Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural y se convocan las correspondientes al año 2003.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 13, apartados 26 y 28, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, así como en archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno Andaluz en relación con la promoción y el fomento de la cultura. El artículo 7 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, entre otras, las funciones de fomento y la promoción del Teatro, la Música, la Danza, el Flamenco, el Folclore y la Cinematografía.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por las Ordenes de 13 de febrero de 1998 y 15 de enero de 1999, se han venido efectuando periódicamente convocatorias de becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios en las áreas mencionadas.

Con el objetivo de adaptarse a las nuevas demandas culturales, junto a los sectores contemplados en las anteriores regulaciones, se añade ahora el de la gestión cultural, y además, la referencia a las artes de la imagen se sustituye por las audiovisuales, más acorde con la realidad del sector.

Estas circunstancias permiten establecer mediante la presente Orden, la normativa reguladora que ha de regir con carácter estable las convocatorias anuales de las becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios a conceder por la Consejería de Cultura, limitándose las convocatorias a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo. Con ello se agiliza la tramitación de las convocatorias que redundará en beneficio de los solicitantes de las becas y en el proceso en general.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto

254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y en uso de la facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las Bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y con la gestión cultural.

2. La concesión de estas becas se efectuará con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.

3. La tramitación del procedimiento de concesión de las becas corresponderá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 2. Requisitos.

1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por perfeccionamiento o ampliación de estudios, la realización de aquellos cursos o actividades formativas tendentes a la adquisición de técnicas, competencias, destrezas y, en general, a la excelencia o prestigio artístico o profesional.

2. Las becas se otorgarán para la realización de estudios especializados en artes escénicas, música, el sector

audiovisual y en la gestión cultural, en centros públicos o privados radicados en territorio nacional o en el extranjero.

3. La duración de los cursos será como mínimo, para el primer plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el párrafo 2 del artículo 6 de esta Orden, de tres meses sin interrupción, y para el segundo plazo de presentación, de un mes.

4. Cuando se trate de actividades formativas de duración superior al año, la solicitud y concesión de las becas se referirá a cada año académico, debiendo repetirse la solicitud en sucesivas convocatorias, haciendo constar que se trata de una continuación de los estudios ya emprendidos. En dichos casos, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural no adquiere compromiso alguno con ningún beneficiario que solicite ayuda en convocatorias sucesivas.

5. En cualquier caso, los cursos deberán comenzar dentro del año natural en el que se efectúe la convocatoria.

6. Quedan explícitamente excluidas del ámbito de esta Orden, las siguientes actividades:

a) Cursos contemplados en la enseñanza oficial o reglada existente en el territorio nacional.

b) Las clases impartidas a título particular.

c) La realización de cursos integrados en los Programas específicos o programas de formación reglada de la propia Consejería de Cultura, la Consejería de Educación y Ciencia u otros organismos dependientes de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, hasta la finalización del disfrute de las mismas:

a) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los

municipios de Andalucía, de acuerdo con las leyes generales del Estado, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual.

b) Aquellas personas que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

c) Los miembros de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, siempre y cuando la Comunidad esté reconocida e inscrita como tal.

d) No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

e) Poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma requerido para el eficaz seguimiento del curso, en el caso en que sea necesario.

2. Los solicitantes deberán hacer una declaración de cuantas ayudas hayan solicitado o tengan concedidas para la misma actividad formativa, expresando la cantidad solicitada y/o concedida, observando que de acuerdo con el artículo 111 de Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía la cuantía de las ayudas recibidas, aislada o en concurrencia con otras, no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario. Asimismo, la concesión y disfrute de las becas no implica relación laboral o funcionarial alguna con la

Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Dotación de las becas.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes al efecto. Así mismo, el importe de las becas concedidas podrá tener carácter plurianual.

2. Con carácter general, la cuantía de cada ayuda se estimará en función de la duración y coste de cada proyecto, cuyo límite máximo se detallará en el acto de convocatoria anual.

3. A las cantidades concedidas se les efectuarán las

correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

Artículo 5. Convocatorias anuales.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural realizará anualmente la convocatoria de las becas reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La Convocatoria indicará la aplicación a la concesión y ejecución de las becas de la presente Orden como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de desarrollo de carácter reglamentario, así como los siguientes extremos:

a) Determinaciones previstas en el artículo 4, 2.º

b) Plazos de presentación de las solicitudes.

c) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra

disposición de aplicación, así como aquellas otras que se consideren necesario especificar.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales y preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y

Promoción Cultural.

b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España para solicitudes que se envíen desde fuera del territorio nacional.

d) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

2. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

- Primer plazo. Para cursos o actividades formativas cuya duración sea igual o superior a tres meses. El plazo de presentación en este caso será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Segundo plazo. Para cursos o actividades formativas cuya duración sea menor a la establecida en el apartado anterior. Para estos casos el plazo de presentación finalizará el día exacto expresamente fijado en la Resolución de convocatoria anual que, en todo caso, no podrá ser posterior al 30 de septiembre.

3. Las solicitudes deberán presentarse según modelos anexos a cada convocatoria, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos que se relacionan en el reverso de las mismas, debiendo respetarse el orden y forma allí indicados.

4. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 3 solicitudes anuales.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden y en el respectivo acto de convocatoria anual.

6. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, podrá requerir a los solicitantes, la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la exigida en cada convocatoria anual.

Artículo 7. Documentación anexa a la solicitud.

1. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, pasaporte en vigor.

b) Acreditación de la residencia, mediante certificado de empadronamiento expedido por el respectivo Ayuntamiento. Para aquellas personas que residan fuera de Andalucía y estimen reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.1.b) de esta Orden, deberán acompañar la correspondiente certificación de la Oficina del Censo, donde se exprese la última vecindad administrativa. En el caso de andaluces pertenecientes a Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, se

acompañará Certificado expedido por el Secretario.

c) Copia de la última declaración del IRPF del solicitante. En el caso de que éste no tuviera obligación de declarar, se presentará la copia de la declaración de la unidad familiar donde esté integrado.

d) Memoria explicativa del proyecto, objetivos y razones de la elección. La extensión máxima de la memoria no superará las 5 páginas.

e) Currículum vitae del solicitante, con sus correspondientes acreditaciones.

f) Documento acreditativo del contacto formal establecido con el centro o institución propuesta, referido exactamente al programa de trabajo, con indicación expresa de costes,

calendario y otras condiciones, expedido a nombre del

solicitante. Por contacto formal deberá entenderse toda aquella comunicación del centro en la que se deduzca claramente el compromiso del solicitante de cursar lo que solicita. Las cartas personales en las que se solicite información general sobre los cursos no serán tenidas en cuenta. En todo caso, deberán figurar claramente:

f.1. El período o plazos de la matrícula y coste de la misma.

f.2. Condiciones y requisitos de acceso.

f.3. Programa detallado del curso o planes de estudios.

g) Documentación acreditativa de poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma requerido para el eficaz seguimiento del curso en el caso en que sea necesario.

h) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Dicha declaración, que se cumplimentará según modelo anexo en cada convocatoria, deberá expresar el importe exacto de las ayudas solicitadas o concedidas, el concepto y la Entidad concedente, en el supuesto de haber sido beneficiario de alguna de ellas.

i) Información relativa al programa formativo para el que solicita la ayuda, debidamente traducido en el caso de estar editado en una lengua distinta al español.

j) Información (en español) relativa al Centro en el que debe impartirse.

2. Toda la documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopias para su compulsa y devolución, si así lo solicitaren los interesados.

Aquellos documentos que sean expedidos en lengua distinta al español deberán aportarse traducidos.

3. Aquellos méritos que no se acrediten documentalmente no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

Artículo 8. Comisiones y Criterios de valoración.

1. Se crean cuatro Comisiones, una para cada ámbito: artes escénicas, música, el sector audiovisual y la gestión cultural. Las Comisiones serán las encargadas de seleccionar las

solicitudes y estarán formadas por vocales, elegidos entre expertos procedentes del ámbito de referencia, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien las presidirá. Actuará como

Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, las Comisiones se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Reunidas las Comisiones, sus miembros declararán no tener relación directa con los solicitantes.

4. Las diferentes Comisiones, para la valoración de las solicitudes considerarán los siguientes criterios y baremos:

a) Comisión de Artes Escénicas:

Fase única (20 puntos).

1. Expediente académico del solicitante. Máximo 2 puntos.

2. Trayectoria artística del solicitante. Máximo 3 puntos.

3. Adecuación de la trayectoria artística al programa que se solicita. Máximo 3 puntos.

4. Area de especialización. Máximo 3 puntos.

5. Dificultades económicas para poder acceder a la

autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

6. Programa formativo para el que se solicita beca. Máximo 4 puntos.

7. Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

b) Comisión de Música:

Fase única (20 puntos).

1. Expediente académico del solicitante. Máximo 3 puntos.

2. Trayectoria artística del solicitante. Máximo 2 puntos.

3. Adecuación de la trayectoria artística al programa que se solicita. Máximo 3 puntos.

4. Area de especialización. Máximo 3 puntos.

5. Dificultades económicas para poder acceder a la

autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

6. Programa formativo para el que se solicita beca. Máximo 4 puntos.

7. Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

c) Comisión de Audiovisual:

Fase única (20 puntos).

1. Expediente académico del solicitante. Máximo 2 puntos.

2. Trayectoria artística del solicitante. Se podrá acompañar con material videográfico realizado por el solicitante. Máximo

2 puntos.

3. Adecuación de la trayectoria artística al programa que se solicita. Máximo 3 puntos.

4. Area de especialización. Máximo 4 puntos.

5. Dificultades económicas para poder acceder a la

autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

6. Programa formativo para el que se solicita beca. Máximo 4 puntos.

7. Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

d) Comisión de Gestión Cultural:

Fase única (20 puntos).

1. Expediente académico del solicitante. Máximo 2 puntos.

2. Trayectoria profesional del solicitante. Máximo 3 puntos.

3. Adecuación de la trayectoria profesional al programa que se solicita. Máximo 3 puntos.

4. Area de especialización. Máximo 3 puntos.

5. Dificultades económicas para poder acceder a la

autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

6. Programa formativo para el que se solicita beca. Máximo 4 puntos.

7. Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

5. Cuando las circunstancias lo aconsejen, las Comisiones de Artes Escénicas y de Música podrán acordar la realización de una prueba técnica para todos los aspirantes que hayan superado una puntuación mínima en la valoración, establecida por cada Comisión. Aquellas solicitudes que no superen la valoración mínima quedarán excluidas de la convocatoria. La prueba técnica consistirá en una representación o audición, según el caso, y tendrá por objeto valorar la habilidad o formación del

solicitante. Para estas pruebas la Comisión podrá solicitar la participación en las mismas de expertos/as externos.

6. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

Artículo 9. Resolución.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural resolverá motivadamente, sobre la concesión de las becas, por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, en el procedimiento de concesión se dictarán dos resoluciones, una para las solicitudes acogidas al primer plazo de presentación y otra para las solicitudes presentadas durante el segundo plazo.

3. Los plazos máximos para dictar y notificar las resoluciones serán:

a) de seis meses para las solicitudes acogidas al primer plazo de presentación contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) de dos meses para las solicitudes acogidas al segundo plazo de presentación contados desde el día siguiente al establecido como límite de presentación de las solicitudes.

En ambos casos, estos plazos máximos se entenderán suspendidos durante el período de tiempo establecido para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

4. No podrá concederse más de una beca por solicitante y año.

5. No podrá resolverse la concesión de las becas a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, o hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención o ayuda pública, pudiendo hacer constar

expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

7. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en el acto de convocatoria, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.junta- andalucia.es/cultura/.

8. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso Contencioso Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Aceptación de la beca.

Los beneficiarios, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la ayuda concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación de ser titular de ésta.

c) Justificante de haber formalizado la matrícula o

inscripción. En el supuesto de que la referida justificación no pueda ser aportada, por causas ajenas al beneficiario, éste presentará escrito en el que se explicarán los motivos y se asumirá el compromiso de aportarlo en el momento que lo tenga en su poder que, en todo caso, será antes del comienzo de la actividad.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado.

Artículo 11. Pago de las becas y justificación.

1. El pago de las becas se realizará en dos fases:

a) El 75% inicial se abonará una vez que se dicte la resolución de concesión de las becas y el beneficiario haya presentado la documentación requerida en el artículo 10 de esta Orden.

b) El 25% del importe restante se abonará una vez finalizada la actividad de que se trate y el beneficiario haya presentado (en el plazo máximo de un mes) los siguientes documentos como forma de justificación:

- Memoria explicativa del desarrollo de la actividad para la que se concedió la ayuda.

- Certificación del centro o institución que acredite la matriculación, asistencia y, en general, el aprovechamiento del alumno respecto al curso o programa de trabajo.

- Declaración responsable del beneficiario de haber cumplido la finalidad para la que se concedió la beca y de los gastos originados sobre la base de la Memoria Económica entregada con la solicitud de la beca.

- Declaración responsable de haber obtenido o no otras ayudas para financiar el mismo proyecto, provenientes de cualquier Administración Pública o de cualquier ente público o privado ya sea nacional o extranjero, indicando, en su caso, el importe, nombre de la Entidad concedente y concepto por el que se concede, debiendo utilizarse el Anexo III de la Convocatoria correspondiente.

2. Toda la documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopias para su compulsa y devolución, si así lo solicitaren los interesados. Aquellos documentos que sean expedidos en lengua distinta al español, deberán aportarse traducidos.

Artículo 12. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios las siguientes:

a) Deberá realizar las actividades o trabajos, estudios u otras actividades formativas que se determinen y su debida

justificación en la forma y plazos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión, y remitir a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural una memoria de

actividad una vez transcurrida la primera mitad del período de duración de la beca.

b) En el último mes del período de la beca, deberán presentar un Informe de Aprovechamiento y/o de Evaluación del Centro sobre sus estudios y actividades.

c) Comunicar por escrito a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural cualquier alteración que se produzca respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada así como en cualquiera de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar información y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Colaborar con la Consejería de Cultura, en los términos que en su caso se establezcan, para la difusión del programa de ayudas.

g) Hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe del objeto de esta beca el haber sido beneficiario del programa de Becas de Perfeccionamiento de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar al órgano concedente, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la beca solicitará de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la beca. Dicha solicitud deberá esta suficientemente justificada y presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 14. Renuncias y reintegro de cantidades.

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido a la Directora General de Fomento y Promoción Cultural con al menos siete días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la devolución de todas las cantidades recibidas salvo que la causa de la misma no sea imputable al interesado en cuyo caso sólo determinará la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los siguientes casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

- Cuando el importe de las ayudas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otra, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 3 apartado 2 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Se delegan en el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las becas

reguladas en esta Orden.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de becas para el año

2003.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de las becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con artes escénicas, la música, el sector audiovisual y con la gestión cultural, ejercicio 2003, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Solicitudes.Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos que se relacionan a continuación, acompañándolos de toda la documentación que en ellos se hace referencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 de la presente Orden:

- Anexo I. Modelo de solicitud de Becas.

- Anexo II. Memoria económica.

- Anexo III. Declaración de otras ayudas.

- Anexo IV. Declaración responsable sobre resolución de reintegro.

- Anexo V. Autorización información AEAT.

2. Lugar y plazos de presentación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en la calle Levíes, 17 de Sevilla y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, sin

perjuicio de las demás formas de presentación previstas en el apartado 1 del artículo 6.

Los plazos de presentación de solicitudes para el año 2003, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la presente Orden, son los siguientes:

- Primer plazo. Máximo, 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Segundo plazo. Hasta el 30 de septiembre inclusive.

3. El límite máximo referido en el apartado 2 del artículo de la presente Orden para el año 2003 será:

- Cuantía máxima por beneficiario: 12.000 euros.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.junta-

andalucia.es/cultura/.

Disposición Derogatoria Unica. A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 15 de enero de 1999 (BOJA núm 29 de 9 de marzo de 1999), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, musicales y de la imagen.

Disposiciones Finales

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 21 de marzo de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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