Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de cognición núm. 150/1999. (PD. 1247/2003).

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NIG: 4109142C19995000474.

Procedimiento: Juicio de Cognición 150/1999. Negociado: 5G.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caja Rural de Sevilla, S.C.A.C.

Procuradora: Ana María Asensio Vegas.

Letrado: Sr. Ballesta Gómez, Antonio José.

Contra: Don José María Trillo Pérez y María Inmaculada García Ruiz.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 150/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, a instancia de Caja Rural de Sevilla, S.C.A.C., contra José María Trillo Pérez y María Inmculada García Ruiz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a 18 de febrero de 2003. Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de esta ciudad, los presentes autos de juicio de cognición, seguidos con el núm. 150/99-5G, a instancia de Caja Rural de Sevilla, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito, representada por la Procuradora Ana Asensio Vegas y asistida por el Letrado Antonio José Ballesta Gómez, contra

José María Trillo Pérez y María Inmculada García Ruiz, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Ana Asensio Vegas en nombre y representación de Caja Rural de Sevilla, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito contra José María Trillo Pérez y María Inmaculada García Ruiz, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la suma de

819,98 euros, las cuales devengarán el interés reseñado en el

2.º Fundamento de esta resolución.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de cinco días.

Notifíquese esta sentencia en la forma que la Ley procesal previene para el rebelde.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José María Trillo Pérez y María Inmaculada García Ruiz, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 18 de febrero de 2003.- El/La Secretario.

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