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N.I.G.: 2906941C20002000686.
Procedimiento: Menor cuantía 277/2000. Negociado: I. Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo. Contra: Don Humberto Manuel Beiga Lagoa, Sheila Mary Veiga y Francisco Javier García Conde.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento menor cuantía 277/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Marbella a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Humberto Manuel Veiga Lagoa, Sheila Mary Veiga y Francisco Javier García Conde sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 19
En Marbella, a veintidós de enero de dos mil dos.
La Ilma. Sra. doña Blanca Esther Díez García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía 277/2000, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con Procurador don José María Garrido Franquelo y Letrada doña Cristina J. París Ruiz; y de otra como demandado don Humberto Manuel Veiga Lagoa y doña Sheila Mary Veiga, mayores de edad, declarados en rebeldía y en ignorado paradero, y Francisco Javier García Conde, mayor de edad, casado, industrial, domiciliado en San Pedro de Alcántara, Urb. Marqués del Duero, casa 8-B, con DNI núm..811.647-F, con Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y Letrado don Augusto García Weil, sobre reclamación de cantidad, y,
F A L L O
Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José María Garrido Franquelo, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Humberto Manuel Veiga Lagoa y doña Sheila Mary Veiga, declarados en rebeldía, y en ignorado paradero, y don Francisco Javier García Conde, representado por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo; debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y con expresa imposición en costas a la actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Humberto Manuel Veiga Lagoa, Sheila Mary Veiga, extiendo y firmo la presente en Marbella, 19 de noviembre de
2002.- La Secretario.
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