Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2003.

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PREAMBULO

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación la coordinación de las políticas migratorias.

A la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias le corresponde, según establece el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 28 de julio, y Decreto

223/2002, de 3 de septiembre, las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de los fenómenos migratorios de cualquier origen, en concreto, la coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en lo sanitario, social, cultural, educativo, laboral y cualquier otro ámbito de intervención en la materia. Así mismo, le corresponde el estudio de la evolución de la migración como fenómeno social, la planificación de la actuación de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de los resultados de la misma. También, de modo especial, coordinar la relación con otras Administraciones para la adopción conjunta de medidas que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes.

El Plan Integral para la Inmigración en Andalucía aprobado por Decreto 1/2002, de 9 de enero, tiene como finalidad principal crear las condiciones necesarias para que se produzca una verdadera integración de los inmigrantes en nuestro territorio, de manera que sean ejercitados, en igualdad de condiciones con los nacionales, los derechos y libertades reconocidos actualmente o que puedan estarlo en el futuro. Entre los objetivos y medidas específicas que el Plan contiene para el período 2001-2004, que inciden más directamente en la responsabilidad de la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, se encuentran: Conocer la realidad de la inmigración en Andalucía y los factores que la determinan y su repercusión y evolución en el ámbito autonómico, provincial y local; favorecer el intercambio y enriquecimiento entre personas que intervienen y, en su caso, investigan en el ámbito de la inmigración; mejorar la formación de los profesionales que trabajan con inmigrantes; propiciar en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida e integración social del inmigrante y contribuir a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración.

A fin de cumplir con estos objetivos, la Consejería de Gobernación desarrolla distintas actividades de cooperación con las Entidades Locales, las Universidades y las Entidades sin ánimo de lucro, siendo una de ellas la concesión de subvenciones dirigidas tanto a la sociedad de acogida como a la población inmigrante y tendentes a dar respuesta a sus necesidades y demandas. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el art. 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 10 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

Art. 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para el año 2003.

2. La concesión de subvenciones se regirá por el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; por la Orden de 25 de febrero de 2002, de la

Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto

254/2001, y por estas bases reguladoras.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones se

desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al art. 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, estando limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a los capítulos cuatro y siete del programa presupuestario 31J de la Consejería de Gobernación.

Art. 2. Finalidad y conceptos subvencionables.

La presente norma es de aplicación a las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación en materias propias de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, en el marco del Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, para proyectos a realizar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante dos tipos de modalidades:

a) Modalidad de Programas.

Destinada a la realización de proyectos dirigidos a:

1. Estudios e investigaciones sobre la realidad de la

inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan y de sus repercusiones, así como de su evolución en el ámbito autonómico, provincial y municipal. (Objetivo 8.1 del Plan Integral)

2. Encuentros que favorezcan el intercambio y el

enriquecimiento mutuo entre personas que intervienen o

investigan en el ámbito de la inmigración. (Objetivo 8.3 del Plan Integral)

3. Actuaciones tendentes a mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien a difundir

conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la población sobre esta materia. (Objetivo 8.7 del Plan Integral)

4. Medidas que propicien en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas ya existentes. (Objetivo 9.1 del Plan Integral)

5. Actividades dirigidas a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad en general y que promuevan la normalización de la convivencia entre la población inmigrante y autóctona. (Objetivo 9.3 del Plan Integral)

b) Modalidad de Infraestructuras.

Destinada a proyectos dirigidos a mejorar la infraestructura básica, así como el mobiliario y el material necesario para el sostenimiento de actividades de normalización e integración dirigidas a personas inmigrantes (Objetivos 4.1, 4.2, 5.2, 9.1,

9.3 del Plan Integral).

Art. 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvenciones, en las dos modalidades previstas en la presente Orden, las Entidades Locales y las Entidades sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el anterior artículo.

2. Las Universidades Andaluzas podrán solicitar únicamente subvenciones en la Modalidad de Programas.

3. Los solicitantes deberán realizar los proyectos

subvencionados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de esta Orden, cumplimentado en todos sus apartados, dirigidas al titular de la Consejería de Gobernación y firmadas por el representante legal de la entidad

solicitante. Se suscribirá una solicitud por proyecto y modalidad (programa o infraestructura), de forma que las solicitudes que incluyan gastos de infraestructura no se realicen conjuntamente con las de programas, ni viceversa.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del representante legal de la entidad solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Acreditación de estar legalmente constituidas en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

d) Las Entidades Locales adjuntarán certificación del acuerdo del órgano competente autorizando la presentación de la solicitud.

e) Datos de la entidad y cuenta bancaria a través de la cual se tramitará la subvención.

f) En aquellas modalidades de subvenciones en las que se prevea que las entidades solicitantes aporten una parte del

presupuesto a financiar, se acreditará dicho compromiso mediante certificación suscrita por el representante legal u órgano colegiado que tenga competencia para ello.

g) En la Modalidad de Programas, memoria detallada con la descripción del proyecto a desarrollar, reflejando el coste económico de la actividad, conforme al Anexo 2 de la presente Orden.

h) En la Modalidad de Infraestructuras, memoria de la inversión a realizar con presupuesto detallado de la misma, conforme al Anexo 3 de la presente Orden.

i) DNI/NIF del/de la representante.

3. Toda la documentación será original o copia para su cotejo con devolución del original, conforme establece el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Capítulo IV del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de medidas organizativas para los Servicios de Atención Directa a los ciudadanos.

Art. 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán con carácter preferente en el Registro General de la Consejería de Gobernación o en los de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde tenga su sede la entidad solicitante.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a computar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo si se trata de solicitudes de subvenciones a las que se refiere la disposición adicional única, cuyo plazo será establecido por la misma.

Art. 6. Subsanación de errores.

Una vez recibidas las solicitudes, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

1. Contexto donde se desarrolla el proyecto: Territorio y población inmigrante.

2. Cualidad integradora de la entidad solicitante:

Participación de inmigrantes en los órganos de dirección y en los servicios y actividades que desarrolla la entidad.

3. Calidad del proyecto: Descripción del proyecto con

indicación de la necesidad de llevarlo a cabo; objetivos; destinatarios; lugar de celebración; enumeración de actividades y precisión de los costes de las mismas; metodología;

presupuesto detallado; seguimiento y evaluación; coherencia interna entre los apartados mencionados.

4. Experiencia de la entidad en actuaciones similares y relación del proyecto con los fines de la organización.

5. Repercusión social, viabilidad.

6. Carácter innovador del proyecto.

7. Relación del proyecto con los objetivos del Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

8. Para las solicitudes de Infraestructuras se valorarán, además, los bienes a adquirir y las obras a ejecutar, en función de las actividades que realiza la entidad, así como la memoria detallada de las inversiones a realizar y el

presupuesto. Así mismo, en los proyectos de obras para centros de servicios sociales, se valorará disponer o tener solicitada la autorización administrativa previa contemplada en el Decreto

87/1996, de 20 de febrero, sobre autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de

Andalucía.

Art. 8. Delegación de competencias.

El Titular de la Consejería de Gobernación, según lo dispuesto en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, delega, con carácter general, en el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden.

Art. 9. Resolución de expedientes y notificación.

1. El plazo máximo para resolver motivadamente y notificar será de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no ha recaído y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

2. Las Resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Art. 10. Convenios.

1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre estos el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas, según establece el art. 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, establecidos en el art. 13.2 del Reglamento

anteriormente mencionado:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Indicación del beneficiario de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las normas reguladoras.

Art. 11. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Art. 12. Modificación de la Resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la finalidad de la subvención pública. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada,

presentándose de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que lo motiven y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El plazo para resolver y notificar será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de

modificación por el interesado pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no ha recaído y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

Art. 13. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art.

13.3 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, no siendo necesaria la publicidad cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 E), tal y como establece el art. 18.3 de la Ley 9/2002, de 21 de

diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2003.

Art. 14. Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, que deberá obrar a nombre de la Entidad

beneficiaria de la subvención.

2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, sin justificación previa y de una sola vez, conforme a lo establecido en el art. 18.9.a) de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2003.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, conforme a lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley anteriormente citada.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán sometidos a fiscalización previa.

Art. 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, conforme al art. 16 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiere el art. 12 de la presente Orden.

e) Acreditar previamente al cobro de la subvención, cuando el beneficiario sea una entidad privada, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público o, en su caso, declaración expresa responsable, suscrita por el representante, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

f) En el caso de subvenciones para infraestructura, los objetos subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud en tanto sean útiles a la misma.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Art. 16. Justificación.

1. Los beneficiarios o sus representantes legales quedan obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Certificado de la entidad en el que conste que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, en cumplimiento de los arts. 38 y 40 del Reglamento de

Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril.

b) Memoria del proyecto desarrollado y de la aplicación al mismo de los fondos de la subvención.

c) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos y al que se acompañará las copias de las facturas para su cotejo, conforme establece el art. 38.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario con indicación del CIF, nombre o razón social y CIF de quien la expide, desglose del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite.

d) Certificación del representante legal de la entidad en la que se haga constar que las facturas justificativas

corresponden a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección; y que no han servido de justificación ante otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas en la cuantía del objeto subvencionado.

e) Para los gastos de personal, copia de los contratos

laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

f) Para los gastos por adquisición de bienes inmuebles, copia simple de la escritura de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, y nota simple del Registro de la Propiedad.

2. En aquellas subvenciones en que la Entidad beneficiaria se hubiese comprometido a financiar una parte del presupuesto del proyecto subvencionado, la justificación de los gastos habrá de incluir los importes por ella aportados.

3. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.

4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la Resolución o convenio para la ejecución de los proyectos subvencionados. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención, debiendo presentar el beneficiario los justificantes de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la realización de un programa consistente en la prestación continuada de un

servicio, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la correspondiente Resolución o convenio. En tales supuestos, si finalizado el plazo

concedido en la resolución para la ejecución de las actividades el pago no se hubiera realizado, el plazo de justificación se computará a partir del pago de la subvención.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Art. 17. Reintegros y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el art. 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el art. 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta, de acuerdo con lo señalado en el art., los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, los administradores serán responsables

subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de

reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en el art. 114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo el Titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias quien tiene delegada la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden.

Art. 18. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamnete de la sanción de los mismos casos previstos en el art. 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Subvenciones por urgencia

social.

1. Se considerarán subvenciones por urgencia social aquéllas que se otorguen para la ejecución de proyectos dentro del art.

2 de la presente Orden, a los beneficiarios contemplados en el art. 3, y que vayan dirigidos a resolver situaciones producidas por circunstancias extraordinarias y urgentes. La apreciación de tales circunstancias corresponderá al Titular de la

Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, conforme al art. 10 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, estando limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. El plazo de solicitud de estas subvenciones concluirá el 31 de octubre de 2003. Por lo demás, se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden en relación con el Decreto anteriormente mencionado.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al Titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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