Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Fernando Guzmán Lebón, en representación de Air Europa, Líneas Aéreas, SA, contra otra dictada por el Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, recaída en el Expte. PC-231/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Air Europa, Líneas Aéreas, S.A., de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria, en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 20 de septiembre de 1999, por la Delegación de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga se dictó resolución por la que sancionaba a Air Europa, Líneas Aéreas, S.A., a una sanción de 70.000 ptas. (420,71 euros).

Segundo. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, la entidad interesada interpone recurso de alzada, cuyas argumentaciones, al constar en el correspondiente expediente, se dan por reproducidas.

Tercero. Con posterioridad interpuso recurso contencioso- administrativo que dio lugar al procedimiento abreviado

289/2001 del Juzgado núm. 3 de los de esa jurisdicción en Málaga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

Segundo. El artículo 87 de la LRJAP-PAC dispone que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad, señalando en su apartado segundo: También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería de Gobernación, publicada en BOJA núm. 79, de 12 de julio de 2001, corresponde al Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación disponer el cumplimiento de la sentencia

pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Málaga, en el procedimiento abreviado 289/2001, seguido a instancia de Air Europa, Líneas Aéreas, S.A., interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga recaída en el presente procedimiento, siendo el fallo de la sentencia de 2 de octubre de 2002, según su tenor literal:

"Debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad Air Europa Líneas Aéreas representada por la Procuradora Sra. González Escobar, contra el acto administrativo descrito en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia (se refiere a la resolución de

20 de septiembre de 1999), declarándolo ajustado a derecho." De conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley

29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, procede la ejecución de la citada Sentencia.

En consecuencia, vistos la LRJAP-PAC, la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, resuelvo declarar el archivo del presente expediente por existir ya un pronunciamiento judicial al respecto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 1 de abril de 2003.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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