Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Francisca Sánchez Ordóñez, en representación de Inmobiliaria y Construcciones Renor 96, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el Expte. PC-539/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Inmobiliaria y Construcciones Renor 96, SL, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veinte de febrero de dos mil tres.

Visto el Recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 27 de septiembre de 2001 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Inmobiliaria y Construcciones Renor 96, S.L., por no atender al requerimiento efectuado por la Administración con ocasión de la reclamación presentada por doña Araceli Luque Orellana.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 21 de noviembre dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 75.000 ptas. (450,76

E) por infracción de los artículos 38.4 y 35 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios y 5.1 y 6.4 del R.D.

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que no se ha motivado la resolución impugnada, no siendo la Administración de Consumo la más apropiada para calificar hechos referentes a vicios constructivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. En vista de las alegaciones vertidas por la parte recurrente, se hace necesario recordar el motivo concreto por el cual se procedió a incoar el presente expediente sancionador así como la infracción exacta que ha sido objeto de sanción administrativa.

De la documentación obrante en el expediente de referencia, se desprende que el 9 de mayo de 2001 (folio 14) la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga requirió a la hoy recurrente a fin de que en referencia a la reclamación formulada por doña Araceli Luque Orellana contra esa entidad (...) se le requiere para que remita a este Servicio de Consumo (...) en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de este requerimiento, copia de la contestación que sobre la misma se dé o haya dado al reclamante. La recurrente no ha atendido este requerimiento, por lo que ha infringido el art. 5.1 del R.D. 1945/83 de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción

agroalimentaria, que recoge como infracción la negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información,

vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere el presente Real Decreto, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa. Por lo tanto, no se trata de una cuestión de defectos de la construcción, sino de no haber contestado a un requerimiento efectuado, obstruyendo con eso la labor de inspección de consumo que tiene la Administración.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Francisca Sánchez Ordóñez, en representación de Inmobiliaria y

Construcciones Renor 96, S.L., contra Resolución de la

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 1 de abril de 2003.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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