Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 24/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 3 de abril de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Salud y Mujer, de Málaga, y se aprueban sus Estatutos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Salud y Mujer, de Málaga, se han apreciado los siguientes,

H E C H O S

Primero. Por doña Hortensia Gutiérrez del Alamo Lladro, en calidad de Vicepresidenta del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 12 de junio de 2002, ante el Notario don Juan Butiña Agustí, bajo el núm. 1.232 de su protocolo y posterior de rectificación del artículo 10 de los estatutos, sobre composición del Patronato, otorgada ante el mismo Notario, el día 12 de marzo de 2003, bajo el número 827 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

"La Fundación tiene por objeto, con carácter general, la prevención, el apoyo, la formación y la atención sanitaria y cooperación al desarrollo de los colectivos de mujeres y la infancia necesitados de la misma, en Andalucía y en la comunidad iberoamericana y del Magreb. Así, principalmente, la fundación se dedicará a:

a) La realización de programas de formación y educativos directamente relacionados con sus fines.

b) Planificación familiar, salud reproductiva y salud infantil.

c) Convocar y realizar conferencias, seminarios, cursos y demás reuniones sobre los asuntos objeto de la actividad fundacional.

d) Publicaciones relacionadas con el propósito funda- cional..."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 6.000 euros, depositada a nombre de la Fundación en la Entidad Financiera Unicaja, cuenta núm. 2103-0736-31-0030004763. Asimismo, la Fundación cuenta, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, con la cesión del uso de un inmueble sito en Málaga, c/ Andalucía núm. 18, otorgado a favor de la Fundación por la Entidad Mercantil Rasan

2, S.L. en virtud de documento privado suscrito entre las partes, con fecha de 3 de febrero de 2002.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24

de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General, y demás disposiciones de general y particular

aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título

I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tiene afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento

los trámites formales establecidos en el artículo 7 de

la citada Ley 30/1994, para la constitución de la

fundación por personas legítimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del

presente procedimiento se encuentra comprendida dentro

del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado

Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo

10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para

la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en

la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico

particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo

Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de

acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley

30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad

Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo

previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin

perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la

citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación

previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior,

en el ejercicio de las competencias que le atribuye la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de

12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter Social la

Fundación Salud y Mujer, de Málaga, creada mediante

escritura pública de constitución, otorgada el día 12 de junio de 2002, ante el Notario don Juan Butiña Agustí,

bajo el núm. 1.232 de su protocolo y posterior de

rectificación del artículo 10 de los estatutos, sobre

composición del Patronato, otorgado ante el mismo

Notario, el día 12 de marzo de 2003, bajo el número 827 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación

protocolizados en las escrituras públicas antes citadas.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria

Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la

entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones,

en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes

interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que

no agota la vía administrativa, cabe interponer en el

plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de

su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr.

Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de abril de 2003.- El Subdirector General

de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones,

José Ramón Begines Cabeza.

Descargar PDF