Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno de Investigadores a Centros de Investigación y Universidades de Andalucía.

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El Decreto 72/2003, 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm., de 21 de marzo) tiene como uno de sus objetivos el impulso y perfeccionamiento en Centros de Investigación de la actividad científica, para ampliar y mejorar el Conocimiento en Andalucía, dentro del proceso de incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento.

El citado Decreto en su artículo 36.1 establece la convocatoria de ayudas para fomentar la contratación laboral de investigadores que hayan realizado su formación post- doctoral

en Centros fuera de Andalucía, para la realización de proyectos específicos de investigación.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1.1. De acuerdo con el artículo 36.1 del Decreto 72/2003, de

18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y dentro de los objetivos del III Plan Andaluz de Investigación, la presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2003:

a) Ayudas a Centros Públicos de Investigación y Universidades de Andalucía integrados en el Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología, para fomentar la contratación laboral de Investigadores/as que hayan realizado su formación post- doctoral en Centros fuera de Andalucía, para la realización de proyectos específicos de investigación.

El importe de esta ayuda será la cantidad de 38.130 euros anuales por cada contratación, con un máximo de 5 años.

b) Se podrá asignar por cada uno de los investigadores contratados una ayuda complementaria de hasta 30.000 euros en concepto de gastos necesarios para el desarrollo del proyecto de investigación.

c) Ayudas para gastos de desplazamiento, traslado y mudanza del investigador/a a contratar, hasta un máximo de 6.000 euros.

1.2. Al objeto de ampliar el objetivo fijado en el punto a) se establecen los siguientes requisitos a las Entidades beneficiarias:

a) Que la contratación de Doctores/as, que con la presente Orden se desea subvencionar, se realice en base al artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

b) La contratación será por un período de tres años, renovable a dos años más.

c) Que la contratación tenga por objeto la realización de actividades de investigación y desarrollo en campos

prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La contratación se realizará por mensualidades completas y comenzará en el año 2003.

1.3. Requisitos que deben reunir los doctores a contratar por las Entidades Beneficiarias:

1. Poseer el título de Doctor/a.

2. Poseer experiencia post-doctoral de al menos un año en algún centro extranjero o nacional de reconocido prestigio, no perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Haber realizado preferentemente sus estudios universitarios en Andalucía.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión y financiación.

2.1. La concesión de las ayudas se regirá por la presente Orden, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y por el Decreto 72/2003 de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

2.2. El procedimiento de concesión de las ayudas se

desarrollará en régimen de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, estando limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo al Capítulo IV, artículos 44 y 48, Servicio 01, del programa presupuestario 54G de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Beneficiarios.Podrán solicitar las ayudas citadas en el apartado 1.1.a) y b) de la presente Orden las

Universidades y Centros Públicos de Investigación de Andalucía integrados en el Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa.

Las ayudas establecidas en el apartado 1.1.c) podrán

solicitarlas los investigadores que vayan a ser contratados de acuerdo con esta Orden.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 45 días naturales.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

5.1. Las solicitudes para participar en el proceso de

selección para la adjudicación de las ayudas reguladas en el artículo 1.1. Apartados a) y b) de la presente Orden,

dirigidas al titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación, se formularán en el Anexo II de esta Orden, en la que figurará aceptación del candidato/a, así como aceptación del responsable del Departamento al que esté previsto la incorporación del candidato/a, memoria detallada relativa al Proyecto científico y tecnológico y al Plan de Trabajo a desarrollar por el candidato/a a contratar y

presupuesto de la ayuda complementaria para la puesta en marcha del proyecto, en su caso. Será suscrita por el

representante legal del Organismo que solicita, y se

presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, edificio Torretriana, planta baja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones de Gobernación existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a la ciudadanía, BOJA núm.

136 de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán

registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Situación de los buzones de documentos:

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24 y Plaza Nueva, 4.

5.3. Los impresos de solicitud (Anexos II y III de la presente Orden) estarán a disposición de las personas interesadas y entidades beneficiarias en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, donde deberán entregarlas. Igualmente los citados impresos serán facilitados en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

5.4. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente, a través de Internet en la siguiente dirección: www3.cec.junta- andalucia.es. Para que tengan validez, deberán ser impresas, y remitidas a las Entidades beneficiarias, las cuales deberán remitirlas a la Secretaría General de Universidades e

Investigación, dentro del plazo establecido al efecto.

5.5. Las solicitudes, que se presenten, deberán ir acompañadas por duplicado de la siguiente documentación:

1. Copia compulsada del título de Doctor del candidato/a.

2. Currículum vitae del candidato/a.

3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea del candidato/a.

4. Acreditación de la estancia de al menos un año en algún centro extranjero o nacional de reconocido prestigio fuera de Andalucía.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo máximo de diez días

hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos

necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Artículo 7. Importe de la ayuda.

7.1. El importe de la ayuda será la cantidad de 38.130 euros anuales por cada contratación, con un máximo de 5 años, de conformidad con el artículo 36.5 del Decreto 72/2003.

La citada ayuda se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo, según lo establecido en la Disposición Adicional quinta del mencionado Decreto 72/2003.

7.2. A juicio de la Comisión de Selección, se podrá asignar para gastos de funcionamiento y puesta en marcha del proyecto una ayuda complementaria de hasta 30.000 euros por cada investigador contratado.

Artículo 8. Ayudas por compensación de gastos de retorno.

8.1. De acuerdo con el artículo 1.1.c) de la presente Orden, el candidato/a a contratar podrá solicitar una ayuda en concepto de desplazamiento, traslado y mudanza de hasta un máximo de 6.000 euros, en función de las circunstancias familiares y personales del mismo.

8.2. Estas ayudas se formularán en el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, en las que figurará la declaración responsable de no haber recaído en resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y la declaración expresa responsable de la obtención y/o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, el compromiso de renunciar a las concedidas en el supuesto de resultar adjudicatario.

8.3. El citado modelo se presentará en el Organismo que lo va a contratar, que actuará como entidad colaboradora, el cual lo adjuntará a la documentación señalada en el punto.5.

8.4. Las citadas ayudas se asignarán, a juicio de la Comisión de Selección, en función de las circunstancias personales acreditadas por el candidato/a (lugar de residencia, número de miembros de la unidad familiar, etc.).

Artículo 9. Comisión de Selección.

Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Selección, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Secretaría General de

Universidades e Investigación.

Vocales: Ocho investigadores de reconocido prestigio nombrados por la Titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Actuará de Secretario el del Plan Andaluz de Investigación.

La Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de selección.

10.1. Se valorarán los méritos y en el porcentaje máximo que a continuación, se indica:

a) Currículum del candidato: Hasta el 50%.

b) Proyecto científico y tecnológico y plan de trabajo: Hasta el 25 %.

c) Nivel científico o tecnológico del Grupo de investigación y/o del Centro receptor: Hasta el 10%.

d) Adecuación a los objetivos y líneas prioritarias para el desarrollo económico-social de Andalucía, así como para el equilibrio entre las distintos agentes del Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología, que figuran en el Anexo III: Hasta el

15%.

10.2. En cuanto a las ayudas complementarias para gastos de funcionamiento y puesta en marcha del proyecto, se asignarán en función de la novedad del mismo y de las circunstancias materiales del grupo y centro receptor.

10.3. La Comisión de Selección podrá recabar valoración científico-técnica especializada del currículum vitae y del proyecto científico y tecnológico y del plan de trabajo presentados por el candidato o candidata.

Artículo 11. Resolución y notificación.

11.1. Concluido el proceso selectivo la Comisión de Selección elaborará una relación priorizada que elevará al titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación, que dictará resolución, según disponibilidades presupuestarias.

11.2. La resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, se hará constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación de la entidad beneficiaria y de la actividad a realizar.

b) Propuesta del investigador a contratar.

c) Cuantía de la ayuda.

d) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones

establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

e) El plazo de ejecución de la actividad, indicándose el inicio del mismo.

f) La forma y secuencia del pago.

g) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

h) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones objeto de ayuda.

11.3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos.

11.4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

11.5. La resolución estimatoria estará condicionada a la consignación de las correspondientes partidas presupuestarias en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2004 y

2005.

11.6. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

12.1. El pago de las ayudas para la contratación se realizará, una vez firmada la resolución de adjudicación, transfiriendo a las entidades beneficiarias el importe concedido de la

siguiente manera:

Se podrá abonar 27 mensualidades por cada contratación a subvencionar, ostentando dicho pago la categoría de «pagos en firme con justificación diferida¯.

Una vez justificadas las primeras nueve mensualidades de cada contratación, se abonarán el resto de la cantidad

correspondiente hasta completar las 36 mensualidades por cada contratación, que igualmente ostentará la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

12.2. Las ayudas citadas en el artículo 7.2 de la presente Orden se abonarán: El 75% de la misma a la firma de la

Resolución de adjudicación, ostentando la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯. Una vez justificado el

25% de la totalidad de las citadas ayudas, se abonará el resto, que igualmente tendrá la consideración de «pagos en firme con justificación diferida¯.

12.3. De la ayuda citada en el artículo 8.1 de la presente Orden se abonará el 100%, previa acreditación de que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18.1 de la Ley 9/2002, del Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía para el año 2003. El citado pago ostenta la categoría de «pagos en firme con justificación diferida¯.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

13.1. Las Universidades y Centros públicos de investigación, según lo establecido en el artículo 105 de la LGHPCA tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

13.2. La justificación consistirá en la aportación por parte de las entidades beneficiarias:

a) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, conforme al Anexo que se acompañará a la Resolución de Adjudicación, que será remitido a la Secretaría General de Universidades e Investigación.

b) Documentos acreditativos que justifiquen la realización de la actividad subvencionada: Contrato suscrito objeto de subvención y certificado de la Entidad beneficiaria donde se indique que se ha abonado al investigador y el ingreso de la cuota patronal a la Seguridad Social.

13.3. La justificación de las ayudas citadas en el artículo

7.2 de la presente Orden consistirá en los documentos

acreditativos que justifiquen los gastos de funcionamiento y puesta en marcha del proyecto, de acuerdo con el presupuesto presentado.

13.4. La justificación de las ayudas citadas en el artículo

8.1 de la presente Orden consistirá en los documentos

acreditativos que justifiquen los citados gastos de

desplazamiento, traslado y mudanza.

13.5. La justificación de las primeras 9 mensualidades, se realizará antes de abril de 2005, y el resto de las

mensualidades será en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del contrato.

13.6. La justificación de los pagos de las ayudas citadas en el artículo 12.2 de la presente Orden se realizará: El primer

25% antes de los 8 meses de la realización material del mismo, y el resto antes de la finalización de la actividad.

13.7. La justificación del pago de la ayuda citada en el artículo 12.3 de la presente Orden se realizará, como máximo, a los ocho meses de la realización material del mismo.

14. Obligaciones de las Entidades beneficiarias e

investigadores beneficiarios.

14.1. Obligaciones comunes:

a) Deberán justificar ante la Secretaría General de

Universidades e Investigación la aplicación de todos los fondos percibidos, según establece el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e

Investigación, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad objeto de la ayuda que está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 18.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y su régimen jurídico.

14.2. Además de las anteriores obligaciones citadas las Entidades beneficiarias están obligadas:

a) Deberán contratar al personal seleccionado según lo

dispuesto en la Orden mediante un contrato, en base a lo dispuesto en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Informar en el plazo de un mes las bajas o renuncias del personal contratado desde que se produzca la misma.

14.3. Además de las obligaciones en el apartado 14.1 de esta Orden, los investigadores beneficiarios de las ayudas citadas en el artículo 8 deberán realizar la actividad objeto de subvención y acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 15. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras.

15.1. Para las ayudas citadas en el artículo 8 de esta Orden, que se tramitarán en expedientes de gastos sujetos a

fiscalización previa, las Universidades y Centros Públicos de investigación actuarán como entidades colaboradoras, que deberán verificar el cumplimiento y efectividad de las mismas.

15.2. Las citadas entidades deberán entregar al candidato/a la mencionada ayuda.

15.3. Justificar ante la Secretaría General de Universidades e Investigación la aplicación de la citada ayuda, según

establece el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

15.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e

Investigación, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

15.5. Colaborar en la restitución de las subvenciones

otorgadas en los supuestos en que concurran causas de

reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

Artículo 16. Condiciones accesorias de la contratación de personal investigador.

Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, con acuerdo de la Universidad implicada, que

documentará debidamente dicha colaboración a efectos de concursos, con la aprobación por parte del centro de

investigación y respetando la normativa vigente de

incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

Artículo 17. Prórroga de las ayudas.

17.1. Las entidades beneficiarias, en el caso de estar

interesadas en prorrogar el tiempo de contrato con el doctor/a por dos años, lo podrá solicitar, de común acuerdo con

el/ella. Dicha solicitud deberá efectuarse, utilizando el impreso normalizado, aprobado a tal efecto, con tres meses de antelación a la finalización del tercer año de contratación, debiendo acompañarse Memoria de actividad de los tres primeros años y plan de trabajo para los dos siguientes.

17.2. La concesión de esta nueva ayuda será por la cuantía especificada en el artículo 7 de la presente Orden.

17.3. El proceso de evaluación y la concesión, en su caso, de la nueva ayuda serán objeto del mismo procedimiento

establecido para la ayuda inicial.

17.4. De concederse la nueva ayuda, se abonarán 18

mensualidades como «pago en firme con justificación diferida¯. Una vez justificado los 6 primeros meses de la prórroga, se abonará el resto de la ayuda, igualmente como «pago en firme con justificación diferida¯.

17.5. La justificación se realizará de acuerdo con el artículo

13 de la presente Orden. El primer pago se justificará antes del mes de abril de la segunda anualidad, y el resto será en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización el contrato.

Artículo 18. Causas de reintegro.

18.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención si reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de las ayudas.

La negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la LGHPCA.

18.2. En caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada el beneficiario está obligado a reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.

18.3. En caso de renuncia o cese del investigador/a

contratado, las Entidades beneficiarias deberán reintegrar la cantidad abonada por la Consejería de Educación y Ciencia, que no se haya utilizado para la realización de la actividad.

Disposición Final Primera. Se delegan en la Secretaría General de Universidades e Investigación las competencias para

resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Los objetivos y líneas prioritarias para el desarrollo de Andalucía citados en el artículo 10.1.d) de la presente Orden, son los siguientes:

- Aeronáutica.

- Bienestar y calidad de vida.

- Biomedicina.

- Biotecnología.

- Desarrollo territorial sostenible.

- Estudios de género.

- Investigación agraria, pesquera y agroalimentaria.

- Nanotecnología.

- Paz y desarrollo.

- Protección medioambiental.

- Proteomica y genómica.

- Patrimonio Histórico y Cultural de Andalucía.

- Sector Turístico en Andalucía.

- Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

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