Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de abril de 2003, por la que se establece para la campaña 2003/2004 el procedimiento a seguir en la lucha contra la mosca del olivo en zonas de producción de aceite de oliva prioritarias en la actuación contra dicha plaga.

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El Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo de 1999 por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, incluye en su artículo 1, punto 2, letra a), la lucha contra la mosca del olivo y en su caso, otros organismos nocivos, incluidos los mecanismos de control alerta y evaluación.

Con objeto de establecer el programa de dichas acciones de acuerdo con el artículo 2 de dicho Reglamento comunitario es necesario conocer las agrupaciones interesadas en la lucha contra la mosca del olivo dentro de zonas donde es prioritaria su actuación.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,

131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, las cuales se encuentran atribuidas a esta Consejería, en virtud de los Decretos 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y

178/2000, de 23 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas y a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en la lucha contra la mosca del olivo en las zonas de producción de aceite de oliva prioritarias en las actuaciones contra dicha plaga.

Artículo 2. Zonas de producción de aceite de oliva prioritarias en la lucha contra la mosca del olivo.

Las zonas de producción de aceite de oliva, prioritarias en la lucha contra la mosca del olivo, se indican en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Procedimiento y plazos.

1. Las acciones en la lucha contra la mosca del olivo se aplicarán y dirigirán a través de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados de Olivar (ATRIAs de Olivar) constituidas en las zonas de actuación prioritaria, de acuerdo con la Orden de 27 de noviembre de 2002 (BOJA núm., de 12 de diciembre), por la que se establecen las ayudas para el fomento de la Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

2. En cada zona de producción prioritaria se establecerá, aproximadamente, por cada 10.000 hectáreas, un sistema de control, alerta y evaluación con objeto de medir el nivel de la población de la mosca del olivo y alertar y prescribir los tratamientos. Sistema que será dirigido por un técnico y que comenzará a funcionar según el estado fenológico de la zona.

3. Las ATRIAs o agrupaciones de ATRIAs de las zonas de producción prioritarias que lo deseen, presentarán un plan de actuación que contemple áreas completas en donde se indiquen los condicionantes medioambientales de la zona y la forma de tratamiento con el compromiso de cumplir todos los requisitos legales medioambientales necesarios para el desarrollo de los tratamientos.

4. Las actuaciones que se incluyan en el plan estarán dirigidas por los técnicos de las ATRIAs.

5. Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca antes del 30 de abril de 2003, o bien en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Resolución.

Corresponde a la Dirección General de la Producción Agraria, una vez evaluadas las solicitudes recibidas, resolver las mismas, aprobando el método de tratamiento adecuado en cada caso, según número de hectáreas, condiciones de aplicación y características agroambientales de la zona, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Ejecución.

La Consejería de Agricultura y Pesca, una vez resueltas las solicitudes, facilitará a las ATRIAs los medios aprobados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para la ejecución de las actuaciones.

Artículo 6. Financiación.

Las actuaciones programadas se financiarán dentro del Marco del Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola.

Artículo 7. Controles.

De acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de los Departamentos de Sanidad Vegetal de ellas dependientes, efectuarán los controles, sobre el terreno, para comprobar la conformidad de la ejecución de las acciones.

La Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Sanidad Vegetal, efectuará los controles

administrativos y contables de comprobación de los costes sufragados.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 4 de abril de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

Zonas de producción de aceite de oliva, prioritarias en la lucha contra la mosca del olivo

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