Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. E INSTR. Nº1 DE ESTEPONA, MALAGA

EDICTO dimanante del Procedimiento Verbal núm. 128/02. (PD. 1356/2003).

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S E N T E N C I A

En Estepona, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

Vistos por doña M.ª Concepción Montoya González, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estepona los presentes autos de Juicio Verbal núm./02 sobre resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta seguidos a instancia de don Rafael Loren Méndez en nombre de la entidad Arrendamientos Méndez y Loren, S.L., representado por el Procurador don Alejandro Gómez de la Torre Gutiérrez y asistido por el Letrado don Agustín Ortega Lozano, contra don Filippo Vittorio Leone, declarado en rebeldía; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes Que estimando íntegramente la demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta promovida por el Procurador Don Alejandro Gómez de la Torre Gutiérrez en nombre y representación de Don Rafael Loren Méndez actuando en representación de la entidad Arrendamientos Méndez y Loren, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en Calle Lazaga, Plaza de Miguel Angel Loren Méndez, en los bajos del edificio Miguel Angel 5, Letra F, con fachada al Polideportivo de Estepona, condenando a don Filippo Vittorio Leone a dejar libre y vacía dicha finca urbana, dentro del término legal y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario a su costa, así como al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, el cual se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC 1/2000), debiéndose acreditar al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.

Inclúyase el original en el libro de sentencias dejando testimonio suficiente en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

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