Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de marzo de 2003, por la que se modifica la de 23 de agosto de 2001 y se convocan ayudas a las Universidades Andaluzas para el desarollo del Programa de Prácticas de Inserción Laboral de alumnos universitarios en empresas e instituciones de Andalucía para el ejercicio 2003.

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La necesidad de establecer mecanismos ágiles de comunicación Universidad-Alumno-Empresa que posteriormente facilite la rápida incorporación de estudiantes al mercado laboral llevó a la Consejería de Educación y Ciencia a desarrollar la Orden de 23 de agosto de 2001, reguladora de subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de Programas de Prácticas de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía. En ella se establecen los mecanismos y procedimientos necesarios para llegar a la consecución de dichos programas.

Teniendo en cuenta que a lo largo de los años en que se viene desarrollando el mencionado Programa de Prácticas, han quedado demostrados los beneficios que aporta tanto a los alumnos como a las empresas colaboradoras, la Consejería de Educación y Ciencia, con objeto de seguir propiciando mejoras para potenciar este Programa, ha decidido aumentar la cuantía mensual de las becas, actualizando así su importe.

Con objeto de establecer las nuevas cuantías de las becas y fijar los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2003, y en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPA).

D I S P O N G O

Primero. Modificar la Orden de 23 de agosto de 2001, reguladora de subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía en sus artículos 3.a y 7.2.c, según se establece: La cuantía de las becas será, como mínimo, de 360 E por alumno y mes, debiendo financiar la Empresa o Institución, de forma complementaria, una cantidad igual o superior a 180 E mensuales por alumno.

En el caso de que la cantidad presupuestada para gastos de seguro, gestión, informatización y seguimiento no fuese empleada totalmente para esta finalidad, pasaría a incrementar la correspondiente a pago a becarios.

Segundo. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas a las Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía para el ejercicio 2003, conforme a lo regulado en la mencionada Orden de 23 de agosto de 2001.

Tercero. Solicitudes y plazos para el ejercicio 2003.

Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía deberán presentarse en el registro general de la Consejería de Educación y Ciencia sita en el edificio Torretriana, C/ Juan Antonio Vizarrón s/n (Isla de la Cartuja), 41092-Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.

Los gastos derivados de esta convocatoria serán financiados con cargo al concepto presupuestario 0.1.180004000400. 44124.

42J que cuenta con una consignación máxima de 1.322.227 E.

Sevilla, 18 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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