Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 2 de abril de 2003, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2003.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de 2002 (BOJA núm. 54, de 9 de mayo), modificada por la de 20 de marzo de 2003 (BOJA núm. 62, de 1 de abril), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición Final Segunda previene que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el art. 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de

2003, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de 2002 (BOJA núm. 54, de 9 de mayo), acompañadas de la documentación prevenida en su art. 5. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer

"http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer".

4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2003, que para este concepto ascienden a un total de 1.154.417 euros. La cuantía de cada una de las subvenciones que se concedan no podrá superar el 65% del importe del presupuesto que se acepte en la Resolución de concesión para la inversión a realizar; además, con objeto de que el número de subvenciones sea lo más elevado posible, la cuantía de las ayudas no excederá en ningún caso de 15.000 euros.

5.º La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El pago de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.

b) En caso de subvenciones de cuantía superior a 6.050 euros, se realizará un primer pago equivalente al 75%, abonándose el

25% restante una vez que se justifique el importe total del presupuesto aceptado.

7.º No se podrán abonar las subvenciones hasta tanto las beneficiarias no hayan acreditado que se encuentran al

corriente en sus obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público. En caso de que no se presente el correspondiente certificado (que deberá ser expedido por la Delegación Provincial competente de la

Consejería de Economía y Hacienda) en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha en que sea notificada la Resolución de concesión, ésta perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con

notificación a la interesada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.4 del Reglamento anteriormente citado.

Sevilla, 2 de abril de 2003.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

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