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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto/2000, de 16 de mayo,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio
Uso doméstico
Por contador 1,6048 euros/mes
Uso industrial, centros oficiales y comercial Por contador 6,0984 euros/mes
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico
Hasta 11 m/abonado/mes 0,2568 euros/m
De 12 a 20 m/abonado/mes 0,7062 euros/m
Más de 20 m/abonado/mes 0,9629 euros/m
Uso industrial y comercial
Hasta 35 m/abonado/mes 0,6099 euros/m
Más de 35 m/abonado/mes 0,9629 euros/m
Usos oficiales
Bloque único 0,3274 euros/m
La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Bonificaciones en tarifas domésticas: Conforme al acuerdo adoptado por la Asamblea General del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, en sesión celebrada el 16 de enero de 2003, que se transcribe a continuación.
"Bonificación en consumo
Para los abonados de Aguasvira a los que está siendo suministrada agua de sus propias fuentes de abastecimiento, es decir, que estén fuera del sistema de Canales-Quentar se establecen unas bonificaciones que estarán vigentes hasta el momento en que entre a formar parte del citado sistema.
Bonificación bloque I- 0,1283 euros/m
Bonificación bloque II- 0,2054 euros/m
Para los Jubilados-pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:
- la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional
- tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual
- no convivan con otras personas con rentas contributivas
- su consumo sea menor o igual a 11 m al mes se les aplicará una bonificación de 0,2568 euros/m (100%) a los primeros 7,5 m al mes.
Las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- tener el título de familia numerosa que otorga el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales
- tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual
verán incrementado el tope superior del bloque I y II tarifarios en 2,5 m/mes, por cada uno de los miembros, de los incluidos en el título de familia numerosa, en que la unidad familiar supere el de cuatro."
Recargo especial Cubillas
Suministros domésticos 0,2118 euros/m
Suministros industriales 0,2889 euros/m
Recargo especial Chauchina
Todos suministros 0,0963 euros/m
Derechos de contratación
Usos domésticos
Calibres del contador en mm
Hasta 72 9,6200 euros
De 10 40,4400 euros
De 13 51,2600 euros
De 15 58,4700 euros
De 20 76,5000 euros
De 25 94,5300 euros
De 30 112,5600 euros
De 40 148,6300 euros
De 50 184,6900 euros
De 65 238,7800 euros
De 80 292,8700 euros
De 100 364,9900 euros
De 150 545,3000 euros
Su importe máximo estará en relación con la expresión
3,6061 ñ D - 27,0455 (2-P/t). Siendo P= 0,2469 euros; t= 0,1142 euros y D= Diámetro del contador en mm.
Usos industriales y comerciales
Calibres del contador en mm
Hasta 73 2,5300 euros
De 10 43,3500 euros
De 13 54,1600 euros
De 15 61,3800 euros
De 20 79,4100 euros
De 25 97,4400 euros
De 30 115,4700 euros
De 40 151,5300 euros
De 50 187,5900 euros
De 65 241,6800 euros
De 80 295,7700 euros
De 100 367,8900 euros
De 150 548,2000 euros
Su importe máximo estará en relación con la expresión
3,6061 ñ D - 27,0455 (2-P/t). Siendo P= 0,5864 euros; t= 0,2584 euros y D= Diámetro del contador en mm.
Usos oficiales
Calibres del contador en mm
Hasta 7 0,0000 euros
De 10 9,7500 euros
De 13 20,5700 euros
De 15 27,7800 euros
De 20 45,8100 euros
De 25 63,8400 euros
De 30 81,8700 euros
De 40 117,9300 euros
De 50 153,9900 euros
De 65 208,0800 euros
De 80 262,1700 euros
De 100 334,3000 euros
De 150 514,6000 euros
Su importe máximo estará en relación con la expresión
3,6061 ñ D - 27,0455 (2-P/t). Siendo P= 0,3148 euros; t= 0,3065 euros y D= Diámetro del contador en mm.
Derechos de acometida
Parámetro A1 6,8283 euros/mm
Parámetro B7 8,1316 euros/litros/segundo
Derechos de reconexión
Calibres del contador en mm
De 71 4,7600 euros
De 10 26,9200 euros
De 13 en adelante 27,0600 euros
Fianzas
7, 10 y 13 mm 16,5800 euros
15, 20 y 25 mm 29,9600 euros
30 mm 66,8800 euros
40 mm 115,5200 euros
Más de 40 mm 115,5200 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de marzo de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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