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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Salud y Mujer, de Málaga, se han apreciado los siguientes,
H E C H O S
Primero. Por doña Hortensia Gutiérrez del Alamo Lladro, en calidad de Vicepresidenta del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 12 de junio de 2002, ante el Notario don Juan Butiña Agustí, bajo el núm. 1.232 de su protocolo y posterior de rectificación del artículo 10 de los estatutos, sobre composición del Patronato, otorgada ante el mismo Notario, el día 12 de marzo de 2003, bajo el número 827 de su protocolo.
Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:
"La Fundación tiene por objeto, con carácter general, la prevención, el apoyo, la formación y la atención sanitaria y cooperación al desarrollo de los colectivos de mujeres y la infancia necesitados de la misma, en Andalucía y en la comunidad iberoamericana y del Magreb. Así, principalmente, la fundación se dedicará a:
a) La realización de programas de formación y educativos directamente relacionados con sus fines.
b) Planificación familiar, salud reproductiva y salud infantil.
c) Convocar y realizar conferencias, seminarios, cursos y demás reuniones sobre los asuntos objeto de la actividad fundacional.
d) Publicaciones relacionadas con el propósito funda- cional..."
Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 6.000 euros, depositada a nombre de la Fundación en la Entidad Financiera Unicaja, cuenta núm. 2103-0736-31-0030004763. Asimismo, la Fundación cuenta, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, con la cesión del uso de un inmueble sito en Málaga, c/ Andalucía núm. 18, otorgado a favor de la Fundación por la Entidad Mercantil Rasan
2, S.L. en virtud de documento privado suscrito entre las partes, con fecha de 3 de febrero de 2002.
Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24
de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, y demás disposiciones de general y particular
aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. La Constitución Española recoge en el Título
I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, establece que son fundaciones las
organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tiene afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento
los trámites formales establecidos en el artículo 7 de
la citada Ley 30/1994, para la constitución de la
fundación por personas legítimadas para ello.
Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del
presente procedimiento se encuentra comprendida dentro
del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado
Texto Legal.
Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima
adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales
establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo
10 de la mencionada Ley 30/1994.
Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos
exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.
Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para
la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. En análoga interpretación de lo establecido en
la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico
particular de la Fundación, a través de la
correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo
Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de
acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley
30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad
Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo
previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin
perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la
citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación
previsto en su Disposición Final Primera.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior,
en el ejercicio de las competencias que le atribuye la
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de
12 de julio, de Organización del IASS,
R E S U E L V E
Primero. Clasificar como de carácter Social la
Fundación Salud y Mujer, de Málaga, creada mediante
escritura pública de constitución, otorgada el día 12 de junio de 2002, ante el Notario don Juan Butiña Agustí,
bajo el núm. 1.232 de su protocolo y posterior de
rectificación del artículo 10 de los estatutos, sobre
composición del Patronato, otorgado ante el mismo
Notario, el día 12 de marzo de 2003, bajo el número 827 de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación
protocolizados en las escrituras públicas antes citadas.
Tercero. La presente Clasificación produce los efectos
registrales previstos en la Disposición Transitoria
Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la
entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones,
en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.
Notifíquese la presente Resolución a las partes
interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que
no agota la vía administrativa, cabe interponer en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de abril de 2003.- El Subdirector General
de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones,
José Ramón Begines Cabeza.
Descargar PDFBOJA nº 77 de 24/04/2003