Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de marzo de 2003, por la que se convoca concurso de programas y materiales curriculares en soporte informático o para su utilización en la red.

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El desarrollo experimentado por las tecnologías de la información y la comunicación ha supuesto un nuevo escenario en el que situar cualquier actividad humana. Las posibilidades de producir, almacenar y difundir información, y el acceso a la misma, está produciendo cambios en nuestra sociedad que se traducen en nuevas formas de vivir, de trabajar, de divertirse, de aprender y de pensar.

En estas condiciones, el acceso a la información y el conocimiento a través de las tecnologías de la información y la comunicación se convierte en algo fundamental tanto para el desarrollo de la persona como de la propia sociedad; por lo que quedar al margen de estas tecnologías se convierte en una nueva forma de analfabetismo y exclusión social a la que los poderes públicos han de hacer frente.

Por ese motivo el Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, en el que se recogen numerosas actuaciones dirigidas a garantizar a toda la ciudadanía andaluza el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en condiciones de igualdad, potenciando para ello la implantación de un software de código abierto, gratuito y libre.

Consciente de la importancia de dar respuestas a esta nueva situación desde la educación, un número importante de las medidas que figuran en el precitado Decreto van dirigidas a promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso educativo en los centros docentes. Este proceso requiere, entre otros elementos, disponer de una amplia colección de materiales y programas educativos en soporte informático, a la que los centros y el profesorado puedan tener fácil acceso desde las redes telemáticas.

Para la elaboración de estos materiales y programas se hace imprescindible contar con la participación del profesorado porque la experiencia docente debe ser aprovechada como fuente importante de conocimiento profesional. Se trata con ello de poner a disposición de toda la comunidad educativa en forma de recursos, materiales de apoyo y programas.

En tal sentido, el artículo 11.2 del mencionado Decreto

72/2003, de 18 de marzo, establece que se incentivará entre el profesorado la producción de programas y materiales educativos en soporte informático o para su utilización en redes telemáticas, especialmente aquellos desarrollos que se realicen mediante software libre.

Es por ello que, en desarrollo de lo dispuesto en el antes citado artículo 11.2 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera f),

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento de concurso de programas y materiales educativos en soporte informático o para su utilización en redes telemáticas.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrá participar en este concurso el profesorado de los centros docentes públicos andaluces, incluidos los

universitarios.

Artículo 3. Características de los programas y materiales.

Los materiales y programas que se presenten a este concurso deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que tengan por objeto el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en cualquiera de los niveles, etapas, ciclos o cursos del sistema educativo, a excepción de los universitarios.

- Ser aptos para su ejecución bajo sistema operativo Línux.

Artículo 4. Procedimiento de concurrencia.

a) Documentación: El profesorado que desee concurrir a esta convocatoria presentará instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, expresando el deseo de participación y en la que se hará referencia explícita a la presente Orden. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Datos personales y profesionales, de los autores y autoras.

- Declaración firmada de los autores y autoras del trabajo en la que se exprese que los mismos poseen los derechos de uso y reproducción del código, textos, imágenes y recursos

multimedia incluidos en el trabajo y que ceden la propiedad del trabajo a la Consejería de Educación y Ciencia para reproducirlo, publicarlo y alojarlo en sus servidores de información.- Del mismo modo, deberá especificarse que el trabajo no ha sido comercializado ni se ha recibido premio o ayuda económica de alguna Administración o entidad pública o privada para su realización (en caso contrario, se deberá indicar tipo de ayuda, cuantía de la misma y Administración o entidad patrocinadora).

- Original y copia del trabajo en CD-ROM o disquetes. Todos los discos incorporarán una etiqueta que incluya título del trabajo y datos identificativos de los autores o autoras.

- En el caso de tratarse de programas, se incluirá un manual con los siguientes apartados: breve descripción del programa, requerimientos mínimos y requerimientos aconsejables del equipo para su ejecución (microprocesador, memoria RAM, capacidad de disco duro, tarjeta de sonido, etc.),

instrucciones de instalación y desinstalación (caso de ser necesarias), instrucciones de funcionamiento y sugerencias de aprovechamiento didáctico (etapas educativas y áreas o

materias a las que va dirigido, objetivos educativos que se pretenden y propuestas para su utilización e integración en el currículo). El manual acompañará al programa como un archivo con el nombre MANUAL.TXT y formato de texto TXT.

b) Lugar de presentación: Los trabajos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, y en los registros de las Delegaciones Provinciales y los Centros del Profesorado de ésta, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Plazo: El plazo para la presentación de trabajos finalizará el día 10 de julio de 2003.

Artículo 5. Jurado.

1. Los trabajos presentados a esta convocatoria serán

valorados por un jurado presidido por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, y que estará compuesto por los siguientes vocales:

- El Jefe de Servicio de Planes de Estudio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un director o directora de Centro de Profesorado de

Andalucía, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos profesores o profesoras de cualquiera de los niveles educativos, a excepción de los universitarios, que se

encuentren en activo y que no participen en la convocatoria, designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como secretario o secretaria.

2. Caso de considerarlo necesario, el jurado podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de los

trabajos presentados.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La valoración de los trabajos presentados será realizada de acuerdo con los siguientes criterios:

- El interés o relevancia del tema para el apoyo al desarrollo del currículum.

- La claridad, concreción y rigor en sus planteamientos.

- Diversidad de actividades (de inicio, de desarrollo, de ampliación, de evaluación, de atención a la diversidad, etc.) que plantea.

- Capacidad para desencadenar otros tipos de actividades educativas y/o para promover estrategias de trabajo colectivo.

En el caso de programas se tendrá en cuenta, además:

- El carácter interactivo, la facilidad de utilización del programa o de navegación por sus páginas; la existencia de instrucciones claras y precisas, así como la existencia de una ayuda «en línea¯ adecuada.

- La rapidez de ejecución o carga y la economía de recursos necesarios para ello.

Artículo 7. Premios.

1. La Consejería de Educación y Ciencia destinará a esta convocatoria un total de 120.000 euros, con cargo a la

aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.226.08. 54C.0 del ejercicio económico de 2003.

2. Los mejores trabajos de entre los que resulten

seleccionados por el jurado serán premiados con hasta 6.000 euros. Corresponde al jurado realizar la propuesta de la cuantía del premio que se asigna a cada trabajo. El resto de trabajos seleccionados serán publicados y/o difundidos en la página Web Averroes.

3. Los premios asignados a los trabajos seleccionados lo serán hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se destina a la convocatoria. En el supuesto de que, tras la actuación del jurado, no se agotase esta disponibilidad presupuestaria, se podrá establecer una nueva convocatoria, que deberá quedar resuelta con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 8. Resolución de la Convocatoria.

El Jurado a que se refiere el artículo 5 de esta Orden emitirá su fallo con anterioridad al 30 de julio de 2003, procediendo la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a elevarlo a definitivo mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha resolución constará la cuantía del premio otorgado a cada trabajo y la forma en que será abonado el mismo.

Artículo 9. Propiedad de los trabajos premiados.

Los trabajos seleccionados serán propiedad de la Consejería de Educación y Ciencia, que se reserva el derecho de su

publicación y difusión. Los autores y autoras de los trabajos seleccionados quedan comprometidos a colaborar con esta Consejería en la adecuación de los trabajos a los criterios que se estimen oportunos para su difusión y utilización.

Artículo 10. Retirada de los trabajos no seleccionados.

1. Los materiales presentados que no hayan sido seleccionados para su publicación, podrán ser retirados por sus autores, autoras o personas autorizadas en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

2. El plazo para retirar estos materiales será de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de tal

circunstancia al autor o autora correspondiente.

3. Aquellos materiales que no hayan sido retirados en el plazo citado, serán destruidos.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la

publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los Directores y Directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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