Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Fernando Navarro Guerrero, en representación de Recreativos Navarro Guerrero, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada, recaída en el Expte. GR-69/00-M.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Recreativos Navarro Guerrero, S.L., de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a siete de enero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes ANTECEDENTES

Primero. El día 7 de marzo de 2000 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó providencia de incoación de expediente sancionador contra Recreativos Navarro Guerrero, S.L. por tener el 22 de febrero en explotación en la cafetería de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Granada tres máquinas tipo A que carecían dos de ellas de marcas y la tercera de matrícula.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó resolución el 1 de agosto de 2000 por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 450.000 pesetas (tres multas de 150.000 pesetas) y comiso e inutilización de una de las máquinas por tres infracciones al artículo 23 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, calificadas graves en los artículos 29.1 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 53.1 del Reglamento.

Tercero. Notificada dicha resolución, el interesado interpone recurso de alzada en tiempo y forma, en el que alega que sólo una de las máquinas era suya.

A estas alegaciones son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

Segundo. Antes que nada, es preciso aclarar el motivo del retraso en la resolución al presente recurso de alzada, interpuesto el 8 de septiembre de 2000. Consta en el expediente (folio 9) que las actuaciones policiales origen del presente procedimiento fueron remitidas al Juzgado de Guardia de los de Granada, por lo que hasta que no ha habido constancia de su archivo, no ha continuado el procedimiento para evitar la concurrencia de sanciones, vulnerando lo previsto en el artículo 133 de la LRJAP-PAC, según el cual no podrán

sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. Y la constancia del archivo no ha llegado hasta que por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada no ha remitido copia del auto pertinente.

Tercero. Aclarado lo anterior, debemos centrarnos en el recurso en sí, en el que el recurrente alega que sólo una de las tres máquinas instaladas era suya. Dicha afirmación la realiza sólo en el recurso (no alega nada al acuerdo de iniciación de expediente), por lo que sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 112.1 de la LRJAP-PAC según el cual no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho y se contradice con lo declarado por él mismo ante la policía el 10 de febrero de 2000 y por el arrendatario de la cafetería, por lo que debe rechazarse lo alegado.

Por cuanto antecede, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso

interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 1 de abril de 2003.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF