Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Juliet F. Collins, en representación de Holiday Shop, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el Expte. PC-518/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Holiday Shop, S.L., de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno, en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil tres.

Visto el Recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 3 de noviembre de 2000 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Holiday Shop, S.L., por publicidad engañosa.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 15 de marzo de 2001 dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 100.000 ptas. (601,01

E) por infracción a los artículos 34.4, 6 y 10 y 35 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios y 3.3.4 y

6.4 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis:

- No indujo a error a los destinatarios de su publicidad.

- La sanción es excesiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. Como pone de manifiesto la sentencia 457/2000, de 9 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico - artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad-. En este caso, pese a los intentos de la recurrente de exonerarse de la responsabilidad de los hechos, ha habido tres consumidores que han hecho desembolsos económicos a favor de la recurrente, cada uno de ellos de 19.000 pesetas, precisamente para obtener primero una estancia en hotel y después la devolución de la cantidad abonada y en los tres casos hasta que no ha intervenido la Administración ninguno de ellos había obtenido ni la estancia en el hotel ni la

devolución de las 19.000 pesetas. Ello nos lleva al

convencimiento que la entidad recurrente ha hecho a los reclamantes tener un determinado comportamiento económico que no ha tenido la correspondencia prometida, por lo que existe la infracción, tal y como señala el Juzgado de lo Contencio so-Administrativo núm. Tres de Málaga, que al estudiar el sistema en su sentencia de 6 de octubre de 2000 decía: Por lo expuesto y actuado en el expediente se aprecia claramente que la actora (la recurrente) realizó una actividad en el caso enjuiciado que induce o puede inducir a error a sus

destinatarios, luego la publicidad es engañosa.

Tercero. En cuanto a la cuantía de la sanción, la Ley permite para este tipo de infracciones la imposición de multas de hasta

500.000 pesetas (3.005,06 euros). La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones

pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin

vinculaciones aritméticas a parámetros de "dosimetría

sancionadora" rigurosamente exigibles. En este caso, la sanción de 601,01 euros está más cerca del límite inferior que del superior (3.005,06) de las posibles, debiendo tenerse en cuenta que el total de lo defraudado a los tres reclamantes fue 57.000 pesetas, por lo que no procede su revisión.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Juliet F. Collins, en representación de Holiday Shop, S.L., contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-

administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 1 de abril de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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