Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de diciembre de 2002, por la que se convocan ayudas para centros coordinadores y asociados de Proyectos Educativos Europeos en el marco de la Acción 2 del Programa Grundtvig para la Educación de personas adultas durante el curso 2003/04.

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El programa europeo de educación Sócrates fue aprobado en su segunda fase mediante Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L28, de 3.2.2000), como programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la educación, con vigencia desde el año 2000 a 2006, ambos inclusive. Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam. Para la gestión coordinada dentro del Estado español, y en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones del programa Sócrates, la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates.

En el marco de Sócrates, se encuentra el Programa Grundtvig: Educación de Adultos y Otros Itinerarios Educativos, que pretende mejorar la calidad y la dimensión europea de la educación de personas adultas en el sentido más amplio, y contribuir a aumentar las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para los/as ciudadanos/as europeos/as.

Los objetivos del Programa Grundtvig son:

- Fomentar la cooperación europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida, en especial entre los organismos que se dedican a la educación de personas adultas o de recuperación.

- Mejorar la formación de las personas que intervienen en la enseñanza de personas adultas.

- Favorecer el desarrollo de productos concretos y otros resultados susceptibles de tener un potencial importante en varios países europeos.

- Fomentar el debate sobre el aprendizaje a lo largo de toda la vida y contribuir a la difusión de buenas prácticas.

Dentro del Programa Grundtvig se contempla la Acción 2 de «Asociaciones de Aprendizaje¯, como un marco de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación de personas adultas, centrándose en el proceso educativo y en la ampliación de la participación a los centros educativos y organizaciones más pequeñas que desean incluir la cooperación europea en sus actividades educativas.

Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos dentro de la Acción del programa Grundtvig: «Asociaciones de Aprendizaje¯ para centros docentes y organizaciones elegibles que trabajen en el campo de la educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2003/04.

Segundo. Candidatos/as.

En las Asociaciones de Aprendizaje Grundtvig-2, los centros Coordinadores o Asociados deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

- Centros de educación de personas adultas, centros educativos de secundaria que impartan cursos para adultos; las universidades populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

- Organizaciones que impartan formación al personal de educación de personas adultas.

- Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo.

- Cualquier organización dedicada a la educación de personas adultas, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y

reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos.

- Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limiten a la

formación profesional.

- Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

Otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, podrán participar como socios, siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Tercero. Características de las Asociaciones de Aprendizaje. Las Asociaciones de Aprendizaje de la Acción 2 de Grundtvig consisten en actividades de cooperación a pequeña escala entre centros educativos y organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión.

Estas Asociaciones de Aprendizaje estarán compuestas como mínimo por tres centros u organizaciones de tres países participantes en Sócrates (los 15 Estados miembros de la UE, los 3 del Espacio Económico Europeo -Noruega, Islandia, Liechtenstein-, y los países de Europa Central y Oriental - República Checa, Eslovenia, Eslovaquia, Rumanía, Hungría, Polonia, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Chipre- ). Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán a demasiados centros de un mismo país. El tamaño óptimo de una asociación depende de la naturaleza del proyecto y no se ha establecido un número máximo de centros.

La Acción 2 de Grundtvig contempla ayudas, tanto al centro Coordinador, como a los Asociados, para la realización de proyectos por una duración mínima de un año y máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales. El primer período de vigencia de estos proyectos será desde el 1.9.2003 hasta el 31.7.2004.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Las Asociaciones de Aprendizaje dentro de la Acción de Grundtvig podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares, debidamente

justificados, la ayuda cubrirá un máximo de tres años. En principio, ninguna actividad de movilidad emprendida en el marco del proyecto durará más de 2 semanas.

Las ayudas para los centros educativos con proyectos de Asociaciones de Aprendizaje de la Acción 2 del Programa Grundtvig constarán, para cada período de 12 meses, de dos partes:

a) Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. Por lo general, en las etapas iniciales de la segunda fase de Sócrates la cantidad anual máxima concedida será de 5.000 euros para el centro coordinador y de

4.000 euros para cada uno de los asociados restantes (a menos que la suma solicitada sea inferior).

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes para las reuniones de trabajo internacionales y las dietas del profesorado y alumnado participantes en la

Asociación de Aprendizaje.

2. Excepcionalmente, los centros que no tengan centros

asociados, y antes de presentar los proyectos de Asociaciones de Aprendizaje, podrán solicitar ayudas para:

- Visitas preparatorias para el profesorado.

Su objetivo es establecer las bases del proyecto de la futura Asociación de Aprendizaje dentro de la Acción 2 de Grundtvig. Se concederá hasta un máximo de 1.000 euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita), pudiendo solicitarse hasta dos personas durante un máximo de una semana, para la realización de encuentros transnacionales conducentes a la preparación del proyecto. La visita preparatoria se entregará en formulario por duplicado, con la carta de aceptación de la visita por el centro

extranjero receptor, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de su realización.

Quinto. Solicitudes y documentación.

La solicitud se cumplimentará «on-line¯ utilizando el

formulario electrónico al que se accederá desde

http://www.mec.es/sgpe/socrates. Dicho formulario on-line podrá ser cumplimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sea necesario a lo largo del período de la convocatoria. Cuando esté terminado se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en ese momento se podrá imprimir el

formulario definitivo para su remisión a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los centros coordinadores o asociados de las Asociaciones de Aprendizaje de la Acción 2 de Grundtvig presentarán en formato papel la siguiente documentación de candidatura:

a) Formulario de candidatura Grundtvig Acción 2:

«Asociaciones de aprendizaje¯ por duplicado. Estos formularios estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y en las Coordinaciones Provinciales de Formación y de

Educación de Personas Adultas de las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, y en los Centros del Profesorado. También pueden obtenerse en las direcciones de Internet: http://www.averroes.cec.junta-andalucia.es

(Programas educativos/Programas europeos), o

«http://www.mec.es/sgpe/socrates¯. Para la búsqueda de socios se dispone de la dirección de Internet:

«http://partbase.eupro.se¯.

b) Carta de compromiso de los otros centros de educación de personas adultas, miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro educativo debe incluir la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, y una relación del profesorado implicado en el proyecto.

d) Si el solicitante no es un centro educativo deberá presentar el documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte de su trabajo.

e) Relación numerada de los documentos que se aportan.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana, 41092, Sevilla), o por cualesquiera de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, regulados en el art. 19 del Decreto 204/95, de 29 de agosto.

Caso de entregarse en las Oficinas de Correos, deberá

presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de solicitud para Centro Coordinador y Asociado de los proyectos de Asociaciones de Aprendizaje dentro de la Acción 2 de Grundtvig, así como para las visitas preparatorias será hasta el 1 de marzo de 2003.

Séptimo. Criterios de Selección de los proyectos.

Se valorará que el proyecto solicitante sea una:

- Asociación mixta entre centros de la educación formal y otros de la no formal (por ejemplo, centros de educación de personas adultas, asociaciones, organizaciones y centros de educación superior).

- Asociación equilibrada (por ejemplo, entre países

geográficamente dispersos que constituyan zonas no

fronterizas), con el propósito de maximizar el potencial de los proyectos.

- Asociación que presente una verdadera dimensión europea del proyecto en términos de contenido, asociación, resultados y difusión.

- Asociación con participación de centros con escasa o nula experiencia en proyectos de cooperación europea, y que no hayan recibido ninguna ayuda de la Unión Europea con ese fin.

- Asociación con proyectos que tengan por objetivo mejorar la competencia en las lenguas objetivo de la acción, se dará prioridad a las menos utilizadas y enseñadas en la UE.

- Asociación con un proyecto de rigor por su claridad de objetivos, previsión de resultados, planificación del trabajo e instrumentos de evaluación, plan y estrategias de difusión a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Octavo. Comisión de Selección.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de

Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Planes de Estudio.

- El Jefe del Departamento de Planes Especiales.

- Dos Profesores/as en activo de Educación de Personas Adultas, designados por la Presidenta de la Comisión.

- Dos miembros del Servicio de Educación Permanente, propuestos por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad.

Un miembro de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, designado por la Presidenta de la Comisión, que actuará como Secretario.

2. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Noveno. Resolución de la convocatoria.

La propuesta de centros seleccionados se notificará a la Agencia Nacional Sócrates española, que procederá a la consulta con las Agencias Nacionales de todos los países implicados en los proyectos para adoptar una decisión definitiva sobre su aprobación. Antes del 1 de septiembre de 2003, siempre que el proceso selectivo haya sido comunicado en su resolución definitiva por la Agencia Nacional Sócrates española, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado hará pública en el BOJA la Resolución de la presente convocatoria con las relaciones de proyectos

seleccionados, suplentes y denegados, tras haberse confirmado la aprobación con las demás Agencias Nacionales Sócrates.

Décimo. Recepción de los fondos concedidos.

La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía comunicará a la Agencia Nacional Sócrates española la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las

correspondientes instancias de la Unión Europea. La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros

seleccionados el modelo de contrato «Convenio Financiero¯ elaborado por la Comisión Europea.

Este deberá ser cumplimentado y firmado por la persona que ejerza las funciones de Coordinación o Dirección del centro y devuelto posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates

española. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes.

Undécimo. Justificación de los fondos.

La Agencia Nacional Sócrates librará los fondos asignados, de acuerdo con la Orden Marco de 27.11.2000 (BOE núm. 303, de

19.12.2000), que habrán de ser justificadas con la remisión a dicha Agencia Nacional (Paseo del Prado, 28, 8.º; 28071, Madrid), de la siguiente documentación:

a) Informe de la Coordinación o Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, y relación de justificantes o facturas del gasto realizado.

b) Justificantes o facturas del gasto realizado, imputables a la ayuda concedida, incluyendo los originales de los billetes de avión o tren utilizados (que se trasladarán a la Agencia Nacional Sócrates).

c) Hoja de Liquidación Financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el contrato.

Antes de finalizar el período de vigencia del proyecto se remitirá por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado al Centro la solicitud de renovación del proyecto para su continuidad, si procediera. Para esta continuidad se valorará la memoria pedagógica que elaboren, la inclusión de nuevos objetivos y tareas, y la inclusión de nuevos socios.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios/as.

Los beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados a:

a) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan, y a las de comprobación y seguimiento que puedan efectuar la Administración educativa andaluza, la Agencia Nacional Sócrates española y la Comisión Europea.

c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, de acuerdo con lo expuesto en el artículo anterior.

d) Notificar con antelación suficiente las fechas de

desplazamiento a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de la que

dependan, a efectos de concesión del correspondiente permiso.

e) Enviar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado una memoria pedagógica conteniendo certificación de la dirección del centro con el profesorado participante y una copia de los justificantes financieros, en el plazo de un mes posterior a la finalización de las

actividades.

La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique aumento de la cuantía de la ayuda.

Decimotercero. Certificación.

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, acreditará al profesorado

participante las actividades de los proyectos europeos dentro de la Acción 2 del programa Grundtvig, que se realicen al amparo de esta convocatoria mediante la correspondiente certificación de la actividad equivalente:

- Hasta 50 horas para el profesorado coordinador de los proyectos.

- Hasta 35 horas para el profesorado que colabore en los proyectos.

Decimocuarto. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a la interpretación, desarrollo y Resolución de la presente Orden.

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de diciembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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