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En el recurso contencioso-administrativo número/97, interpuesto por Sevillana de Electricidad, S.A. contra resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de septiembre de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Antonio González León, en nombre y representación de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha 10 de julio de 1996, recaída en el expediente ROE 14/09/96, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 28 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por Sevillana de Electricidad, S.A. contra la resolución de la Consejería de Trabajo e Industria, que se declara nula por ser contraria a Derecho. Y declaramos que procede autorizar la suspensión solicitada. Todo ello sin hacer expresa imposición de la costas causadas."
Mediante providencia de fecha 30 de enero de 2003 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Le Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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