Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Javier Correro Casado, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz, recaída en el Expte. 01/215.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Javier Correro Casado, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Don José Javier Correro Casado formalizó escrito ante el Servicio de Consumo de la Delegación Provincial, contra la entidad suministradora "TEDESA", por disconformidad con el importe abonado a dicha entidad de 6.549 ptas. en concepto de derecho de acometida y cuota de contratación correspondiente al domicilio sito en C/ Colón núm. 1, al entender que dichos derechos de acometida están incluidos en la factura de fecha 3 de octubre de 1995 e importe de 78.906 ptas.

Segundo. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz dictó la Resolución de referencia, por la que resolvió:

1. Declarar reglamentariamente correcta la factura de fecha 26 de noviembre de 1995 por importe de 6.549 ptas. correspondiente al suministro doméstico sito en C/ Cristóbal Colón, 1, calibre

15 mm y caudal 2 l/sg.

2. Proponer el archivo de la reclamación.

Tercero. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alega:

- Que el 3 de octubre de 1995 se abonó al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda los derechos de acometida para una "batería centralizada para seis contadores", correspondiente a la finca sita en C/ Colón núm. 1, núm. 18 (antiguo), núm. 1 actual, por importe de 78.906 ptas.

- Que posteriormente solicitó la conexión de agua para el local citado, abonando 6.549 ptas. por derechos de acometida y cuota de contratación, cuando ya fue abonado por el instalador.

- Que se trata de un error el cobro de esta última cantidad, puesto que ya fue abonada, además por ser cuota única, tal y como establece el Real Decreto 120/1991, de 11 de junio; que la Orden vigente que regulaba las tarifas de agua potable (Orden de 3 de febrero de 1994, publicada en BOJA núm. 17 de 12 de febrero) y el art. 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, no se recoge ningún concepto relativo a cuota de contratación, por lo que el Ayuntamiento no está facultado para el cobro de la misma.

- Defectos formales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decre to 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Los hechos son resumidamente los siguientes: En 1995 el reclamante paga unas setenta y ocho mil pesetas por el concepto de "derechos de acometida" para una batería

centralizada para 6 contadores en la finca sita en C/ C. Colón,

18 (hoy núm. 1); un mes después solicita conexión de agua para C/ C. Colón, núm. 1 pagando 6.000 ptas. por "cuota de

contratación" para una de las viviendas.

Pues bien, no tiene razón el recurrente, pues el art. 56 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, titulado "Cuota de

contratación" que dispone que "Son las compensaciones

económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las Entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato". La resolución pues resulta conforme a Derecho.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Javier Correro Casado contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, de fecha referenciada, manteniendo la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 1 de abril de 2003.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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