Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de marzo de 2003, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de errores de la documentación presentada por las Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor solicitantes de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 30 de enero de 2003 (BOJA núm., de 17 de febrero de 2003) y en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Disposición mencionada se establece el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades Locales.

Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales que se indican mediante anexo a la presente, la documentación aportada adolece de vicios que han de ser subsanados en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero) regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. La Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de enero de 2003 (BOJA núm. 32, de 17 de febrero de 2003), en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en BOJA, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Tercero: El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero. Requerir a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a la subsanación de errores según se contempla en el art. 8 de la Orden de referencia, a cuyo fin el contenido íntegro de la documentación requerida o errores a subsanar se encontrará expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Málaga, sita en Alameda Principal,

18 (Málaga), por ser necesario para la tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Málaga, 27 de marzo de 2003.- El Delegado del Gobierno, Luciano Alonso Alonso.

ANEXO QUE SE CITA

Entidades Locales Expedientes Documentación requerida(*)

Alhaurín el Grande GI/01/03 04, 07 y 08

Antequera GI/03/03 01, 04, 07 y 08

Benalmádena GI/04/03 01 y 04

Mijas GI/05/03 01, 03, 04,

05, 07 y 08

Ronda GI/06/03 01 y 04c)

Torremolinos GI/07/03 01 y 04

Torrox GI/08/03 03, 04, 05, 07 y 08

Vélez-Málaga GI/09/03 02, 03, 04, 05, 07 y 08

Documentos a aportar/subsanar para gastos de inversión y gastos corrientes:

01Solicitud de subvención, por duplicado, cum plimentada en todos sus apartados

02Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la OMIC durante el año natural en que se realice la convocatoria

03Certificado acreditativo del presupuesto total que

la Entidad Local destine a materia de consumo

en el año en que se produzca la convocatoria

04Certificado del acuerdo del órgano competente

de la Entidad por el que se apruebe:

a) Presupuesto desglosado de las inversiones

a realizar

b) Importe de la subvención que se solicita

c) En caso de que la Entidad Local se com-

prometa a colaborar en la financiación de la

inversión, cantidad que aportaría.

05Declaración responsable de que sobre el soli citante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, o, en su caso, acre ditación de su ingreso,

aplazamiento o fraccio namiento de la deuda correspondiente

06En caso de que la Oficina de Información al Consumidor haya sido creada en el año anterior a la convocatoria certificado en el que conste la fecha de creación y el nombre del responsable de la misma

07Copia autenticada del Documento Nacional de

Identidad del representante de la Entidad Local

que suscriba la solicitud

08Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local

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