del pago de las subvenciones, así como los requisitos exigidos para su abono.

- Condiciones que se impongan a las beneficiarias y plazo y forma de justificación.

- La circunstancia de que la Resolución es contraria a la estimación de las solicitudes de las personas no relacionadas como beneficiarias, las cuales deberán entender denegadas sus solicitudes.

4. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o

directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

5. La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará

cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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