Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRC. NUM. DOS DE RONDA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 110/2002. (PD. 3928/2002).

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N.I.G.: 2908441C20022000109.

Procedimiento: J. verbal (N) 110/2002. Negociado: MM. Sobre: Desahucio por precario.

De: Don Rafael Pérez Girón.

Procurador: Sr. Manuel Angel Moreno Jiménez. Letrado: Sr. Antonio María Marín Lara.

Contra: Don José Luis Jiménez Gracia.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 110/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Ronda a instancia de Rafael Pérez Girón contra José Luis Jiménez Gracia sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Angel Moreno Jiménez, en nombre y representación de don Rafael Pérez Girón, contra don José Luis Jiménez Gracia.

Primero. Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en la calle Nueva núm. 11/13,

2.º-B, de Ronda y condeno al demandado a dejarla libre y expedita, a disposición del actor en el plazo que marca la Ley; previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado a la fuerza y a su costa.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis Jiménez Gracia, la publicación del presente en el BOJA y en los tablones de anuncios de este Juzgado, extiendo y firmo la presente en Ronda, 22 de octubre de 2002.- El/La Secretario.

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