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Esta convocatoria sustituye a la publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 84, de fecha 6 de mayo de 2002 que, en consecuencia, queda sin efecto.
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso-Oposición para la provisión mediante contratación laboral fija de dos plazas de Auxiliares de Información Turística (grupo D) de la especialidad de inglés-alemán y una plaza de Auxiliar de Información Turística (grupo D) de la especialidad inglés-francés, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Provincial de Turismo de Almería, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre. Plazas dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo D del convenio colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de aplicación parcial a este personal, en virtud del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Patronato de 26 de febrero de
2002.
El número de plazas convocadas podrá ampliarse en el caso de que, con anterioridad a la Resolución de la Presidencia fijando la fecha de inicio de la fase de concurso y de oposición, se creara o quedara vacante alguna otra plaza de Auxiliar de Información Turística. Esta ampliación se aprobará por resolución de la Presidencia.
Los contratados estarán obligados a realizar los viajes que por el Patronato se le indiquen, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, cumpliendo funciones de información sobre los recursos turísticos de la provincia y realizando todas las tareas anexas a tal fin. Asimismo, cuando sea necesario, se desplazarán utilizando el vehículo que se ponga a su disposición.
2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquélla que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
d) Estar en posesión de carné de conducir de vehículos tipo B.
e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, ni despedido del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) No estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado, el acceso a la función pública.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el concurso-oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos e), f) y g) que habrán de acreditarse posteriormente. En dicha instancia se especificarán la especialidad o especialidades que el aspirante escoge. En consecuencia, no será necesario
presentar una solicitud por cada una de las dos
especialidades a las que se puede aspirar.
3.2. Los documentos que han de aportarse para
acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b, c y d), son los siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. En su caso, certificado de cotización a la
Seguridad Social.
3. Título exigido o resguardo de haber abonado los
derechos por su expedición.
4. Carné de conducir clase B.
5. La nacionalidad deberá poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
En dicha instancia deberá figurar una foto tipo carné
del aspirante.
3.3. Las personas con minusvalías, debidamente
acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán
solicitar en la instancia adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de las pruebas selectivas;
adjuntando tanto la certificación que acredite su
condición de minusválido, como la que acredite su
aptitud para el desempeño de las funciones de Auxiliar
de Información Turística.
3.4. A la instancia habrán de adjuntarse las
certificaciones y documentos justificativos de los
méritos alegados por los interesados. La documentación
podrá presentarse en fotocopias simples. No serán
tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo
presentado dentro del plazo de admisión de instancias.
4. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las instancias y documentación se presentarán en el
Registro General del Patronato Provincial de Turismo de Almería, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días
naturales, a contar desde el siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado prorrogándose hasta el primer día
hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta al Patronato, el aspirante
deberá comunicar mediante fax o telegrama la
presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Patronato en el plazo máximo de los
diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.
En el anuncio en el que se publique esta convocatoria,
en el Boletín Oficial de la Provincia, se fijará el día, hora y lugar para la celebración del sorteo que
determine el orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición.
Terminado el plazo de admisión de instancias, en el
plazo de un mes, como máximo, el Presidente del
Patronato dictará Resolución declarando aprobadas las
dos listas de admitidos y excluidos, en su caso (las
listas se elaborarán en función de las dos
especialidades indicadas). En dicha Resolución, que se
publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se
encuentran expuestas la listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los
aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de
comienzo de los ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes admitidos deberán presentar el Proyecto
de Actuación, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha que se fije para el inicio del primer ejercicio.
5. Procedimiento de selección de los aspirantes.
La selección constará de dos fases: una de Concurso y
otra de Oposición. La fase de Concurso será previa a la de Oposición.
El Tribunal publicará conjuntamente las calificaciones
correspondientes a las dos especialidades a las que
pueden aspirar los opositores, tanto en la fase de
concurso como en la de oposición. Para aquellos
aspirantes que opten a las dos especialidades la única
diferencia con respecto a los demás, en la fase de
oposición, es que tendrán que realizar los supuestos
correspondientes a los tres idiomas. El resto de los
ejercicios sólo lo tendrán que realizar una sola vez y
la calificación que obtengan les servirá para las dos
especialidades.
Los puntos obtenidos en la fase de Concurso se sumarán
a la puntuación obtenida en la fase de Oposición a los
efectos de establecer los aspirantes seleccionados.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la
fase de Oposición.
5.1. Fase de Concurso.
5.1.a) Méritos Profesionales.
a.1. Por cada mes completo de servicios prestados
encuadrables en el Grupo D o superior realizando
funciones en materia de información sobre los recursos
turísticos de la Provincia en cualquiera de las
Administraciones públicas, 0,05 puntos (máximo 4,00
puntos).
a.2. Si los servicios a que se refiere el apartado
anterior han sido prestados en el Patronato Provincial
de Turismo de Almería, la valoración de cada mes se
incrementará en 0,03 puntos (máximo 5,50 puntos).
a.3. Por cada mes completo de servicios prestados en
Empresas privadas, en plazas o puestos de igual o
similar contenido, 0,02 puntos (máximo 3,00 puntos).
No se computarán servicios que hubieren sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados y se
reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo
parcial. En todo caso la puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 5,50 puntos).
5.1.b) Méritos Académicos.
b.1. Técnico de Empresas y Actividades Turísticas
(Diplomado en Turismo) o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, 2 puntos.
5.1.c) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.
Haber participado o impartido actividades formativas,
siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública. c.1. Por la participación como asistente: Por cada
hora de duración, 0,005 puntos.
c.2. Por la participación como ponente o por impartir
un curso: Por cada hora de duración, 0,010 puntos.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna
serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos o 0,010 en cada caso. En la acreditación de seminarios
permanentes que duren un curso lectivo deberán
especificar el número de horas, en caso contrario se
valorarán con la puntuación mínima.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese
en días, se establece una equivalencia de 5 horas por
cada día de curso.
En todo caso la puntuación máxima que se podrá obtener
en este apartado será de 1,00 punto.
5.1.d) Superación de pruebas selectivas.
- Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas
selectivas celebradas en el ámbito de las
Administraciones Públicas para cubrir permanentemente
plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder:
0,50 puntos.
- Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas
selectivas celebradas en el ámbito de las
Administraciones Públicas para cubrir temporalmente
plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder:
0,25 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este
apartado es de 1 punto.
PUNTUACION MAXIMA FASE DE CONCURSO
La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase
de concurso será de 9,50 puntos, siendo las puntuaciones máximas de cada apartado del baremo las siguientes:
Méritos profesionales: 5,50 puntos.
Méritos académicos: 2,00 puntos.
Cursos, Seminarios y Congresos: 1,00 punto.
Superación de pruebas selectivas: 1,00 punto.
JUSTIFICACION DE MERITOS ALEGADOS
La documentación que habrá de presentarse para
justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado en el punto 5.1 será la
siguiente en cada caso:
a) Experiencia profesional.
a.1. La experiencia profesional en plaza o puesto de
igual contenido en el ámbito de la Administración
Pública se justificará:
a.1.a. Aportando la documentación indicada en el
apartado a.2.
a.1.b. Presentando certificación expedida por la
Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:
- Denominación de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado con expresión del tiempo que los haya
ocupado.
- Dependencias a las que estén adscritos dichos
puestos.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el
desempeño de los puestos con la Administración.
a.2. La experiencia profesional en plaza o puesto de
igual o similar contenido fuera del ámbito de la
Administración Pública se justificará:
a.2.a. En el caso de servicios prestados por cuenta
ajena, aportando los siguientes documentos:
1.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa
correspondiente al período que se alega.
2.º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.
a.2.b. En el caso de servicios prestados por cuenta
propia, aportando los siguientes documentos:
1.º Justificante de pago del Impuesto de Actividades
Económicas de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.
2.º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social,
donde conste período y grupo de cotización, salvo
aquellos colectivos profesionales que estén exentos de
esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma
fehaciente.
a.3. En los apartados del punto 5.1.a) del baremo,
para acreditar que se han prestado servicios
encuadrables en el Grupo D o superiores de igual o
similar contenido, cuando no coincidan la denominación
de los que se hayan ocupado con el del puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares.
b) Expediente académico
Para acreditar los méritos señalados en el punto
5.1.b) del baremo habrá de aportarse certificación
académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.
c) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas
Para acreditar los méritos señalados en el punto
5.1.c) del baremo habrá de aportarse certificación o
diploma expedido por la Universidad o Administración
Pública organizadora del curso, jornadas..., o en
colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:
- Denominación del curso, jornadas.
- Número de horas/días de duración.
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se
valorarán cursos, jornadas... relacionados con las
funciones a desarrollar en el Patronato que se
especifican en el Anexo 2.º de esta convocatoria.
En el supuesto de cursos organizados por los
sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración
Pública, habrá de aportarse certificación del órgano
competente de la mencionada institución donde consten
los extremos antes indicados.
d) Superación de pruebas selectivas.
Habrá de aportarse certificación en la que conste este
extremo, indicando asimismo:
- Procedimiento de selección: Oposición o concurso-
oposición.
- Carácter temporal o permanente de la provisión.
- Publicidad: fecha de publicación en los diarios
oficiales o medios de comunicación.
- Superación de todos los ejercicios de las
correspondientes pruebas selectivas.
5.2. Fase de Oposición. La fase de oposición constará
de los tres ejercicios que se establecen a continuación y que tienen carácter obligatorio para todos los
aspirantes. Los dos primeros ejercicios se puntuarán
cada uno de ellos entre 0 y 10 puntos. El tercer
ejercicio se puntuará entre 0 y 20 puntos. Esta fase de oposición está enfocada a seleccionar a aquellos
aspirantes que, considerando el conjunto de los
ejercicios, obtengan mayor puntuación. Por otro lado, es necesario eliminar a aquellos aspirantes que obtengan,
en un ejercicio, una calificación notoriamente
deficiente, por esta razón se establece que los dos
primeros ejercicios tendrán carácter eliminatorio para
aquellos aspirantes que obtengan 2,5 o menos puntos y el tercer ejercicio tendrá carácter eliminatorio para
aquellos aspirantes que obtengan 5 o menos puntuación.
Para superar el conjunto de la fase de oposición será
necesario obtener un mínimo de 20 puntos sumando la
puntuación conseguida en los tres ejercicios.
1. Ejercicio de idiomas (primer ejercicio).
Consistirá en la realización de supuestos prácticos
determinados por el Tribunal concernientes a la función a desarrollar, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo y con la extensión que fije el Tribunal. El Tribunal
preparará tres supuestos prácticos: uno para ser
desarrollado en inglés, otro en alemán y otro en
francés. Aquellos aspirantes que solamente hayan
escogido una especialidad, desarrollarán los dos
supuestos correspondientes a los idiomas de la
especialidad que hayan escogido. Los aspirantes que
hayan optado a las dos especialidades realizarán los
tres supuestos. En consecuencia el supuesto de inglés
será común a las dos especialidades. Este ejercicio será leído por los aspirantes en los idiomas en los que esté escrito y en castellano. Se le podrán formular preguntas relativas a los supuestos, en los idiomas en los que
estén escritos. En este ejercicio se valorará
prioritariamente el conocimiento de los idiomas elegidos (70% de la puntuación), en segundo lugar, se valorará el contenido de los supuestos prácticos des-arrollados (30% de la puntuación). En un mismo anuncio se publicarán las calificaciones obtenidas por los aspirantes a las dos
especialidades. Este ejercicio será eliminatorio y para superarlo y pasar al siguiente será necesario obtener
una puntuación superior a 2,5 puntos.
2. Ejercicio práctico de ofimática (segundo ejercicio)
(el mismo para las dos especialidades).
Consistirá en realizar durante un tiempo máximo de
hora y media un ejercicio utilizando las herramientas
Word y Excel de la aplicación Office 2.000. El ejercicio de Word consistirá en realizar el documento propuesto
por el Tribunal utilizando el citado procesador. Se
valorará, en el ejercicio de Word, la debida utilización de las funciones de edición del citado procesador y, en general, se valorará el uso y conocimiento de estas
herramientas. Para la realización de estas pruebas, el
Patronato facilitará los medios informáticos. Este
ejercicio será eliminatorio y para superarlo y pasar al siguiente será necesario obtener una puntuación superior a 2,5 puntos.
3. Tercer ejercicio: Proyecto de Actuación; Defensa
del Proyecto de Actuación y entrevista (el mismo para
las dos especialidades):
Este ejercicio se compone de tres partes:
a) Proyecto de Actuación: Elaboración de un Proyecto
de Actuación, con un mínimo de 20 páginas y un máximo de
30 páginas. Este proyecto de actuación estará basado en la actividad de información turística que el aspirante
propone se lleve a cabo por el Patronato Provincial de
Turismo de Almería y consistirá, fundamentalmente, en
una propuesta de desarrollo futuro de la actividad de
información turística del Patronato. Para ello se tendrá en cuenta la finalidad y actuaciones del Patronato,
establecidas en el artículo 4 de sus Estatutos y que se acompaña a estas bases como anexo 1.º Además se tendrá
en cuenta las funciones de las plazas/puestos a los que se opta, que se recogen en el anexo 2.º Este proyecto de Actuación se presentará en soporte papel y en disquete
(Word).
El formato del Proyecto de Actuación será el
siguiente:
Formato de papel A4, se imprimirá a una sola cara.
Tipo de letra arial, tamaño 12 puntos.
Espacio interlineal 1,5.
Margen superior 2,5 cm.
Margen inferior 2,5 cm.
Margen derecho 3 cm.
Margen izquierdo 3 cm.
Encabezamiento: centrado. Titulo o descripción del
Capitulo (salvo en la primera de cada capítulo) en las
impares y título del trabajo en las pares.
Pie de página número de página, que debe ir centrado.
Una vez desarrollado el segundo ejercicio y antes de
que se celebre la defensa del Proyecto de Actuación y la entrevista, los miembros del Tribunal procederán a la
lectura de los mismos. A estos efectos los aspirantes
deberán presentar, en sobre cerrado, el Proyecto de
Actuación, como mínimo con 15 días de antelación a la
fecha que se fije para la realización del primer
ejercicio.
b) y c) Defensa del Proyecto de Actuación y
entrevista:
Los candidatos presentarán y defenderán oralmente el
Proyecto de Actuación elaborado, durante veinticinco
minutos como máximo y veinte minutos como mínimo. Podrán utilizar para dicha presentación los medios técnicos que consideren convenientes. Estos medios deberán indicarse en el propio Proyecto de Actuación, con la finalidad de que puedan estar preparados.
A continuación se celebrará la entrevista en la que
los miembros del Tribunal formularán preguntas sobre el trabajo presentado y, en general, sobre actividades de
información turística en la provincia de Almería,
opinión personal e iniciativas del aspirante al
respecto. La entrevista durará veinticinco minutos como máximo y quince minutos como mínimo.
Calificación del tercer ejercicio.
El Proyecto de actuación se valorará conjuntamente con
la defensa oral y la entrevista. Los miembros del
Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán este Proyecto de Actuación con un máximo de diez puntos. La
defensa oral del Proyecto de Actuación y la entrevista
se valorará hasta un máximo de cinco puntos cada parte, por tanto hasta un máximo de 10 puntos.
Por tanto, en este tercer ejercicio se podrá obtener
hasta un máximo de 20 puntos. Tendrá carácter
eliminatorio, siendo necesario para superarlo obtener
más de 5 puntos.
Calificación final de la fase de oposición.
Como ya se ha indicado anteriormente, para superar el
conjunto de la fase de oposición, en las dos
especialidades, será necesario obtener un mínimo de 20
puntos sumando la puntuación conseguida en los tres
ejercicios. A estos efectos, el Tribunal en el mismo
anuncio en el que haga público el resultado del tercer
ejercicio, incluirá la relación de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en las dos
especialidades.
6. Calendario de las pruebas.
La celebración del concurso-oposición no se iniciará
antes de la primera semana de mayo de 2003.
7. Formación y actuación del tribunal calificador.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará
integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Vicepresidente del Patronato Provincial
de Turismo de Almería, o miembro del Consejo Ejecutivo
en quien delegue.
Vocales:
- Cuatro miembros del Consejo Ejecutivo del Patronato
designados por el Presidente del Patronato.
- El Gerente del Patronato Provincial de Turismo de
Almería.
- El Secretario Delegado del Patronato de Turismo, que
actuará además como Secretario del Tribunal.
Como asesores especialistas para la celebración y
calificación del primer ejercicio se nombraran tres
representantes de la Escuela Oficial de Idiomas
(especialistas en francés, inglés y alemán).
Como asesores especialistas para la celebración y
calificación del segundo ejercicio se nombrarán dos
informáticos de la Diputación.
Todos los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas (grupo D).
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de
asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a
las cuales colaborarán con el órgano de selección.
Calificación de la fase de concurso:
El Tribunal estudiará los méritos alegados y
justificados documentalmente por los aspirantes
admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo que
figura en la base quinta; pudiendo obtenerse con su
aplicación un máximo de nueve puntos y medio (9,50)
puntos.
Calificación de la fase de oposición:
Los miembros del Tribunal que juzgue el concurso-
oposición puntuarán cada uno de los dos primeros
ejercicios, de los tres en que se divide la fase de
oposición, con un máximo de 10 puntos, el tercer
ejercicio compuesto por tres pruebas se puntuará con un máximo de 20 puntos. La puntuación de cada aspirante, en cada parte, será la media aritmética de las
calificaciones de los miembros del Tribunal,
eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.
Las tres partes de la fase de oposición tendrán
carácter eliminatorio, siendo necesario para superar las dos primeras obtener un mínimo de 2,5 puntos, en cada
una de ellas. Para superar el tercer ejercicio será
necesario obtener más de 5 puntos.
Para superar el conjunto de la fase de oposición será
necesario obtener un mínimo de 20 puntos, sumando la
puntuación conseguida en los tres ejercicios.
Calificación final:
La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso
y en la fase de oposición, por quienes superen esta
fase, dará la calificación final.
En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal
llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la
aplicación de los criterios que se relacionan, por orden de prelación:
1.º Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en el Patronato Provincial de Turismo de
Almería.
2.º Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la Administración Pública.
3.º Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la empresa privada.
4.º Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a
criterio del tribunal.
En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º del
art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá
aprobar ni declarar que han superado las pruebas
respectivas un número superior de aspirantes al de los
plazas/puestos convocadas en cada una de las dos
especialidades. El Tribunal hará pública la propuesta de los aspirantes aprobados en cada una de las
especialidades. No obstante, el Tribunal, además de
hacer pública la propuesta de aspirantes aprobados,
publicará, en su caso, la relación, por orden de
preferencia, de los aspirantes que, aun no habiendo
aprobado, han superado todos los ejercicios y se
consideran capacitados para la prestación de servicios
con carácter temporal, en puesto análogo, en cada una de las dos especialidades. En consecuencia, se formará una lista de espera para futuras contrataciones con una
validez de tres años, para cada una de las dos
especialidades. Este período de vigencia se podrá
prorrogar por otros dos años, en caso de que no se
hubiera tramitado otras pruebas selectivas de la misma
naturaleza y especialidad para cubrir de forma
definitiva o temporal plazas/puestos iguales.
Contra la propuesta del Tribunal que culmine el
procedimiento selectivo, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Presidente del
Patronato, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez
días durante los cuales se expondrá el anuncio con la
propuesta del tribunal en el tablón de anuncios del
Patronato, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime
pertinente.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto
de la presente convocatoria se clasifica dentro de la
Tercera categoría, a los efectos prevenidos en el Real
Decreto 472/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda
autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el
normal desarrollo del concurso-oposición.
8. Presentación de documentación:
Los aspirantes aprobados deberán presentar en el
Patronato Provincial de Turismo de la Provincia de
Almería, sito en Plaza Bendicho s/n, en el plazo de 20
días naturales, contados desde que se haga pública la
propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de este Patronato o por la Mutua de Accidentes de Trabajo o
enfermedades profesionales a que esté adscrito el
personal laboral del Patronato.
b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos
del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.
c) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de
incapacidad de las contenidas en el art. 36 del
Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
e) Declaración jurada de no tener otro empleo
retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social, el día de la toma de
posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas y, en
especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
f) Declaración jurada de no ejercer actividades
privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Patronato y/o solicitud, en su
caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Patronato.
g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del
mismo.
Asimismo, habrán de aportar los documentos originales
de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en
el concurso-oposición objeto de la presente
convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su instancia.
9. Base final.
En lo no previsto en las bases anteriores regirá la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios y personal laboral de
Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones
vigentes que le sean de aplicación.
Almería, 28 de marzo de 2002.- El Vicepresidente, José
Luis Aguilar Gallart.
Diligencia: Para hacer constar que la presente
convocatoria ha sido aprobada por resolución de la
Presidencia del Patronato núm. 32, de fecha 27 de marzo de 2003, se compone de nueve (9) bases y dos (2) anexos, transcritos en veinticuatro (24) folios, por una sola
cara, rubricados al margen por la jefa de negociado y
por el funcionario que suscribe.
Almería, 28 de marzo de 2003.- El Secretario Delegado
del Patronato, Juan Antonio Varona Arciniega.
ANEXO 1
FINALIDADES Y ACTUACIONES DEL PATRONATO
PROVINCIAL DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE ALMERIA
(ARTICULO 4 DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO)
El fin del Patronato lo constituye el desarrollo del
turismo en el ámbito de la provincia de Almería, a tal
efecto, irán encaminadas las siguientes actuaciones:
a) Promover la difusión de la imagen "Costa de
Almería", conjugando el turismo del litoral, interior y ciudad.
b) Realización de todo tipo de actuaciones encaminadas
a la captación del turismo.
c) Intensificación de acciones y gestiones ante
Organismos oficiales y particulares, tendentes a mejorar la imagen turística de los municipios de la provincia de Almería, en el panorama turístico nacional e
internacional.
d) Preparación de publicaciones, folletos, carteles,
vídeos e iniciativas, en orden a mejorar la información sobre los valores turísticos de la provincia de Almería.
e) Promover el estudio y desarrollo de las
particularidades de los municipios de la provincia de
Almería en el orden turístico, potenciando sus factores básicos.
f) Coordinar la labor con otras Instituciones
Turísticas de la Provincia o nacionales, siempre que
redunden en el cumplimiento de los fines del Patronato.
g) Suscribir Convenios de colaboración con cualquier
Entidad pública o privada con fines de índole turística.
h) Otorgar subvenciones que supongan apoyo a las
actividades de promoción turística realizada por
entidades públicas o privadas.
i) Colaborar en el desarrollo de medidas de fomento de
la calidad, formación, innovación y modernización en el sector turístico en la provincia de Almería, así como
aquéllas dirigidas a la mejora de la seguridad y defensa del usuario turístico.
j) En general, cuantas actuaciones sean necesarias en
orden a la promoción del turismo, actividades y
productos complementarios en la provincia de Almería.
ANEXO 2
FUNCIONES DE PUESTOS /
PLAZAS DE AUXILIARES DE INFORMACION TURISTICA
- Preparación de información.
- Informar.
- Prestar asistencia y asesoramiento a turistas.
- Envío de faxes, circulares, e-mail's.
- Colaboración en la elaboración de informes y en el
seguimiento de los contactos posteriores a las
actividades promocionales, como agencias de viajes de
España y extranjero, etc. Ver si cuentan con material
para la promoción de nuestra provincia en sus oficinas.
- Estadísticas del Aeropuerto para poder conocer el
producto "Costa de Almería", la oferta y la demanda
(receptivos, mayoristas, touroperadores)
- Informática. Internet, actualización constante de la
pagina web del Patronato, así como de la agenda de
eventos de la capital y provincia.
- En caso necesario colaborarán en la relación con
Ayuntamientos y demás Socios del Patronato, que ofrezcan servicios que requieran una actualización de sus
programas de actividades.
- En caso necesario, asistencia a ferias y eventos
nacionales e internacionales relacionados con el
turismo:
Agencia de viajes, hotel, avión.
Preparación de reuniones.
Solicitud y posterior justificación de fondos.
- Manejo de herramientas y programas informáticos,
despacho de correspondencia, cálculo sencillo, archivo
de documentos.
- Colaboración administrativa en funciones
encomendadas por el superior jerárquico.
- Cualesquiera otras funciones y tareas que les
encomiende el superior dentro del ámbito de sus
competencias.
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