Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST E INSTRC. NUM TRES DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio por falta de pago núm. 551/2001. (PD. 17/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

N.I.G.: 2905142C20010002530.

Procedimiento: Verbal-Desah. f. pago (N) 551/2001. Negociado: MC.

De: Ana María Valencia Ríos.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Letrado: Sr. José María Chacón del Puerto. Contra: Don Juan Ignacio Neira Alonso y Pablo Neira Alonso.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento verbal-desah. f. pago (N) 551/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Estepona a instancia de Ana María Valencia Ríos contra Juan Ignacio Neira Alonso y Pablo Neira Alonso sobre desahucio por falta de pago de las rentas y resolución de arrendamiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Sentencia núm. En Estepona a veintiséis de septiembre de dos mil dos. Vistos por mí, doña María Luisa Roldán García, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Estepona, los presentes autos de juicio verbal, seguidos a instancia de doña Ana M.ª Valencia Ríos, representada por el Procurador Sr. Cabellos Menéndez y asistida del Letrado Sr. Chacón del Puerto, contra don Juan Ignacio y don Pablo Neira Alonso, en situación de rebeldía procesal, procede a dictar la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo: Que debo estimar y la demanda de juicio de desahucio y reclamación de cantidad promovida a instancia de doña Ana M.ª Valencia Ríos, representada por el Procurador Sr. Cabellos Menéndez y asistida del Letrado Sr. Chacón del Puerto, contra don Juan Ignacio y don Pablo Neira Alonso, en situación de rebeldía procesal, condenando a estos a desalojar la vivienda sita en C/ Huerta Nueva núm., bloque 8-1.º C, de Estepona, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, así como al abono de la suma de 3.000 euros, con imposición de las costas del juicio.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Ignacio Neira Alonso y Pablo Neira Alonso, extiendo y firmo la presente en Estepona, 4 de octubre de

2002.- El/La Secretario.

Descargar PDF