Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 8 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 738/2002. (PD. 1124/2003).

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N.I.G.: 2906742C20020016686.

Procedimiento: J. Verbal (N) 738/2002. Negociado: E.

De: Doña María R. Moreno López.

Procuradora: Sra. Consolación Priego Cantarero.

Contra: Construcciones Joma S.L. y Esperanza Burgos Araguez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 738/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de María R. Moreno López contra Construcciones Joma S.L. y Esperanza Burgos Araguez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 61

En Málaga, a 11 de marzo de dos mil tres.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número

738/02, y seguido entre partes de una y como demandante doña María Rosario Moreno López, representada por la Procuradora Sra. Priego Cantarero, y asistida por el Letrado Sr. Villar Chicano, y de otra y como demandados la entidad Construcciones Joma, S.L., en rebeldía, y doña Esperanza Burgos Araguez, y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Consolación Priego Cantarero, en nombre y representación de doña María Rosario Moreno López, contra doña Esperanza Burgos Arag?ez, representada por la Procuradora Sra. González Pérez, y contra la entidad «Construcciones Joma, S.L.¯, debo declarar y declaro que en fecha 10 de junio de

1967, «Construcciones Joma, S.L.¯, vendió en virtud de documento privado a don José Burgos Camacho, casado con doña María Rosario Moreno López, una casa sita en calle Generalísimo Franco núm. 36 (hoy Las Tiendas núm. 28 D), de Vélez-Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de dicha ciudad al tomo 296, libro 166, folio 167, finca núm.

2.856, inscripción 7.ª, y en consecuencia, debo condenar y condeno:

1.º A la mercantil demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa respecto de la finca referida; con la prevención de que, de no llevarse a cabo el otorgamiento de dicha escritura por la misma, se procederá a otorgarse de oficio y a su costa; y ello con expresa imposición de las costas causadas a la actora.

2.º A la Sra. Burgos Arag?ez, a estar y pasar por tal declaración, sin hacer expresa condena en costas a la misma.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones Joma S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a trece de marzo de dos mil tres.- El Secretario.

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