Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1402100C20020006805.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 903/2002. Negociado:.
Sobre: Resolución contrato y reclamación cantidad.
De: Don Luis Brotons Miguel.
Contra: Don Juan Fernando López Rodríguez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento verbal Desah. F. Pago (N) 903/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Luis Brotons Miguel contra Juan Fernando López Rodríguez sobre resolución contrato y reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 270
En Córdoba a veintisiete de noviembre de dos mil dos.
La Sra. Juez de Primera Instancia número Seis de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal por desahucio y reclamación de rentas seguidos bajo el número 903/02 a instancia de don Luis Brotons Miguel, quien comparece por sí, contra don Juan Fernando López Rodríguez, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.
Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Luis Brotons Miguel, en su propio nombre y representación, contra don Juan Fernando López Rodríguez, declarando resuelto, por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, el contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en la C/ Pintor Pedro Romana, núm., 4.º-8, de Córdoba, que liga al actor con el demandado, condenando al mismo al pago de las rentas debidas, así como de las cantidades asimiladas a la renta, por importe global de 821,91 euros, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Fernando López Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.- El/La Secretario.
Descargar PDF