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Vista la Orden de 9 de enero de 2003 (BOJA núm. 21, de 31 de enero de 2003) por la que se regulan y convocan subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía, y fundamentado en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la Disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Asociaciones de Consumidores.
Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se indican mediante anexo a la presente, la documentación aportada adolece de vicios que han de ser subsanados en el sentido que exige la Orden de convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.
Segundo. La Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de enero de 2003 (BOJA núm. 21, de 31 de enero de 2003) en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncio de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.
Tercero. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno,
R E S U E L V E
Primero. Requerir a cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a la subsanación de errores según se contempla en el artículo 6 de la Orden de referencia, a cuyo fin el contenido íntegro del mismo con la documentación requerida o errores a subsanar se encontrará expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Jaén, sita en Plaza de las Batallas, 3 (Jaén), por ser necesario para la tramitación del expediente, teniéndoles, en caso contrario, por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.
Jaén, 27 de marzo de 2003.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.
(*) Documentos a aportar:
1.Impreso de solicitud cumplimentado en todos sus apar- tados (art. 5.1 y 2, Orden de 9.1.2003).
2.Modelo de Convenio a suscribir entre la Asociación y
la Entidad Local. El Modelo de Convenio incluirá el
programa de actividades a desarrollar y el presupuesto
desglosado de las mismas (art. 5.4.a).
3.Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Enti- dad Local con la que se pretende suscribir Convenio de
Colaboración, que apruebe:
- La celebración de convenio, pudiendo condicionar dicha celebración a la concesión de la subvención solicitada
a la Junta de Andalucía.
- En caso de que la Entidad Local colabore en la finan- ciación del convenio, cantidad exacta que se compromete a aportar (art. 5.4.b).
4.Certificado de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, acreditativo de la
cantidad total que la Entidad destina a consumo en el
presupuesto del ejercicio 2003, excluida la cantidad que, en su caso, se aporte para colaborar en la financiación del Convenio. En caso de no estar aún aprobado el
presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, certificado de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Con- venio de Colaboración, acreditativo de la cantidad total que la Entidad destina a consumo en el presupuesto del
ejercicio 2002, excluida la cantidad que, en su caso,
se aporte para colaborar en la financiación del Convenio (art. 5.4.c).
5.Acreditación de que la Asociación de Consumidores y
Usuarios está inscrita en la correspondiente Federación (art. 5.4.d).
6.Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso,
o aplazamiento o fraccionamiento de la deuda corres-
pondiente (art. 5.4.e).
7.Declaración responsable del solicitante sobre las activi- dades como las descritas en el artículo 3 de esta Orden, realizadas en colaboración con las Corporaciones Locales, en los dos últimos años (art. 5.4.f).
8.Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Iden-
tidad del representante de la Asociación que suscriba la solicitud.
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