Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 69/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la nueva delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Conjunto Histórico de Arahal, declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante Real Decreto 738/1979, de 20 de febrero, conserva un parcelario histórico de gran homogeneidad y destacados valores patrimoniales. Existen numerosos ejemplos de arquitectura monumental y casas señoriales principalmente de los siglos XVII al XIX, insertas en un caserío muy extenso de carácter vernáculo, muy vinculado a la explotación agraria.

Atendiendo a los valores históricos, artísticos, edificatorios, monumentales, paisajísticos, medioambientales y etnológicos, se considera procedente establecer una nueva delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal en Sevilla, que se adapte con mayor precisión al ámbito en el que concurren estos valores y establezca un reajuste espacial que asegure su salvaguarda.

III. Por Resolución de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, (BOJA número 146, de 20 de diciembre de 2001 y BOE número 2, de 2 de enero de 2002), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de nueva delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla (reunida en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2002).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 21, de 19 de febrero de 2002) y concediéndose trámite de vista y audiencia del expediente al Ayuntamiento de Arahal, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura dirigido al Ayuntamiento, con fecha de recepción de 22 de febrero de 2002.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, procede la nueva delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), así como y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 marzo de 2003,

A C U E R D A

Primero. Establecer la nueva delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Delimitar el espacio afectado por el Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural y su

delimitación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

El Conjunto Histórico de Arahal se ubica en una elevación del terreno que presenta en su cima una extensa planicie. Carente de formaciones geográficas que condicionen sus límites, está delimitado por los trazados de diferentes caminos históricos y la ubicación de determinados inmuebles de interés, que a modo de hitos, han marcado los ejes de crecimiento y los sucesivos procesos de colmatación internos.

Aunque existen muestras de asentamiento pertenecientes a las épocas romana y visigótica, el proceso de morfogénesis de la población se constata desde la etapa islámica, permaneciendo como un núcleo de explotación agrícola durante toda su

historia. Durante los siglos XVII y XVIII experimenta su mayor desarrollo, realizándose gran parte de su legado

arquitectónico y artístico. Sobre estas aportaciones del barroco, la notoria presencia del estamento burgués durante el siglo XIX fue decisiva para protagonizar reformas de

considerable transcendencia, otorgando a la población la impronta clasicista que

conserva actualmente en la mayoría de sus espacios públicos e inmuebles.

El Conjunto Histórico mantiene una gran significación

histórica claramente apreciable tanto en el parcelario

conservado como en la mayoría de los edificios que lo

conforman, entre los cuales existen numerosos ejemplos de arquitectura monumental. Destacan, entre otros, los edificios de la Iglesia de la Magdalena, la Capilla del Santo Cristo, el Convento de las Monjas Dominicas, el Ayuntamiento, la Plaza de los Mártires, la Capilla de la Vera Cruz, la iglesia de Nuestra Señora de la Victoria o la Ermita de San Roque, principales referentes en su estructura y paisaje urbano. Igualmente, presenta numerosos ejemplos de casas señoriales, de gran extensión en planta, con uno o varios patios de distribución interna y fachadas de notable valor

arquitectónico y artístico, insertas en un caserío muy extenso de carácter vernáculo. El Conjunto Histórico está compuesto por un importante número de viviendas de crujías paralelas a fachada con patio posterior, que conforman un parcelario histórico de gran homogeneidad y destacados valores

patrimoniales. Esta tipología de viviendas es exponente de la estructura social histórica que ha existido en esta población que, durante siglos, ha configurado tanto la morfología de sus edificaciones como las sucesivas ampliaciones urbanísticas y los espacios públicos con que cuenta. Conservada aún en gran medida, está muy vinculada a la explotación agraria,

principalmente de grandes extensiones dedicadas al cultivo del olivo, actividad que ha propiciado la creación de

infraestructuras para su transformación y almacenamiento.

El parcelario mantiene un sistema de ocupación muy denso, configurado por grandes manzanas irregulares que presentan formas cuadrangulares en el interior y rectangulares en los bordes, en los que su acusada forma longitudinal es

consecuencia de la implantación del caserío en las márgenes de los caminos, actuando como fronteras del Conjunto Histórico.

El Conjunto Histórico de Arahal presenta, como consecuencia de su origen como núcleo de explotación agraria, una tipología urbanística y edificatoria que mantiene como principal rasgo definidor la extraordinaria homogeneidad tipológica de

viviendas. La tradicional casa de una planta y sobrado, surgida como un claro caserío vernáculo vinculado básicamente al cultivo del olivo, en la actualidad conserva inalterada la tipología de parcela, presentando de manera muy generalizada, fachadas con vanos de acceso en planta baja con arcos

rebajados y cierros laterales protegidos por rejas de forja sobre pretiles adelantados y con uno o dos vanos en planta alta. Estos inmuebles han sido remozados con frecuencia mediante la incorporación de herrajes artísticos u otros elementos decorativos de tradición barroca o neoclásica, transformando las estructuras esencialmente rurales en

inmuebles más urbanos.

En el siglo XIX, la nueva estructura social, más jerarquizada por la presencia del estamento burgués, propicia el

levantamiento de una nueva tipología de vivienda de mayor proporción, con diversos ejemplos en el centro de la

población, entre las que destacan las casas de la calle Doña Luisa, 1; Corredera, 28; Imagen, 24 o Serrano, 6. Este nuevo tipo de casa unifamiliar cuenta con patio central porticado sobre columnas, arcos y galerías perimetrales precedido por un amplio zaguán. Son inmuebles de dos plantas que presentan fachadas de estilos tardobarroco o neoclásico, en las que se muestra un repertorio de elementos decorativos como pilastras, cornisas y molduras, generalizándose los balcones y vanos de gran dimensión decorados con frontones, marquesinas y herrajes de forja.

En la trama urbana, es notoria la compacidad del caserío y la escasa presencia de espacios públicos o de representación, que han sido concebidos en determinados ensanches del viario, como plaza o espacio común, como los que preceden las iglesias del Santo Cristo o la de Santa María Magdalena. Esta última, de gran riqueza patrimonial, de estilo neoclásico y fuerte impronta academicista de extraordinario volumen, enfrentada a la llamada "Casa Grande", casa señorial urbana del siglo XVIII, con connotaciones de los cortijos de explotación rural, con portada y retablo mural barroco. En el extremo oeste de la población, el espacio que preside la fachada principal de la Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria, con una perspectiva apreciable desde la calle que muestra su torre barroca

esquinada y el atrio sobre gradas. Al norte, el enclave de la Ermita de San Roque se configura con la confluencia de

diversos caminos, creando un punto de conexión entre las vías urbanas y las procedentes del éxodo rural, en el que la fachada principal de la ermita es otro referente urbano de gran interés.

El centro neurálgico de la localidad radica en torno a la Plaza de la Corredera, de planta triangular y de carácter esencialmente civil. Está presidida en uno de sus flancos por el Ayuntamiento de corte historicista, en el que destaca el alzado de su torre. Este edificio, junto con otros

representativos, como el Casino y otras casas de destacada entidad arquitectónica, entre las que se encuentra la llamada "Casa del Aire", definen un ambiente de corte neoclásico e historicista de tradición andaluza. En sus proximidades, contrasta la fachada de la Capilla del Cristo de la Vera Cruz, con portada barroca decorada con bocelones mixtilíneos y pares de columnas de fuste torneado.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios,

inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. DELIMITACION LITERAL

La zona afectada por la nueva delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de

delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación al noroeste del conjunto, en el vértice Este de la parcela 06 de la manzana núm. 40755, denominado como "O". Cruza la Avenida Vereda de Sevilla, hasta recorrer la fachada sureste de la parcela núm. 01 de la manzana núm. 40770. Cruza la Avenida de Lepanto, hasta el vértice noroeste de la parcela núm. 07 de la manzana núm.

42770, desde donde quiebra para recorrer, a línea de fachada, las parcelas 07 y 06, de la manzana núm. 42770. Continúa por la medianera entre las parcelas 06 y 05 para cruzar la calle Argentina y seguir por las medianeras norte y este de la parcela 09 de la manzana 43760. Cruza la calle Nicaragua y prosigue por la trasera de las parcelas 12, 13, 14, 16 y 17, quebrando a la altura de la medianera de esta última, para continuar en dirección suroeste por la trasera de la parcela núm. 19 y la de las parcelas 27 a la 45 de la mencionada manzana 43760. Cruza la Calle Doctor Ramón y Cajal y continúa por la manzana 43763 entre las parcelas 11 y 01, cruza la calle Lope de Vega hasta conectar con el vértice noroeste de la parcela núm. 41 de la manzana núm. 44760, cruza el callejón del Loro y prosigue, a línea de fachada, por las parcelas 39,

38 y 37. Cruza la Calle Perpetuo Socorro hasta el vértice sur de la parcela núm. 12 de la manzana 44770, siguiendo la línea de fachada de las parcelas 12 a la 04 de la citada manzana. Cruza la Calle Mina hasta el vértice suroeste de la parcela núm. 17 de la manzana 44773, cruza la calle Perpetuo Socorro hasta el vértice noroeste de la parcela 25 de la manzana núm.

44762 y prosigue por la línea de fachada de las parcelas núm.

25 a la 32, para cruzar la calle Carmona e iniciar un

recorrido, a línea de fachada, por las parcelas núms. 31 a la

25 de la manzana núm. 45776. Cruza la carretera Paradas y prosigue por las parcelas núms. 64 a la 38 de la manzana

47760. Cruza la calle Juan Ramón Jiménez y prosigue por la fachada suroeste de la parcela núm. 01 de la manzana 48752. Cruza la Calle Carmona hasta conectar con el vértice

nororiental de la parcela núm. 51 de la manzana 47740 y continúa por la línea de fachada de las parcelas núms. 51, 58,

59, 57, 47, 46, 43 y 52, para continuar, a línea de fachada, por las parcelas de números postales pares de la Calle Ciruelo (parcelas núms. 42, 41, 40, 37, 36, 35, 34, 32, 31, 30, 29,

60, 27, 26, 25, 39 y 24 de la manzana núm. 47740), hasta conectar con la fachada de la parcela núm. 55 y quebrar, en sentido noreste para proseguir por las traseras de las

parcelas núms. 01 a la 09 de la misma manzana, recorriendo la fachada de esta última en dirección noreste. Cruza la calle Profesora Magdalena Sánchez y continúa en la manzana núm.

47710 por las traseras de las parcelas núms. 62 a la 51, quiebra con dirección noreste por la línea de fachada de las parcelas de números postales impares de la Calle Melocotón (parcelas 42, 41, 39, 38, 37, 36, 35, 74, 33, 32, 31, 30, 29,

28, 27, 26, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 18, 17, 16, 15,

14, 75, 12, 11, 10, 09 y 01), quebrando la delimitación en el vértice norte de la parcela núm. 01, en dirección sureste, continuando el borde de la manzana por la calle Santa María Magdalena (fachada de las parcelas 01, 02, 03, 04 y 05), y torcer en sentido suroeste por la fachada de las parcelas 05 y

06 de la citada manzana 47710. Cruza la calle Puerta Osuna hasta el vértice norte de la parcela núm. 38 de la manzana

48710, bordeando la citada manzana en dirección a la calle Chopin, por las traseras de las parcelas de números postales impares de la calle Puerta Osuna (parcelas 38 a 32),

continuando por las fachadas de las parcelas núms. 66, 30 a

26, 67, 24 a 20, 18, 17, 68, 15 a 9, 39 y 7 a 4), para

continuar por la medianera entre las parcelas 65 y 02 de la misma manzana 48710, hasta enlazar con el eje de la calle Morón. Prosigue en dirección sureste, a eje de la calle Morón y quiebra a la altura del vértice norte de la parcela núm. 47 de la manzana núm. 46690, para recorrer la fachada noroeste de la parcela 47 y las traseras de las parcelas 50 a la 72 y continuar por la medianera suroeste de la mencionada parcela núm. 72. Quiebra, continuando en dirección suroeste, por la línea de fachada de las parcelas núms. 12, 11, 73, 9, 8, 7,

74, 4, 75, 80 y 79, cruzando la calle Málaga para conectar con la manzana núm. 45680, recorriendo la totalidad de su flanco sureste a línea de fachada, desde el vértice sureste de la parcela núm. 53 hasta el suroeste de la núm. 74, así como la fachada sureste de la manzana 43661, desde el vértice sureste de la parcela 18 hasta el vértice suroeste de la parcela 15, desde donde continúa en línea recta para incluir el espacio de la plaza lateral hasta conectar con el vértice sureste de la parcela núm. 01 de la manzana núm. 42660, recorriendo en sentido noroeste su fachada este y proseguir en línea recta cruzando la calle Barriete hasta tocar la manzana núm. 42670 en el punto de contacto entre sus parcelas núms. 21 y 22, recorriendo las fachadas de las parcelas núms. 21, 20 y 19. Quiebra continuando por la medianera entre las parcelas núms.

19 y 18 y recorre las traseras de las parcelas del flanco este de la mencionada manzana 42670 (desde la parcela 16 hasta la

01. Cruza la Calle Mayo y continúa en la manzana núm. 42680 por las traseras de las parcelas núms. 19, 18, 17, 16, 15, 14,

12, 11 y 10. Cruza la calle Capitán Rivas y recorre la fachada noreste de la manzana 41671 en cuyo vértice norte quiebra cruzando la calle Miraflores hasta conectar con la manzana núm. 43690 recorriendo la línea de fachada de las parcelas núms. 04, 05, 06, 07, 08 y 09, desde donde cruza la calle Puerta de Utrera para conectar con la manzana 42700 en el vértice sur de la parcela 01 y seguir por las traseras de las parcelas núms. 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14. Desde este punto, cruza la calle San José para recorrer la totalidad de los flancos sur y oeste de la manzana núm.

41691 y cruzar la calle Victoria para conectar con la manzana núm. 40700 en el vértice sur de la parcela 62 y seguir por la línea de fachada de las parcelas de números postales impares de la calle Tetuán (parcelas 62 a 50) y proseguir por la trasera de las parcelas núms. 21, 22, 23 y 24. Continúa por la línea de fachada de las parcelas de números postales pares de la calle Alhucemas (parcelas 25, 26, 38, 28, 29, 30, 72, 73,

33, 37, 35 y 36), bordeando la manzana por la fachada oeste de la parcela núm. 36. Desde este punto, cruza la calle Doctor Gamero y prosigue bordeando la totalidad del ángulo que conforman los flancos norte y oeste de la manzana núm. 42720 hasta el vértice oeste de la parcela núm. 03, desde donde cruza la confluencia de las calles Darro, Genil y Fuente de la Salud para conectar con la manzana núm. 41750 en la medianera de las parcelas núms. 18 y 17, bordeando las parcelas núms. 17 y 10, cruza la calle Gutenberg para conectar con la manzana núm. 41750 en el vértice sur de la parcela núm. 75,

recorriendo su fachada sureste en sentido noreste, cruza la calle Tomás Edison para proseguir, a línea de fachada, por las parcelas núms. 09, 08, 07 y 06 de la manzana núm. 40757, bordea la Plaza de los Inventores recorriendo, a línea de fachada, las parcelas núms. 10, 09, 08, 07 y 06 de la manzana núm. 40755, hasta el punto "O", origen de la delimitación.

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