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La entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, instaura un nuevo marco normativo de atribución y ejercicio de competencias urbanísticas por la Administración Local y la Autonómica que difiere sustancialmente del previsto anteriormente por la Ley
1/1997, de 18 de junio, que adopta con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, norma ésta que ha sido derogada expresamente por el apartado 1 de la disposición derogatoria única de la citada Ley 7/2002.
Como consecuencia de ello, el Título II del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, que prevé la delegación de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos, carece en la actualidad de virtualidad dado que no es aplicable tras la entrada en vigor de la mencionada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, al no existir correspondencia entre el régimen de atribución de competencias urbanísticas derogado, y que sirvió de presupuesto de hecho para el ejercicio de la citada delegación, con el nuevo régimen vigente en la actualidad.
No obstante, la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, prevé expresamente, en su apartado primero, que los procedimientos relativos tanto a los Planes como a los restantes instrumentos de ordenación, que cuenten con la aprobación inicial a la entrada en vigor de la misma, continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana, general y autonómica, vigente en dicho momento.
Por lo expuesto, y con el objetivo de armonizar transitoriamente el régimen competencial establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía con la regulación de la delegación de competencias urbanísticas establecida por el Decreto 77/1994, de 25 de abril, y de acuerdo con las competencias que me atribuyen el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y las disposiciones adicional quinta y final primera del ya citado Decreto 77/1994,
DISPONGO
Artículo único. Régimen de los procedimientos en tramitación conforme a las Resoluciones de delegación de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos.
Los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, al momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, haya recaído aprobación inicial continuarán tramitándose conforme al Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y a las delegaciones de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos que, conforme al citado Decreto, estuvieran vigentes en ese momento.
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General de Urbanismo para que dicte las disposiciones que precise el desarrollo y la ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con efectos retroactivos desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2003
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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