Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINST. E INSTR. Nº6 DE ALMERIA (ANT.Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 321/2002. (PD. 1085/2003).

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NIG: 0401342C20020002050.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 321/2002. Negociado: CG.

Sobre: Matrimonial.

De: Doña Milagros del Carmen Cano Muñoz.

Procuradora: Sra. De Tapia Aparicio, María Alicia. Letrado: Sr. Enrique-Jesús Marín Martínez. Contra: Don José Vicente Pepper Rincón.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 321/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de doña Milagros del Carmen Cano Muñoz contra don José Vicente Pepper Rincón, se ha dictado sentencia que copiada en su Encabezamiento y Fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 77

En Almería a siete de febrero de dos mil tres.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, en los autos de juicio declarativo especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número

321/2002, a instancia de doña Milagros del Carmen Cano Muñoz, representada por la Procuradora Sra. de Tapia Aparicio y asistida por el Letrado Sr. Marín Martínez, contra don José Vicente Pepper Rincón, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Milagros del Carmen Cano Muñoz, representada por la Procuradora Sra. de Tapia Aparicio, frente a don José Vicente Pepper Rincón, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 18 de octubre de 1960, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a los hijos habidos del matrimonio, en cuanto a régimen de visitas, guarda y custodia o pensión alimenticia al haber alcanzado la mayoría de edad, ni atribución del domicilio familiar o pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges o contribución a las cargas del matrimonio.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demando don José Vicente Pepper Rincón, en situación legal de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Almería a doce de febrero de dos mil tres.- El Secretario.

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